REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 23 de noviembre de 2005
194° y 145°
JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA FRANCIS ACOSTA CORREDOR
CAUSA N° 1M-797-04
FISCAL DR. ORLANDO PADRÓN (FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA)
ACUSADO CONTRERA MEDINA CARLOS JULIO
DEFENSORA DRA MARITZA MATERÁN PÉREZ
Visto el escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2005, por la DRA. MARITZA MATERÁN PÉREZ, en su carácter de defensora pública del acusado Carlos Julio Contreras Medina, titular de la cédula de identidad número V-14.761.116, de 24 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido el 20-12-79, soltero, hijo de Gloria Medina y Obdulio Medina, mediante el cual solicita la revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre su patrocinado, este tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: En fecha 27 de abril de 2004, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, impuso al ciudadano Carlos Julio Contreras Medina, anteriormente identificado, la medida de privación judicial preventiva de libertad, medida que fuera ratificada por el referido Tribunal Sexto en Funciones de Control en fecha 21 de mayo de 2004, oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar.
SEGUNDO: En fecha 19 de octubre de 2005, la Dra. MARITZA MATERÁN PÉREZ, en su carácter de defensora pública del acusado Carlos Julio Contreras, presentó escrito mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido fecha 27 de abril de 2004 por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, y que fuera ratificada por el referido Tribunal de Control en fecha 21 de mayo de 2004.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que no han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad del acusado, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, y, en consecuencia, mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por la defensora pública del acusado Carlos Julio Contreras Medina, titular de la cédula de identidad número V-14.761.116, de 24 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido el 20-12-79, soltero, hijo de Gloria Medina y Obdulio Medina, relativa a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mismo, y, en consecuencia, se mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA
FRANCIS ACOSTA CORREDOR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
FRANCIS ACOSTA CORREDOR
JAR/jar
Act N° 1M-797-04