REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Octubre de 2005
195° y 146°
CAUSA Nro. 2M-830/04
JUEZ PROFESIONAL: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: MAIGUALIDA SANDOVAL GONZÁLEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
ACUSADO: RUBÉN ALEXIS PÉREZ FLORES, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-15.473.358.
DEFENSA: Dr. NOEL SANTAELLA HENRIQUEZ, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.423.
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que en la causa seguida en contra del ciudadano RUBÉN ALEXIS PÉREZ FLORES tenga lugar la audiencia pública de constitución del Tribunal Mixto a que se contrae la norma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se resuelve sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de los impedimentos y excusas de las personas seleccionadas por sorteo para actuar como escabinos, a tales efectos y con las formalidades de ley se constituyó en la sala número 02 ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, presidido por la Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, estando presentes la secretaria, abogada MAIGUALIDA SANDOVAL GONZÁLEZ, y el alguacil de sala, ciudadano ROBERT ORTIZ; siendo que seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para la realización del acto, constatándose encontrarse presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, el defensor del acusado, Dr. NOEL SANTAELLA HENRIQUEZ, abogado en el libre ejercicio de la profesión, el ciudadano RUBÉN ALEXIS PÉREZ FLORES, encausado, y las personas seleccionadas para actuar como escabinos por sorteos números 01094 y 01095 efectuados en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) en la Oficina de Participación Ciudadana de esta localidad, ciudadanos DANNORK ALVAREZ RIVAS (Titular 2), JASMIN COROMOTO TROMPIZ DE PETIT (Suplente 4), LILIANA DE LA PAZ OROPEZA VILLEGAS (suplente 4) y YENIA LUCIA CLEMENTE RUIZ (Suplente 5), en consecuencia, se procedió a continuación con el desarrollo de la audiencia.
Primeramente se requirió de los ciudadanos electos para actuar como escabinos y presentes en el acto sus datos de identificación personales, lo cual se realizó en el siguiente orden de selección: TITULAR 2, del sorteo número 01094 de fecha 23-09-2004: Nombres y apellidos: DANNORK ALVAREZ RIVAS, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 08-11-1970, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad: V-10.534.713, grado de instrucción: bachiller, profesión u oficio: bombero paramédico, estado civil: casado, jurisdicción donde reside: Los Teques, Estado Miranda; SUPLENTE 4, del sorteo número 01094 de fecha 23-09-2004: Nombres y apellidos: JASMIN COROMOTO TROMPIZ DE PETIT, nacionalidad: venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 07-06-1958, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad: V-04.855.252, grado de instrucción: bachiller, profesión u oficio: secretaria, estado civil: casada, jurisdicción donde reside: Los Teques, Estado Miranda; SUPLENTE 4, del sorteo número 01095 de fecha 23-09-2004: Nombres y apellidos: LILIANA DE LA PAZ OROPEZA VILLEGAS, nacionalidad: venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 24-01-1972, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad: V-10.283.862, grado de instrucción: Técnico Superior Universitario en Publicidad, profesión u oficio: del hogar, estado civil: casada, jurisdicción donde reside: Los Teques, Estado Miranda; y SUPLENTE 5, del sorteo número 01094 de fecha 23-09-2004: Nombres y apellidos: YENIA LUICIA CLEMENTE RUIZ, nacionalidad: venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 18-11-1968, de 36 años de edad, titular de la 6cédula de identidad: V-10.277.341, grado de instrucción: universitaria en Administración de Recursos de Material y Financiero, profesión u oficio: asistente de dietética, estado civil: soltera, jurisdicción donde reside: Los Teques, Estado Miranda.
Seguidamente la Juez informó a los precitados ciudadanos del tenor del artículo 149 del texto adjetivo penal, atinente al derecho que tiene todo ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la Justicia penal y al deber de concurrir y ejercer la función para la cual ha sido convocado, precisando que el escabino participará como tal en la constitución del tribunal mixto, no pudiendo ser abogado, y que el Estado está en la obligación de proteger y garantizar su integridad física, adoptando el Tribunal las medidas necesarias a tales fines. A continuación se hizo lectura de los artículos 150, relativo a las obligaciones que tienen los escabinos, 151, de los requisitos para participar como tales, 152, de las prohibiciones para desempeñar dicha función, 153, de los impedimentos, 86, de las causales de recusación e inhibición, y 154, de las excusas, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y cuyos tenores de seguidas se transcriben:
Artículo 149. Derecho-Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.
El Estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.
Artículo 150. Obligaciones. Los escabinos tienen las obligaciones siguientes:
1. Atender a la convocatoria del Juez en la fecha y hora indicadas;
2. Informar al tribunal con la anticipación debida acerca de los impedimentos existentes para el ejercicio de su función;
3. Prestar juramento;
4. Cumplir las instrucciones del Juez presidente acerca del ejercicio de sus funciones;
5. No dar declaraciones ni hacer comentarios sobre el juicio en el cual participan;
6. Juzgar con imparcialidad y probidad.
Artículo 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla (resaltado del Tribunal).
Artículo 152. Prohibiciones. No puede desempeñar la función de escabino:
1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas pública nacionales, estadales y municipales;
2. Los diputados a la Asamblea Nacional;
3. El Contralor General de la República y los directores del despacho;
4. El Procurador General de la República y los directores del despacho;
5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público;
6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas; y los miembros de los Consejos Legislativos;
7. Los alcaldes y consejales;
8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;
10. Los ministros de cualquier culto;
11. Los directores y demás funcionarios de los cueros policiales y de las instituciones penitenciarias;
12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.
Artículo 153. Impedimentos. Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición;
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Juez presidente del tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar en el mismo proceso.
Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;
2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años.
Acto seguido, expresó la Juez suscrita no verificarse respecto de su persona y en relación con la presente causa situación alguna de las expresamente contempladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que le obliguen de conformidad con el artículo 87 ejusdem a inhibirse de su conocimiento, aunado a no conocer ni de vista, ni de trato ni de comunicación a las personas electas para actuar como escabinos asistentes a la audiencia. A continuación se le preguntó a los ciudadanos DANNORK ALVAREZ RIVAS, JASMIN COROMOTO TROMPIZ DE PETIT, LILIANA DE LA PAZ OROPEZA VILLEGAS y YENIA LUCIA CLEMENTE RUIZ, si están incursos en alguna de las causales y situaciones referidas, expresando estos que no. Luego, fue concedido el derecho de palabra a la representante de la Vindicta Pública quien primeramente se identificó ante los ciudadanos electos a escabinos indicando representar al Estado Venezolano en la presente causa seguida en contra del ciudadano RUBEN ALEXIS PEREZ FLORES, manifestando luego no conocer ni de vista, ni de trato o por comunicación a los ciudadanos seleccionados para actuar como escabinos a efectos de esta constitución del Tribunal Mixto, procediendo de seguidas a formular preguntas a los ciudadanos LILIANA DE LA PAZ OROPEZA VILLEGAS, ALVAREZ RIVAS DANNORK, JASMIN COROMOTO TROMPIZ DE PETIT y YENIA LUCIA CLEMENTE RUIZ, interrogando de la manera siguiente: ¿Han mantenido relación, cualquiera que esta fuera, con la persona del acusado? y todos contestaron que no. ¿Con el defensor privado del mismo, también presente en la Sala, lo conocen de vista, trato o comunicación? y nuevamente respondieron que no. ¿Tienen algún pariente laborando en este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda? contestando todos negativamente. ¿Y en algún Organismo Policial? todos expresaron que tampoco. ¿Y en el Ministerio Público? volviendo ellos a contestar de manera negativa. ¿Sienten rechazo dada alguna posición religiosa que les impida actuar con equilibrio en la toma de una decisión? y respondieron que no. ¿Sienten rechazo por alguna posición política que pudiera vulnerar su imparcialidad en el juicio? contestan todos que no. ¿Sienten rechazo por alguna condición racial? expresando ellos no sentir tal rechazo. ¿Sienten rechazo por la condición sexual de una persona que impida ese equilibrio al decidir? e igualmente contestaron que no. ¿Sienten algún rechazo frente a la situación de comisión de un delito que les vulnere la capacidad para decidir en juicio? y vuelven a responden negativamente. ¿Han sido víctimas de algún delito? contestaron que no. ¿Y algún pariente de ustedes? igualmente respondieron de forma negativa. ¿Han estado sujetos a alguna averiguación penal, disciplinaria o administrativa? y expresaron todos que no. ¿Se han desempañado antes como escabinos? contestaron también que no. ¿Conocen de los hechos que atribuye el Ministerio Público al acusado? manifestaron que en lo absoluto. ¿Consideran que el desempeño como escabinos les puede generar algún perjuicio? y enfáticamente dijeron que no. ¿Han estado sometidos a algún tratamiento psicológico o psiquiátrico? contestaron que no ¿Consideran poder decidir con equilibrio de acuerdo a las pruebas que se reciban en juicio? indicaron enfáticamente que sí. ¿Están dispuestos a informar al Tribunal cualquier situación que pudiera suscitarse en su desempeño como escabinos? y responden todos afirmativamente. Luego, concluidas las preguntas expresó la representante fiscal no tener objeción en cuanto al desempeño como escabinos en la constitución del Tribunal Mixto por las personas electas para ello y presentes en Sala. Acto seguido, y a iguales fines concedió la Juez derecho de palabra a la defensa del ciudadano RUBÉN ALXIS PÉREZ FLORES, Dr. NOEL SANTAELLA HENRIQUEZ, quien manifestó primeramente no conocer ni de vista ni de trato ni por comunicación a las personas de los ciudadanos LILIANA DE LA PAZ OROPEZA VILLEGAS, ALVAREZ RIVAS DANNORK, JASMIN COROMOTO TROMPIZ DE PETIT y YENIA LUCIA CLEMENTE RUIZ, pasando de inmediato a formular a éstos las interrogantes siguientes: ¿Tienen ustedes amistad o enemistad manifiesta con la persona de la Fiscal del Ministerio Público? y contestaron todos que no. ¿Y con el acusado? responden de nuevo en forma negativa. ¿Han recibido alguna llamada o de cualquier otra manera han tenido información acerca del presente caso? expresando todos respuesta negativa. ¿Presentan ustedes alguna discapacidad física o psíquica que les impida desempeñar el cargo de escabinos? y respondieron todos que no ¿Por el hecho de que alguien esté siendo enjuiciado debe considerarse culpable? y vuelven todos a dar enfáticamente respuesta negativa. Por su parte la Juez pregunta a los ciudadanos electos para desempeñarse como escabinos lo que sigue: ¿Cómo explica cada uno de ustedes el ser objetivo al momento de decidir un asunto penal? expresando el ciudadano DANNORK ALVAREZ RIVAS que es ver lo que le indica tanto la Fiscal como la defensa para llegar a un juicio final y ser imparcial en la decisión; contestando, por su parte, la ciudadana JASMIN COROMOTO TROMPIZ DE PETIT que es ser imparcial, es decidir en base a las pruebas que traigan las partes y no en base a cualquier otra cosa; para explicar luego la ciudadana LILIANA DE LA PAZ OROPEZA VILLEGAS que ser objetivo es no estar ni con una parte ni con la otra sino tomar la decisión en base a las pruebas que se escuchen en el juicio, para, por último, manifestar la ciudadana YENIA LUCIA CLEMENTE RUIZ que es lo que uno vea aquí en la sala, tanto por la parte fiscal como por el defensor y sobre ello decidir. ¿Atendiendo la responsabilidad que implica el decidir un asunto penal estiman o consideran, en conciencia, tener la aptitud necesaria para desempeñar de manera cabal la función de escabinos? y todos respondieron que sí. Acto seguido, solicitó la Juez a cada una de las partes indiquen si tienen alguna objeción respecto a la participación de los precitadas como escabinos en la causa signada con la nomenclatura 2M-830/04 y seguida en contra del ciudadano RUBÉN ALEXIS PÉREZ FLORES, a lo que, tanto la Fiscal del Ministerio Público como la defensa manifestaron no tener objeción alguna.
Ahora bien, previo al pronunciamiento que correspondiera emitir a este órgano jurisdiccional se precisó que, de manera expresa y con rango constitucional queda establecida en nuestra legislación la institución de la participación ciudadana, la cual, de conformidad con las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, se verifica de manera directa a través de la integración de los ciudadanos en los órganos jurisdiccionales, específicamente en los denominados tribunales mixtos compuestos por un juez profesional más dos jueces legos llamados escabinos seleccionados por sorteo para actuar en un juicio concreto, correspondiendo a tales tribunales el conocimiento de las causas por delitos cuyas penas sean mayores de cuatro años en su límite máximo. Así mismo, se señaló que la participación en la administración de la justicia penal no sólo se presenta como un derecho que tiene todo ciudadano sino que, además, es un deber de carácter público y personal cuyo incumplimiento es objeto de sanción, no obstante que esa intervención está condicionada a una serie de requisitos que debe reunir la persona electa como escabino, los cuales están establecidos en el aludido artículo 151 adjetivo penal, aunado a no tratarse el escabino de alguna de las personas indicadas en el artículo 152 ejusdem, quienes tienen prohibición de ejercer tal función, previendo además la normativa impedimentos expresos para el desempeño de tal tarea, específicamente los señalados en el artículo 153 en relación con el artículo 86 ibidem, para, finalmente, dar cabida a la posibilidad de excusarse el escabino de actuar como tal, aún cuando reúna las condiciones, de verificarse las circunstancias contempladas en el ya mencionado artículo 154.
Así las cosas, atendidas las exigencias de ley, los datos suministrados por las personas seleccionadas para actuar como escabinos en la presente causa y las respuestas dadas a preguntas que les fueran formuladas, observa la juzgadora que los ciudadanos ALVAREZ RIVAS DANNORK, JASMIN COROMOTO TROMPIZ DE PETIT, LILIANA DE LA PAZ OROPEZA VILLEGAS y YENIA LUCIA CLEMENTE RUIZ, ut supra identificados, cumplen con todos los requisitos necesarios para participar como escabinos, no encontrándose, además, incursos en alguna de las situaciones de prohibición e impedimentos para ejercer tal función, así como no presentaron excusa respecto de tal participación. Luego, en justa correspondencia con el fin de la audiencia realizada, y considerándose la cantidad de órganos de prueba que han sido admitidos por el Tribunal en función de control para su recepción en el debate oral y público, así como la naturaleza del caso, lo cual permite estimarse la prolongación extraordinaria del juicio en cuanto a más de una sola audiencia, es por lo que, de conformidad con la norma del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual reza “El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular…(omissis)…”, y observándose el orden de las listas correspondientes a los sorteos números 01094 y 01095 efectuados en la Oficina de Participación Ciudadana el día veintitrés (23) de Septiembre del año próximo pasado, donde los ciudadanos ALVAREZ RIVAS DANNORK, JASMIN COROMOTO TROMPIZ DE PETIT, LILIANA DE LA PAZ OROPEZA VILLEGAS y YENIA LUCIA CLEMENTE RUIZ resultaron electos como titular 2, suplente 4, suplente 4 y suplente 5, respectivamente, al resultar ajustado y conforme a derecho, se declara, en esta oportunidad a que se contrae el artículo 164 ejusdem, CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO que habrá de decidir la causa seguida en contra del ciudadano RUBÉN ALEXIS PÉREZ FLORES por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la manera siguiente: Juez Presidente: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez titular de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actualmente en función de juicio, No. 02, Escabino titular 1: ALVAREZ RIVAS DANNORK, titular de la cédula de identidad personal No. V- 10.534.713, Escabino titular 2: JASMIN COROMOTO TROMPIZ DE PETIT, titular de la cédula de identidad personal No. V-04.855.252, y Escabino suplente: LILIANA DE LA PAZ OROPEZA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.283.862. Se prescinde de la participación de la ciudadana YENIA LUCIA CLEMENTE RUIZ, no obstante cumplir la misma con los requisitos de ley, siendo que quedó conformado el Tribunal Mixto en los términos permitidos por la norma, esto es, con dos escabinos titulares y un suplente. Así pues, constituido como quedara el Tribunal que conocerá de la causa contenida al expediente 2M-830/04, de conformidad con el artículo 342 ibidem, se fijó la fecha del día jueves diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil cinco (2005) a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) para que tenga lugar el acto del DEBATE ORAL Y PÚBLICO, quedando las partes y escabinos presentes debidamente notificados de lo declarado así como citados respecto de la data y hora precisados para dar inicio al juicio. Y así declara.
Por último, la Juez presidente del Tribunal indicó una vez más a lOs ciudadanOs escabinos el deber de concurrir y ejercer la función que les ha sido encomendada, instruyéndoles acerca de la significación que tienen el oficio de juzgar, de las sanciones a que puede dar lugar su incumplimiento, refiriendo el tenor del artículo 160 adjetivo penal, de la posibilidad para interrogar al acusado, expertos y testigos así como solicitarles aclaratorias en la oportunidad que el Juez presidente del Tribunal lo indique, de la deliberación que, una vez concluido el debate, harán con el Juez profesional en todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, correspondiendo al Juez presidente, en caso de culpabilidad, además de la calificación del delito, la imposición de la pena correspondiente, tal y como lo establece el artículo 162 en relación con el artículo 362, ambos del texto adjetivo penal, y de la facultad para el escabino de salvar su voto siendo en tal caso asistido por el Juez presidente.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: Declara CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO en la causa seguida en contra del ciudadano RUBÉN ALEXIS PÉREZ FLORES, titular de la cédula de identidad personal No. V-15.473.358, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando el mismo conformado de la forma siguiente: Juez Presidente: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez titular de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actualmente en función de juicio, No. 02, Escabino titular 1: ALVAREZ RIVAS DANNORK, titular de la cédula de identidad personal No. V- 10.534.713, Escabino titular 2: JASMIN COROMOTO TROMPIZ DE PETIT, titular de la cédula de identidad personal No. V-04.855.252, y Escabino suplente: LILIANA DE LA PAZ OROPEZA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.283.862, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose, consecuencialmente, de acuerdo al artículo 342 ibidem, la fecha del día jueves diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil cinco (2005) a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) para que tenga lugar el acto del DEBATE ORAL Y PÚBLICO, oportunidad en la que deberán comparecer las partes y escabinos.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, líbrese boleta correspondiente.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SANDOVAL GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose boleta de traslado No. 638/2005 dirigida a la directora del Internado Judicial de Los Teques a nombre de la persona del acusado, lo cual certifico.
LA SECRETARIA
YRC/yrc*
Causa Nro. 2M-830-04
* Catorce (14) folios. Fecha 18-10-2005
Acusado: RUBÉN ALEXIS PÉREZ FLORES
Asunto: Constitución de Tribunal Mixto
Sin enmiendas