Los Teques, 11 de Noviembre de 2005.
195° y 146°


CAUSA: 1E-007/05

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: CAROLINA VENTO

PENADO: BERMÚDEZ FERNÁNDEZ YORGENIS ANÍBAL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Dtto. Capital, nacido en fecha 20-06-87, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Aníbal Antonio Bermúdez (V) y Maryorie Fernández (V), de oficio Obrero, domiciliado en Barrio Aquiles Nazoa, en la entrada casa s/n, Vía San Pedro Los Teques, (indocumentado), manifiesta ser titular de la cédula de identidad N° 19.763.037.

FISCAL: Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias .

DEFENSA PRIVADA: ADRIANA RODRÍGUEZ.

VÍCTIMA: LUIS ENRIQUE BLANCO GARCIA.


PUNTO PREVIO: El Tribunal deja constancia de que el presente auto de Ejecución y computo de la pena, se realiza en esta fecha, en virtud de que la ciudadana juez tiene que cumplir con los roles de guardia en los distintos centros carcelarios de esta ciudad, declarada como ha sido la emergencia penitenciaria por el Ejecutivo Nacional.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 11 de Octubre de 2005, cursante a los folios 171 al 185 de la 1era pieza de la presente causa; mediante la cual condenó al ciudadano YORGENIS ANÍBAL BERMÚDEZ FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Dtto. Capital, nacido en fecha 20-06-87, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Aníbal Antonio Bermúdez (V) y Maryorie Fernández (V), de oficio Obrero, domiciliado en Barrio Aquiles Nazoa, en la entrada casa s/n, Vía San Pedro Los Teques, (indocumentado), manifiesta ser titular de la cédula de identidad N° 19.763.037, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser el autor responsable en la comisión del delito de ASALTO DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal reformado, y a las penas accesorias conforme a lo previsto en el artículo 16 ejusdem; se procede a la ejecución y practica del RESPECTIVO CÓMPUTO, conforme con lo establecido en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en acatamiento a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de Febrero del corriente año, expediente 05-0158, mediante la cual SUSPENDE de la Aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 ejusdem, este tribunal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO: Que el Penado YORGENIS ANÍBAL BERMÚDEZ FERNÁNDEZ anteriormente identificado, fué aprehendido en fecha 30 de Junio de 2005, tal como se evidencia del acta policial cursante a los folios cinco (05) al siete (7) de (I) pieza que conforma la presente causa y hasta el día de hoy 11 de Noviembre de 2005, ha permanecido detenido CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se desprende que le falta por cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá en su totalidad el día TREINTA (30) DE JUNIO DEL 2015.

SEGUNDO: En el presente caso, no es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado, ya que la pena impuesta supera lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ahora bien, de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal:

1).- DESTACAMENTO DE TRABAJO: El cual podrá optar y solicitar cuando haya estado privado de su libertad por un tiempo igual a una CUARTA PARTE de la pena impuesta; esto es, DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES que los cumplirá el 30 DE DICIEMBRE DE 2007.

2).- RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, es decir, TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, los cuales cumplirá el día 30 DE OCTUBRE DE 2008.

3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, que los cumplirá el 02 DE MARZO DEL 2012.

4.-: CONFINAMIENTO: La gracia del confinamiento, podrá solicitarla, cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que los cumplirá el 30 DE DICIEMBRE DE 2012.

TERCERO: Que el Penado antes identificado fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 30 de junio del 2015; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una QUINTA parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, DOS (2) AÑOS por ante la Primera Autoridad Civil del lugar donde fije su residencia.
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a su defensor. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, a los fines de imponer al Penado del presente pronunciamiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, sobre la Inhabilitación Política del Penado.

SEXTO: Remítase copias certificadas de la presente resolución, así como de la sentencia definitiva al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, a fin de hacer de su conocimiento la misma y que sean agregadas a los registros correspondientes. Así como al Director del Internado Judicial de Los Teques. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Exp. N° 1E-007-05
NMB /CVG/ng