Los Teques, 11 de Noviembre de 2005
195° y 146°
CAUSA: 1E-2540/01
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
PENADO: OROPEZA JIMÉNEZ YAN FRANCO, venezolano, mayor de edad, natural de Los Teques Edo. Miranda, nacido en fecha 14-12-76 de 26 años de edad, hijo de Aura Marina Oropeza (V) y padre desconocido, de estado civil soltero, de oficio Encargado de Depósito, residenciado en Sector Cheo Hidalgo, Matica Arriba, Barrio Queniquea, N° 3, primera casa de la entrada de la Redoma, donde finaliza la calle, Los Teques, y titular de la cédula de identidad N° V-15.119.674.
PENADA: OROPEZA AURA MARINA, Venezolana, mayor de edad, natural de Los Teques, nacida en fecha 23-01-59, de 45 años de edad, hija de Librada Margarita Oropeza y Marcelino Huerta, de estado civil soltera, de oficios del Hogar, residenciada en Matica Arriba, Sector Queniquea, escalera La Fe, casa N° 22, Los Teques, titular de la cédula de identidad N° V-6.048.303.
VÍCTIMA: LA SOCIEDAD.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal antes de emitir el presente pronunciamiento, previamente observa:
PRIMERO: Que los ciudadanos OROPEZA JIMÉNEZ YAN FRANCO y OROPEZA AURA MARINA, anteriormente identificado, fueron condenados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 15 de Junio de 2001 a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por ser autores responsables del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia que cursa a los folios 196 al 201 de la primera (I) pieza del expediente que contiene la presente causa.
SEGUNDO: Cursa a los folios 59 al 61 y 62 al 64 de la Segunda Pieza, decisiones de fechas 03 de junio de 2002, mediante las cuales el Tribunal Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, les otorgo a los penados OROPEZA JIMÉNEZ YAN FRANCO Y OROPEZA AURA MARINA, previa formalidades de ley, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad a lo dispuesto en los artículos 493 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS en cuanto al penado Oropeza JIMÉNEZ YAN FRANCO, y DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRES (3) DÍAS, para la penada OROPEZA AURA MARINA, con fecha de culminación del Régimen de Prueba, el 01 de Julio de 2005 y 07 de Agosto de 2005 respectivamente.
TERCERO: Cursan en el presente expediente, Informes Conductuales consecutivos emanados de la Coordinación Zonal N° 6 Región capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, realizados a los penados OROPEZA JIMÉNEZ YAN FRANCO Y OROPEZA AURA MARINA, arriba plenamente identificados, de fechas 09 de Octubre de 2002, 12 de marzo 2003, 31 de Marzo de 2003, 25 de Septiembre de 2003, 20 de octubre de 2003 13 y18 de febrero de 2004, 17 y 20 de mayo de 2004, 10 de noviembre de 2004, 16 de febrero de 2005, 03 de marzo de 2005.
CUARTO: Cursa al folios 178 al 185 de la Segunda(II) pieza del presente expediente, INFORME FINAL DE RÉGIMEN DE PRUEBA de los penados OROPEZA JIMÉNEZ YAN FRANCO Y OROPEZA AURA MARINA, arriba plenamente identificados, de fechas 14 de Julio 2005 y 18 de agosto de 2005, de los cuales se desprende la conducta progresiva de los penados y la reinserción positiva a la sociedad, OROPEZA JIMÉNEZ YAN FRANCO “…cumplió con las exigencias de presentación ante esta Unidad Técnica donde se aborda de manera constante valores, normas y autoestima, a fin de llevar a termino satisfactorio la medida cumplida”. OROPEZA AURA MARINA “…se mostró interesada en participar en las actividades comunales que se realizan a nivel de logros a través de la Misión Vuelvan Caras,…respondió en forma favorable la medida otorgada..”
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, los penados OROPEZA JIMÉNEZ YAN FRANCO Y OROPEZA AURA MARINA, ampliamente identificados al comienzo de la presente resolución, dieron cumplimiento a las condiciones impuestas para el beneficio de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, dictada mediante decisión por este tribunal de fecha 03 de junio de 2002.
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad Criminal en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos OROPEZA JIMÉNEZ YAN FRANCO venezolano, mayor de edad, natural de Los Teques Edo. Miranda, nacido en fecha 14-12-76 de 26 años de edad, hijo de Aura Marina Oropeza (V) y padre desconocido, de estado civil soltero, de oficio Encargado de Depósito, residenciado en Sector Cheo Hidalgo, Matica Arriba, Barrio Queniquea, N° 3, primera casa de la entrada de la Redoma, donde finaliza la calle, Los Teques, y titular de la cédula de identidad N° V-15.119.674, y OROPEZA AURA MARINA, Venezolana, mayor de edad, natural de Los Teques, nacida en fecha 23-01-59, de 45 años de edad, hija de Librada Margarita Oropeza y Marcelino Huerta, de estado civil soltera, de oficios del Hogar, residenciada en Matica Arriba, Sector Queniquea, escalera La Fe, casa N° 22, Los Teques, titular de la cédula de identidad N° V-6.048.303, Y ASI SE DECLARA.
Establecido lo anterior, resulta conveniente señalar que en el presente caso, no se impone a los penados del cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el Código Penal Venezolano, ya que le legislador al establecer la procedencia de este beneficio (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA) fué precisamente, la no ejecución de la misma, tanto de la pena principal como de las accesorias, por supuesto, condicionada al cumplimiento de unos requisitos establecidos por el tribunal, siendo improcedente que este tribunal, ordene al penado en el presente caso, el cumplimiento de éstas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, de los ciudadanos OROPEZA JIMÉNEZ YAN FRANCO venezolano, mayor de edad, natural de Los Teques Edo. Miranda, nacido en fecha 14-12-76 de 26 años de edad, hijo de Aura Marina Oropeza (V) y padre desconocido, de estado civil soltero, de oficio Encargado de Depósito, residenciado en Sector Cheo Hidalgo, Matica Arriba, Barrio Queniquea, N° 3, primera casa de la entrada de la Redoma, donde finaliza la calle, Los Teques, y titular de la cédula de identidad N° V-15.119.674, y OROPEZA AURA MARINA, Venezolana, mayor de edad, natural de Los Teques, nacida en fecha 23-01-59, de 45 años de edad, hija de Librada Margarita Oropeza y Marcelino Huerta, de estado civil soltera, de oficios del Hogar, residenciada en Matica Arriba, Sector Queniquea, escalera La Fe, casa N° 22, Los Teques, titular de la cédula de identidad N° V-6.048.303; teniendo que cumplir las penas Accesorias que establece el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política por el lapso de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES y sujeción a la vigilancia de la autoridad por SEIS (6) MESES Y DOCE (12) DÍAS, Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, así como al delegado de prueba. Cítese a los penados, a fin de imponerlos de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política de los ciudadanos OROPEZA JIMÉNEZ YAN FRANCO Y OROPEZA AURA MARINA, y anéxese a los mismos copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCÍA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
LA SECRETARIA
Exp N° 1E-2540-01
NMB/CVG/ng
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