REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 11 de noviembre de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 4E-006-05
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA
PENADA: DUBRASKA CAROLINA PEREZ SANCHEZ, venezolana, Indocumetada, natural de Caracas, nacida en fecha 09 de octubre de 1986, de 18 años de edad, de profesión u oficio indefinido y aportó como residencia Brisa de Palo Alto, Escalera No, 04, Casa No, 99, como a veinte 20 metros de la chancha, Los Teques, Estado Miranda;
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO.
DEFENSA: Dra. MARITZA MATERAN PEREZ, Defensora Pública
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 14 de Octubre de 2005, cursante a los folios 131 al 167 de la presente causa; mediante la cual condenó a la ciudadana DUBRASKA CAROLINA PEREZ SANCHEZ, venezolana, Indocumetada, natural de Caracas, nacida en fecha 09 de octubre de 1986, de 18 años de edad, de profesión u oficio indefinido y aportó como residencia Brisa de Palo Alto, Escalera No, 04, Casa No, 99, como a veinte 20 metros de la chancha, Los Teques, Estado Miranda; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por ser responsable del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 84 ordinal 3°, todos del Código Penal Venezolano; EXONERÁNDOLA del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda su EJECUCIÓN Y EL RESPECTIVO CÓMPUTO, conforme con lo establecido en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la penada antes identificada, fue aprehendida en fecha 16 de Julio de 2005, tal como se evidencia del acta policial, cursante a los folios seis y siete (06 y 07) de la presente causa, permaneciendo detenida ininterrumpidamente hasta el día de hoy once (11) de Noviembre de 2005, por lo que ha estado privada de su libertad TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y por cuanto la penada DUBRASKA CAROLINA PEREZ SANCHEZ, fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá el día 16 DE NOVIEMBRE DE 2008.
SEGUNDO: En el presente caso, no es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de los penados, ya que la pena impuesta supera lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: A tal efecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y la gracia del Confinamiento:
1).- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: La penada DUBRASKA CAROLINA PEREZ SANCHEZ, podrá optar y solicitar cuando haya estado privada de su libertad por un tiempo igual a UN CUARTO DE LA PENA IMPUESTA; esto es, DIEZ (10) MESES, que los cumplirá el 16 DE MAYO DE 2006.
2).- RÉGIMEN ABIERTO: La penada DUBRASKA CAROLINA PEREZ SANCHEZ, podrá solicitar cuando haya cumplido por lo menos UN TERCIO (1/3) DE LA PENA IMPUESTA, privada de libertad, que es UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS, que los cumplirá el día 26 DE AGOSTO DE 2007.
3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: La penada DUBRASKA CAROLINA PEREZ SANCHEZ, podrá solicitar cuando haya cumplido por lo menos DOS TERCIOS (2/3) de la pena impuesta, privada de libertad, que será de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que los cumplirán el 06 DE OCTUBRE DEL 2007.
4.- CONFINAMIENTO: La gracia del confinamiento, la penada DUBRASKA CAROLINA PEREZ SANCHEZ, podrán solicitarla, cuando haya cumplido TRES CUARTOS (3/4) de la pena impuesta privada de libertad, que será de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que los cumplirán el 16 DE FEBRERO DE 2008.
COMPUTO DEL TIEMPO REDIMIDO: La penada podrá optar a la redención de la pena por el trabajo y el estudio, cuando haya cumplido efectivamente, la mitad de la pena, privada de su libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Que la penada antes identificada, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá la penada DUBRASKA CAROLINA PEREZ SANCHEZ, el 16 DE NOVIEMBRE DEL 2008, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penadas y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, para la penada DUBRASKA CAROLINA PEREZ SANCHEZ, es decir, de UN (1) AÑO, DOS (02) MESES, Y DOCE (12) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, y a la defensora de la penada. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, a los fines de imponer a la Penada del presente pronunciamiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, sobre la Inhabilitación Política de la Penada.
SEXTO: Remítase copias certificadas del presente auto de ejecución así como de la sentencia definitiva a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, a fin de hacer de su conocimiento las mismas y que sean agregadas a los registros correspondientes. Así como al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), a los fines de su incorporación al expediente carcelario de la penada. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCIA
Exp. N° 4E-006-05
NMB/CVG/lola.-