REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Noviembre de 2005.


CAUSA: 1E-2746/02

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO.

PENADO: JESÚS ALBERTO RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques Edo. Miranda, nacido en fecha 15-02-69, de 36 años de edad, de oficio Jardinero, hijo de ALICIA RAMÍREZ y RAMOS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 10.279.193 y residenciado en Brisas de Oriente, Km. 21, Sector Los Golfeados, calle principal, Guaicoco, parte baja El Mango N° 261, Casa Blanca con Rejas Azules, Telf. 0212-7162647. Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

DEFENSA: ELENA LUIS FERNÁNDEZ, Defensora Pública, Adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA: ÁNGEL RAFAEL BASTARDO.

VÍCTIMA: BAZAN SOR ESTHER.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 13 de Septiembre de 2005, cursante a los folios 68 al 72 de la Segunda (II) Pieza del presente expediente; el penado JESÚS ALBERTO RAMÍREZ antes identificado, cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; RÉGIMEN ABIERTO; en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa a los folios 145 al 150, de la primera (I) Pieza que conforma la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 17 de Octubre de 2002, mediante la cual condenó al ciudadano JESÚS ALBERTO RAMÍREZ Titular de la Cédula de Identidad N° 10.279.193, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de PRISIÓN, por ser autor responsable del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal derogado, en concordancia con loe establecido en los artículos 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículos 453, 74 ordinal 4° y 484 todos del Código Penal, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BAZAN SOR ESTHER.

SEGUNDO: Cursa al folio 115 de la Segunda (II) pieza del presente expediente, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, de que el penado JESÚS ALBERTO RAMÍREZ ampliamente identificado ut supra, no registra antecedentes penales por condenas anteriores.

TERCERO: Corre inserta al folio 122 de la Segunda Pieza del presente expediente, Pronunciamiento de la Junta de Conducta N° 101 del Internado Judicial de Los Teques, quien reunida en fecha 10 de Noviembre de 2005, refiere que el penado JESÚS ALBERTO RAMÍREZ antes identificado, durante desde su ingreso a ese centro carcelario ha observado BUENA CONDUCTA, no señalando que haya alguna falta o delito durante el tiempo de su reclusión.

CUARTO: Consta a los folios 111 al 114 de la Segunda (II) pieza Informe suscrito por Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial Penal, del cual se desprende que la dirección aportada por el penado en el expediente fué debidamente verificada, señalando que si reside en esa dirección.

SEXTO: Asimismo, no consta en autos que al referido penado le haya sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.

SÉPTIMO: Cursa a los folios 95 al 99, ambos inclusive, de la Segunda pieza, Informe Psico-Social, de fecha 06 de Octubre de 2005, elaborado por el equipo técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico Caracas, suscrito por los Licenciados: MARIBEL DE SOUSA y JUAN CARLOS OLIVARES, en su carácter de Trabajadora Social y Psicologo; quienes al realizar su diagnóstico formularon lo siguiente: “…En la actual evaluación encontramos elementos que pueden actuar de manera favorable en la recuperación del interno, siempre y cuando se someta a un programa de tratamiento. En el presente el penado se encuentra movilizado por la actuación de la prisión como castigo, cuenta con el apoyo y la ayuda de su entorno familiar y presenta reflexión y autocrítica ante su problemática. Estos elementos pueden servir como contención, aunando a una actividad laboral y al establecimiento de responsabilidades…”, razones por las cuales el equipo técnico llega a la siguiente conclusión: “… Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE en el presente caso."

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado JESÚS ALBERTO RAMÍREZ, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado JESÚS ALBERTO RAMÍREZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.279.193, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la RÉGIMEN ABIERTO. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO, al penado JESÚS ALBERTO RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques Edo. Miranda, nacido en fecha 15-02-69, de 36 años de edad, de oficio Jardinero, hijo de ALICIA RAMÍREZ y RAMOS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 10.279.193 y residenciado en Brisas de Oriente, Km. 21, Sector Los Golfeados, calle principal, Guaicoco, parte baja El Mango N° 261, Casa Blanca con Rejas Azules, Telf. 0212-7162647. Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, todo de conformidad a los artículos 501 y numeral 1 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado JESÚS ALBERTO RAMÍREZ dirigida al Director del INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES, en el Estado Miranda, con la obligatoriedad de notificar al penado que deberá presentarse ante este tribunal el día siguiente hábil luego de haber sido puesto en libertad, a fin de imponer al penado de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación Regional Región Capital, a fin de que se le tome entrevista al mismo y le sea designado el Centro de Tratamiento Comunitario, que este ubicado en la zona circunvecina a este Estado, en el cual residirá y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión, así como de la Sentencia Condenatoria, a los fines legales pertinentes. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCIA







NMB/CVG/ng
N° 1E-2746-02