REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 10 de Noviembre de 2005
195 y 146


CAUSA: 2E-1099/99

JUEZ: DRA. ANA CATALINA PALOMO HERNANDEZ

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732. Actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I.

DEFENSA PRIVADA: Dra. EDITA DEYANIRA PEREZ URBINA

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO



De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732, quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, además de las penas accesorias, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Se observa igualmente, que en fecha 16 de Febrero de 2005, se practicó computo de la pena, en tal razón se estableció la fecha del cumplimiento de penas principal y accesorias, ahora bien en razón de que al referido penado le fue practicada una redención de pena por el trabajo y estudio, y recibidos como han sido los recaudos correspondientes, se hace necesario practicar un nuevo computo, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resalta del Tribunal)

En tal sentido se procede a reformar el cómputo de la pena:

El HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, además de las penas accesorias, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En la decisión de fecha 16 de Febrero de 2005 dictada por este Tribunal se estableció que al penado HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, le faltaban por cumplir de la pena que le había sido impuesta CUATRO (04) AÑOS Y TRECE (13) DIAS.

Ahora bien, en ésta misma fecha éste Tribunal declaró redimida la pena del ciudadano HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732, por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Y por cuanto hasta el día 16-02-2005, fecha en que se efectuó el último computo, llevaba de la pena impuesta, cumplidos TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo al cual debe agregársele el tiempo transcurrido desde el 16-02-05 hasta el día de hoy, es decir OCHO MESES (08) Y VEINTICINCO (25) DÍAS, mas el tiempo que se le redimió en esta misma fecha, vale decir, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, lo cual arroja un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (15) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (15) DIAS DE PRESIDIO; los cuales cumplirá en fecha 24-04-2008.

DE LAS PENAS ACCESORIAS

Igualmente, el ciudadano HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732, fue condenado a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, es decir, de OCHO (08) AÑOS, que finaliza en fecha 24-04-2008.

INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos a tenor del artículo 23 del Código Penal son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, es decir, de OCHO (08) AÑOS, que finaliza en fecha 24-04-2008.

SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: que obliga al penado a dar cuenta a la autoridad respectiva por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a Dos (02) Años, que finalizará en fecha 24-04-2010.

FECHAS EN QUE CORRESPONDEN LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario; 4. Que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada; 5. Que haya observado buena conducta.”



d.- CONFINAMIENTO: La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel que se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia (artículo 20 del Código Penal). Según el artículo 53 del mencionado texto sustantivo penal, que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal …(omissis)…. solicitando …(omissis)… confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede el penado al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual a SEIS (06) AÑOS, esto es a partir del día 24-04-2006.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la ley, declara reformado el computo de la pena del penado HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a los efectos del otorgamiento de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena se ordena la práctica de los exámenes psicosociales.

Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Librese boleta de traslado y ofíciese a los Organismos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ANA CATALINA PALOMO HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS



Act. 2E-1099-99
ACPH/