REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Noviembre de 2005
195 y 146
CAUSA: 2E-004/05
JUEZ: DRA. ANA CATALINA PALOMO HERNÁNDEZ
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADA: KELLY BERNARDETTE WILHERMINA, titular del Pasaporte N° ND6572156.
DEFENSA : DR. CARLOS ISAIAS APONTE GONZALEZ Y JOEL ANTONIO GARCIA HERNANDEZ.
La ciudadana KELLY BERNARDETTE WILHERMINA, titular del Pasaporte N° ND6572156, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por encontrarla responsable de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 05 de Septiembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, practicó computo de la pena impuesta a la ciudadana KELLY BERNARDETTE WILHERMINA, donde se establecieron las fecha posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 19 de Octubre de 2005 Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Destacamento de Trabajo. En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.
A la Penada KELLY BERNARDETTE WILHERMINA ; le fue practicado examen psicosocial en fecha 19-10-05, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 09-11-05, en la cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente “La penada no reúne aun las condiciones necesarias para adaptarse a la medida solicitada, sus metas son imprecisas, es aún una persona lábil inmadura e inasertiva la cual puede recaer ante las presiones negativas del entorno; no refleja arrepentimiento real ni intimidación por el daño social causado y su apoyo afectivo necesita ser consolidado...”
Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones
señala: “ Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico, emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario; 4. Que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada; 5. Que haya observado buena conducta.”
Señalamos anteriormente que a la penada KELLY BERNARDETTE WILHERMINA, titular del Pasaporte N° ND6572156, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE, razón por la cual considera este Tribunal, que la referida ciudadana, para este momento no cumple con los requisitos solicitados por la ley, exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena . , razón por la cual se niega la Formula Alternativa denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO a la ciudadana KELLY BERNARDETTE WILHERMINA, titular del Pasaporte N° ND6572156. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a sus defensores, Librese boleta de traslado y Ofíciese a los organismos correspondientes.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ANA CATALINA PALOMO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-004-05
ACPH/