REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Noviembre de 2005
195 y 146
CAUSA: 3E-2997/04
JUEZ: DRA. ANA CATALINA PALOMO HERNÁNDEZ
SECRETARIA: Abg. EDUARDO SANCHEZ
PENADO: FRANCISCO JOSE CASTILLO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.157.700, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: La Matica, Sector Vuelta Larga, Calle el Carmen, Casa s/n, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. ADRIANA RODRIGUEZ Y MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO
De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado FRANCISCO JOSE CASTILLO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.157.700, quien fue condenado por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio de ésta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS, DIECINUEVE (19) HORAS Y OCHO (08) MINUTOS DE PRESIDIO, más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° ejusdem y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 418 en relación con el artículo 420, en concordancia con lo señalado en el cuarto supuesto del ordinal 1° del artículo 408 ibídem.
Se observa igualmente, que en fecha 18 de Enero de 2005, el Tribunal Tercero de Ejecución de éste Circuito Judicial practicó computo de la pena, en tal razón se estableció la fecha del cumplimiento de penas principal y accesorias, así como la fecha en correspondían los beneficios, ahora bien en razón de que al referido penado le fue practicada una redención de pena por el trabajo y estudio, y recibidos como han sido los recaudos correspondientes, se hace necesario practicar un nuevo computo, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resalta del Tribunal)
En tal sentido se procede a reformar el cómputo de la pena:
El ciudadano FRANCISCO JOSE CASTILLO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.157.700, quien fue condenado por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio de ésta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS, DIECINUEVE (19) HORAS Y OCHO (08) MINUTOS DE PRESIDIO, más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° ejusdem y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 418 en relación con el artículo 420, en concordancia con lo señalado en el cuarto supuesto del ordinal 1° del artículo 408 ibídem.
Ahora bien, en ésta misma fecha éste Tribunal declaró redimida la pena del ciudadano FRANCISCO JOSE CASTILLO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.157.700, por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y por cuanto hasta el día 18-01-05, fecha en que se efectuó el último computo, llevaba de la pena impuesta, cumplidos CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo al cual debe agregársele el tiempo transcurrido desde el 18-01-2005 hasta el día de hoy 16-11-2005, es decir NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, mas el tiempo que se le redimió en esta misma fecha, vale decir, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo cual arroja un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir VEINTE (20) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS, SIETE (07( HORAS Y OCHO (08) MINUTOS DE PRESIDIO; los cuales cumplirá en fecha 06-06-2026.
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Igualmente, el ciudadano FRANCISCO JOSE CASTILLO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.157.700, fue condenado a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACION POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, es decir, de VEINTISIETE (27) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS, DIECINUEVE (19) HORAS Y OCHO (08) MINUTOS DE PRESIDIO en fecha 06-06-2026.
INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos a tenor del artículo 23 del Código Penal son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, es decir, de VEINTISIETE (27) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS, DIECINUEVE (19) HORAS Y OCHO (08) MINUTOS DE PRESIDIO que finaliza en fecha 06-06-2026.
SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: que obliga al penado a dar cuenta a la autoridad respectiva por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a Seis (06) Años, Diez (10) meses y Cinco (05) días, que finalizará en fecha 11-04-2033.
FECHAS EN QUE CORRESPONDEN LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS, que los cumplirá en fecha 21-11-2005.
b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS que se cumplirán en fecha 02-03-2008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a DIECIOCHO (18) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS Y OCHO (08) HORAS que se cumplirán en fecha 19-04-2017.
d.- CONFINAMIENTO: La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel que se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia (artículo 20 del Código Penal). Según el artículo 53 del mencionado texto sustantivo penal, que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal …(omissis)…. solicitando …(omissis)… confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede el penado al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual a VEINTE (20) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, esto es a partir del día 01-08-2019.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la ley, declara reformado el computo de la pena del penado FRANCISCO JOSE CASTILLO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.157.700, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: La Matica, Sector Vuelta Larga, Calle el Carmen, Casa s/n, Los Teques, Estado Miranda; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a los efectos del otorgamiento de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena se ordena la práctica de los exámenes psicosociales.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Librese boleta de traslado y ofíciese a los Organismos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ANA CATALINA PALOMO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO SANCHEZ
Act. 3E-2997-04
ACPH/