REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Noviembre de 2005
195 y 146
CAUSA: 2E-1099/99
JUEZ: DRA. ANA CATALINA PALOMO HERNANDEZ
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732. Actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I.
DEFENSA PRIVADA: Dra. EDITA DEYANIRA PEREZ URBINA
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO
El ciudadano HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, además de las penas accesorias, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Visto la solicitud de fecha 01-11-05 hecha por la defensora privada del penado HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, en donde pide le sea otorgado el beneficio de confinamiento a su defendido. Este Tribunal para pronunciarse al respecto examinas sus competencias:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.
Al ciudadano HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732, se le reformó el computo en fecha 16-02-05 de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para esa fecha (16-02-05) el penado de marras tenia cumplido de la pena que le fue impuesta el tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, lo que quiere decir que para el día de hoy tiene cumplido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS; Y por cuanto en el artículo 53 del Código Penal, que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal …(omissis)…. solicitando …(omissis)… confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte. Vale decir que en el presente caso puede el penado al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual a SEIS (06) AÑOS, los cuales cumplirá en fecha 29-02-2007, es por lo que anteriormente expuesto éste Tribunal Niega la solicitud hecha por la defensa. Así mismo, se deja constancia que en ésta misma fecha mediante Fax suscrito por la ciudadana Dilia Fernández en su carácter de Directora del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, informó a éste Despacho que el penado antes mencionado se encuentra recluido en ese centro penitenciario.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al ciudadano HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 53 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la defensa, Librese boleta de traslado y Ofíciese a los organismos correspondientes.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ANA CATALINA PALOMO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-1099-99
ACPH.-