REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 3E- 2736-02
JUEZ: DRA. ANA CATALINA PALOMO HERNANDEZ
SECRETARIA: Abg. EDUARDO SANCHEZ
PENADO: ORLANDO JOSE SANCHEZ BLANCO, IDENTIFICADO, quien es venezolano, , Natural de Caracas, nacido en fecha 27-01-79, con residencia familiar en el Cementerio, Barrio Primero de Mayo, Caracas, Distrito Capital.
DEFENSA: DRA. SOR ESTHER BAZAN
FISCAL. DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO.
El ciudadano ORLANDO JOSE SANCHEZ BLANCO, IDENTIFICADO, en fecha 12 de Septiembre de 2002, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, de ésta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAMON HERRADA, más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal.
En fecha 19 de Julio de 2004, éste Tribunal practicó cómputo de la pena, donde dejó sentado que en fecha 14-06-2005 operaba la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena, denominada LIBERTAD CONDICIONAL. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de Libertad Condicional al penado ORLANDO JOSE SANCHEZ BLANCO de fecha 01 de Noviembre de 2005, hecha por el referido ciudadano; examina su competencia.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.
Consta en las actas procesales que en fecha 16-05-05, Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron informe Técnico al ciudadano ORLANDO JOSE SANCHEZ BLANCO, IDENTIFICADO dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 30-05-05, en la cual se puede observar en la parte referente a la Conclusión: “ Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar… La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario…; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5. Que haya observado buena conducta”
Señalamos anteriormente que el penado ciudadano ORLANDO JOSE SANCHEZ BLANCO, IDENTIFICADO, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, por otra parte también se verificó que el mencionado penado no posee antecedentes penales e igualmente consta en auto, en el folio ciento doce (112) de la pieza N° II Constancia de buena conducta, razón por la cual éste Juzgado considera que el ciudadano ORLANDO JOSE SANCHEZ BLANCO, satisface los requerimientos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, en tal sentido el penado deberá acudir ante el delegado de pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine, hasta el día 04-01-2007 fecha en que se cumple la totalidad de la pena principal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ORLANDO JOSE SANCHEZ BLANCO, IDENTIFICADO, quien es venezolano, , Natural de Caracas, nacido en fecha 27-01-79, con residencia familiar en el Cementerio, Barrio Primero de Mayo, Caracas, Distrito Capital, hasta el 04-01-2007, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) No cambiar de Domicilio sin autorización del Tribunal.
b) Abstenerse de consumir bebidas alcoholicas, asi como de substancias estupefacientes y psicotrópicas.
c) Presentarse mensualmente ante el Delegado de Prueba que asigne la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital. Para el cumplimiento de esta medida, deberá el delegado de Prueba presentar cada mes, informe conductual a este Tribunal.
d) El penado deberá estudiar la Educación Básica y Diversificada si no la tiene concluida aún, o en su defecto estudiar una profesión u oficio de su preferencia, para lo cual deberá presentar cada seis meses, constancia de estudios expedida por el Instituto Educativo.
e) El penado deberá mantenerse en un empleo fijo, para lo cual deberá consignar cada seis meses constancia de trabajo. En el caso en que por motivos ajenos a su voluntad, fuese el penado despedido o retirado de su empleo, deberá manifestarlo a este Despacho a los fines de la verificación de dicho despido.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la defensa, Librese boleta de excarcelación y Ofíciese a los organismos correspondientes.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. ANA CATALINA PALOMO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO SANCHEZ
Act. 3E-2736-02
ACPH.-