REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 21 de Noviembre de 2005
195° y 146°

CAUSA: 2E-2959-04

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: JOSE RUFINO GUERRA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 6.293.237

DEFENSA PÚBLICA: Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO



El ciudadano JOSE RUFINO GUERRA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 6.293.237, fue condenado por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal.

En fecha 08 de Noviembre de 2005, este Tribunal practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

En fecha 15-12-2005, Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En tal sentido éste Tribunal actuando dentro de un marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Al ciudadano JOSE RUFINO GUERRA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 6.293.237, le fue practicado examen psicosocial en fecha 15-12-2005 y recibido por éste Despacho en fecha 21-12-2005, en el cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “El equipo Técnico se pronuncia Favorable por encontrar en él las condiciones positivas.

• Existen hábitos laborales, posee un oficio, maestro de obra.
• Tiene sentimientos de pertenencia con su familia.
• Observa las normas y leyes que le son impuestas.
• Hay autocrítica y movilización interna con respecto al delito”


Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Sobre la base del estudio psico-social realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
El mismo informe recomienda “Tratamiento psiquiátrico para su problemática psicotica …”

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario; 4. Que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada; 5. Que haya observado buena conducta.”

Señalamos anteriormente que al penado : JOSE RUFINO GUERRA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 6.293.237, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue favorable, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, además de este requisito cumple con todos los requerimientos exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; y en tal sentido se le asigna el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Elena Aray para el cumplimiento de la pernocta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano: JOSE RUFINO GUERRA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 6.293.237. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones correspondientes. Y líbrese oficio a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Elena Aray, donde cumplirá la Formula de cumplimiento de pena otorgada, con copia de la sentencia, del último computo y de la presente decisión, así mismo librese boleta de excarcelación.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS


LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS


Act. 2E-2959-04
NMB/






Los Teques, 21 de Noviembre de 2005
195° y 146°

CAUSA: 2E-2959-04

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: JOSE RUFINO GUERRA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 6.293.237

DEFENSA PÚBLICA: Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO



El ciudadano JOSE RUFINO GUERRA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 6.293.237, fue condenado por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal.

En fecha 08 de Noviembre de 2005, este Tribunal practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

En fecha 15-12-2005, Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En tal sentido éste Tribunal actuando dentro de un marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Al ciudadano JOSE RUFINO GUERRA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 6.293.237, le fue practicado examen psicosocial en fecha 15-12-2005 y recibido por éste Despacho en fecha 21-12-2005, en el cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “El equipo Técnico se pronuncia Favorable por encontrar en él las condiciones positivas.

• Existen hábitos laborales, posee un oficio, maestro de obra.
• Tiene sentimientos de pertenencia con su familia.
• Observa las normas y leyes que le son impuestas.
• Hay autocrítica y movilización interna con respecto al delito”


Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Sobre la base del estudio psico-social realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
El mismo informe recomienda “Tratamiento psiquiátrico para su problemática psicotica …”

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario; 4. Que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada; 5. Que haya observado buena conducta.”

Señalamos anteriormente que al penado : JOSE RUFINO GUERRA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 6.293.237, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue favorable, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, además de este requisito cumple con todos los requerimientos exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; y en tal sentido se le asigna el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Elena Aray para el cumplimiento de la pernocta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano: JOSE RUFINO GUERRA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 6.293.237. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones correspondientes. Y líbrese oficio a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Elena Aray, donde cumplirá la Formula de cumplimiento de pena otorgada, con copia de la sentencia, del último computo y de la presente decisión, así mismo librese boleta de excarcelación.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS


LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS


Act. 2E-2959-04
NMB/