REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Noviembre de 2005
195 y 146
CAUSA: 2E-2553-01
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: MARTIN MEDINA CHIREMA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.816.535, de estado civil: Casado, con residencia familiar en: Calle Principal Villa Hermosa, Parte Alta Nuevo Horizonte, Sector Sucre Catia, Caracas y/o Calle Venezuela, Flor Amarillo, Sector Paso Rela, Casa N° 48, Valencia, Estado Carabobo.
DEFENSA: DRA. ELIZABETH CORREDOR
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Este Tribunal ha recibido recaudos correspondientes a la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, del penado MARTIN MEDINA CHIREMA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.816.535, quien fue condenado por el Tribunal Mixto, Tercero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y con finalidad de pronunciarse sobre la redención de la pena examina su competencia actuando dentro de un marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada la competencia se estudian los recaudos recibidos y se emite el respectivo pronunciamiento.
Este Tribunal en fecha 09 de Marzo de 2005, dejó sentado que al ciudadano MARTIN MEDINA CHIREMA le faltaba por cumplir de la pena impuesta TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION. Y, hemos dicho anteriormente que este Tribunal recibió recaudos relativos a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y – o estudio a favor de MARTIN MEDINA CHIREMA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.816.535, quien actualmente se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, y a quien le fueron examinadas las constancias de trabajo, por la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de los Morros, en fecha 10-11-2005; como OPERADOR DE MAQUINAS, en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, desde el día 26-08-2003 hasta el 04-03-2005, cumpliendo un horario de Lunes a Viernes, de 08:30am a 04:30pm, Como ARTESANO, en la Penitenciaria General de Venezuela desde el día 20-03-2005, hasta 04-11-2005 con un horario de 07:00 am a 03:00 pm de Lunes a Viernes, así mismo el interno en referencia estudió el curso de MANUALIDADES EN MADERA, con inicio el 06-12-2000 hasta el 06-04-2001, los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes, de 08:00am a 04:00pm, CURSO DE CONTABILIDAD, con inicio el 17-04-2001 hasta el 27-07-2001, los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes, de 08:00am a 10:00am, CURSO DE INGLES DE PRONUNCIACION desde el 17-04-2001 hasta el 27-07-2001, los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes, de 10:00am a 12:00m; igualmente la constancia de conducta que dice: “…su permanencia en éste Penal ha demostrado Conducta: BUENA… En tal sentido, la Junta se pronuncia FAVORABLE...”
La Junta de Rehabilitadota Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, reunida en fecha 10-11-05, después de examinar todos los recaudos presentados emitió opinión favorable para redimir un tiempo de ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Este Tribunal verificados como fueron todos los recaudos recibidos, considerando que se llenan los extremos previstos en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3,5 y 6 de la de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio declara redimido a favor del penado MARTIN MEDINA CHIREMA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.816.535, el tiempo de ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y como consecuencia se ordena la práctica de un nuevo computo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA REDIMIDA LA PENA del ciudadano MARTIN MEDINA CHIREMA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.816.535, el tiempo de ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Orgánico Procesal Penal y 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y ordena la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-2553-01
NMB/