REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Noviembre de 2005
195 y 146


CAUSA: 2E-2959-04

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: JOSE RUFINO GUERRA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 6.293.237

DEFENSA PÚBLICA: Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO


Este Tribunal ha recibido recaudos correspondientes a la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, del penado JOSE RUFINO GUERRA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 6.293.237, quien fue condenado por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal; y con finalidad de pronunciarse sobre la redención de la pena examina su competencia actuando dentro de un marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada la competencia se estudian los recaudos recibidos y se emite el respectivo pronunciamiento.

Este Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2005, dejó sentado que al ciudadano JOSE RUFINO GUERRA le faltaba por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO. Y, hemos dicho anteriormente que este Tribunal recibió recaudos relativos a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y – o estudio a favor de JOSE RUFINO GUERRA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 6.293.237, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques, y a quien le fueron examinadas las constancias de trabajo, por la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa, en fecha 07-10-05; como ARTESANO, desde el día 19-05-2003 hasta 26-09-2003 con un horario establecido de Lunes a Viernes de 8:30 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm, posteriormente se desempeño en la labor de ARTESANO desde el 10-05-2004 hasta el 29-06-2004, cumpliendo el horario establecido de Lunes a Viernes de 1:00 pm a 4:30 pm y también igual desempeño desde 01-04-2005 hasta el 19-07-2005, cumpliendo el horario de Lunes a Viernes de 1:00 pm a 4:30 pm. Actualmente labora como ARTESANO desde el 20-07-2005, cumpliendo un horario de Lunes a Viernes de 8:30 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm, así mismo el interno en referencia estudió en el curso sobre el COPP Y LEY DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, con inicio el 20-11-2003, con una duración de ocho (08) horas académicas, TERCER SEMESTRE el cual inicio el 02-10-2003 hasta el 27-02-2004 con una duración de doscientos diecinueve (219) horas académicas, CURSO DE INGLES BASICO con inicio el 06-10-2003 hasta el 05-03-2004 con una duración de cien (100) horas académicas, CURSO DE MATEMATICA BASICA con un inicio de 13-10-2003 hasta el 23-01-2004, con una duración de setenta y ocho (78) horas académicas, CUARTO SEMESTRE, con inicio el día 04-04-2005 hasta el 19-07-2005, con una duración de ciento sesenta y dos (162) horas académicas, igualmente la constancia de conducta, donde la Junta de Conducta N° 94 expresa que el penado “… se ha adaptado a las normas establecidas en el Régimen Penitenciario… por lo tanto se hace un pronunciamiento FAVORABLE a nivel conductual…”.

La Junta de Rehabilitadota Laboral y Educativa, reunida en fecha 07-10-05, después de examinar todos los recaudos presentados emitió opinión favorable para redimir un tiempo de CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS, DIEZ (10) HORAS Y VEINTINUEVE (29) MINUTOS. Este Tribunal verificados como fueron todos los recaudos recibidos, considerando que se llenan los extremos previstos en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3,5 y 6 de la de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio declara redimido a favor del penado JOSE RUFINO GUERRA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 6.293.237, el tiempo de CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS, DIEZ (10) HORAS Y VEINTINUEVE (29) MINUTOS. Y como consecuencia se ordena la práctica de un nuevo computo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA REDIMIDA LA PENA del ciudadano JOSE RUFINO GUERRA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 6.293.237, el tiempo de CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS, DIEZ (10) HORAS Y VEINTINUEVE (29) MINUTOS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Orgánico Procesal Penal y 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y ordena la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ANA CATALINA PALOMO HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA


ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


ABG. CELINA CONTRERAS



Act. 2E-2959-04
ACPH/