REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Noviembre de 2005
195 y 146

CAUSA: 3E-2860-03

JUEZ: DRA. ANA CATALINA PALOMO HERNÁNDEZ

SECRETARIA: Abg. EDUARDO SANCHEZ

PENADO: ESTILLARTE ALVAREZ RUBEN JOSE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.002.656, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Bloque 6, Lomas de Urdaneta, Planta baja, Apto. 11, Catia, Parroquia Sucre, Caracas, Distrito Capital.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. SOR ESTHER BAZAN.

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO



De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado ESTILLARTE ALVAREZ RUBEN JOSE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.002.656, quien fue condenado por el Tribunal Sexto de Control de ésta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Se observa igualmente, que en fecha 13 de Mayo de 2005, el Tribunal Tercero de Ejecución de éste Circuito Judicial practicó computo de la pena, en tal razón se estableció la fecha del cumplimiento de penas principal y accesorias, así como la fecha en correspondían los beneficios, ahora bien en razón de que al referido penado le fue practicada una redención de pena por el trabajo y estudio, y recibidos como han sido los recaudos correspondientes, se hace necesario practicar un nuevo computo, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resalta del Tribunal)

En tal sentido se procede a reformar el cómputo de la pena:

El ciudadano ESTILLARTE ALVAREZ RUBEN JOSE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.002.656, quien fue condenado por el Tribunal Sexto de Control de ésta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Ahora bien, en ésta misma fecha éste Tribunal declaró redimida la pena del ciudadano ESTILLARTE ALVAREZ RUBEN JOSE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.002.656, por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Y por cuanto el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 18-08-2003 permaneciendo en ésta situación hasta el día de hoy 08-11-2005 tiene cumplido de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS , tiempo al cual debe sumársele el tiempo redimido en la presente fecha, vale decir; DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, lo cual arroja un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO; los cuales cumplirá en fecha 28-05-2011.

DE LAS PENAS ACCESORIAS

Igualmente, el ciudadano ESTILLARTE ALVAREZ RUBEN JOSE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.002.656, fue condenado a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, es decir, de OCHO (08) AÑOS en fecha 28-05-2011.

INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos a tenor del artículo 23 del Código Penal son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, es decir, de OCHO (08) AÑOS que finaliza en fecha 28-05-2011.

SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: que obliga al penado a dar cuenta a la autoridad respectiva por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a Dos (02) Años, que finalizará en fecha 28-05-2013.

FECHAS EN QUE CORRESPONDEN LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA


a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS, el cual ya operó.

b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES que se cumplirán en fecha 28-01-2006

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES que se cumplirán en fecha 28-09-2008.

d.- CONFINAMIENTO: La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel que se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia (artículo 20 del Código Penal). Según el artículo 53 del mencionado texto sustantivo penal, que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal …(omissis)…. solicitando …(omissis)… confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede el penado al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual a SEIS (06) AÑOS, esto es a partir del día 28-05-2009.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la ley, declara reformado el computo de la pena del penado ESTILLARTE ALVAREZ RUBEN JOSE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.002.656, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Bloque 6, Lomas de Urdaneta, Planta baja, Apto. 11, Catia, Parroquia Sucre, Caracas, Distrito Capital; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Librese boleta de traslado y ofíciese a los Organismos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ANA CATALINA PALOMO HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ




Act. 3E-2860-03
ACPH/