REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Expediente No. 1C044-03


JUEZ: Dra. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
FISCAL: Dra. BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA: Dra. MARIA PRINCIPE
SECRETARIO: Dra. VIANNEY BONILLA

En el día de hoy once (11) de Noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 horas de la mañana fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia para la fijación de un plazo prudencial para que la Representante del Ministerio Público concluya la investigación y en consecuencia ejerza una de las atribuciones que le confiere el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el No. 1C-113-04, seguida a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA; se ordenó la verificación de la presencia de las partes presentes encontrándose presentes en la sala la Representante del Ministerio Público Dra. BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ, la Defensora Pública Dra. MARIA ALEXANRA PRINCIPE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Juez lo impuso de sus derechos previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo le informó en que consistía la audiencia. Acto seguido la Juez le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: Solicito respetuosamente a la ciudadana Juez, se sirva conceder al Ministerio Público, ciento veinte (120) días para presentar los actos conclusivos, en el caso que hoy nos ocupa. Seguidamente la Juez le pregunta al imputado si tiene algo que declarar, manifestando este que no. Seguidamente le concedió la palabra a la Defensa manifestando: Reiterar lo solicitado al Tribunal, en el sentido se acuerda un lapso prudencial para que la Fiscal culmine con la investigación. En este estado, toma la palabra la juez y expone: Oídas como han sido las partes éste Tribunal ACUERDA: Conceder el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la presente audiencia para que la Vindicta Pública ejerza unas de las atribuciones que le confiere el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Remítase en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines que continúe con la investigación. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedan notificadas las partes sobre la presente decisión y así se declara. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

LA SECRETARIA

DRA. VIANNEY BONILLA
Act. No. 1C-044-03