REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Noviembre de 2.005
194° y 145°



JUEZ: Dra. Flor de María Díaz Ríos.
FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Egle Wallis.
ADOLESCENTE: IDENTIFICACION PROHIBIDA
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE.
SECRETARIO: Dra. Vianney Bonilla.


En fecha veintiuno ( 21) de Noviembre del año dos mil cinco (2995), la Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. Egle Wallis, presentó por ante este Tribunal de Control, a el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA
En esta misma fecha 21 de Noviembre de 2005, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para el mismo día a las a las 02:00 p.m.


I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DRA. FLOR DE MARIA DÍAZ RÍOS, comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Le presento al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, fue aprehendido el día de ayer veinte (20) de noviembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo aproximadamente las 05:45 horas de la mañana, por los funcionarios Pérez Osmer y Márquez Luís Enrique, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salías del Estado Miranda, quienes encontrándose en labores de patrullaje vehicular, recibieron llamada de la Central de Trasmisiones, indicándoles que se trasladaran hasta la Urbanización Club de Campo, específicamente a la Calle Arauca, en donde el prenombrado adolescente presuntamente había hurtado un vehicular automotor, motivo por el cual se trasladaron al lugar en donde avistaron a un grupo de personas quienes mantenían amordazado con una correa de color marrón, al prenombrado adolescente; seguidamente fueron abordados por la ciudadana SERRANO OROPEZA LIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.675.852, quine les manifestó que el adolescente antes identificado momentos antes había hurtado una camioneta, Marca JEEP, Modelo Wagoneer, color Azul, año 1980, Placas ADC-18V, propiedad de un vecino del Sector, y que la misma se había encunetado; siendo testigos del hecho la victima el ciudadano GONZÁLEZ ZAMBRANO BRUNO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.463.950, y el ciudadano CANELÓN GONZÁLEZ KEVIN RUBÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.480.061; posteriormente procedieron a trasladar al adolescente aprehendido al Cuerpo de Bomberos de San Antonio de Los Altos, en donde fue atendido por el galeno de Guardia, Doctor Alexander de Leones, quien le diagnosticó hematomas generalizados, politraumatismo craneoencefálico leve, hematomas en el hemotórax derecho. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales que constantes de nueve (09) folios útiles anexo con la presente solicitud. Solicito que al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, se le imponga las Medidas Cautelares dispuestas en el Artículo 582 (Literales “G”, “C”, “D” y “F” ) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la prestación de dos ó mas fiadores idóneos, obligación de presentarse periódicamente ante ese Tribunal, prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal y la prohibición de comunicarse con la victima, a fin de proseguir por el procedimiento ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de apertura de Investigación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 552 Ejusdem. Esta Representación del Ministerio Público, precalifica el delito cometido por el adolescente SILVA BETANCOURT SIMÓN JAVIER, como uno de los delitos Contra La Propiedad (Hurto de Vehículos Automotor), de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes dispuestas en el Artículo 2 (Numerales 3°, 4° y 7°) Ejusdem. Participo al Tribunal que el adolescente se encuentra en las instalaciones de ese Tribunal, y lo pongo a la orden del mismo, igualmente solicito se le designe un Defensor Público, de conformidad con lo establecido en la Ley, En este mismo acto consigno constante de un folio útil, oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde consta la orden de experticia legal a la evidencia de interés criminalistica que guarda relación con la presente causa en contra del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA. es todo”. (El Tribunal deja constancia del recibo en un (1) folio útil y ordena agregarlo al expediente, es todo”.


II
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que lo asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra a el IDENTIFICACION PROHIBIDA, se le preguntó si tenía deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensor, manifestando el adolescente que “NO desea declarar, cedo la palabra a mi Defensora”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “La Defensa rechaza que a mi defendidos les sea impuesta la medida cautelar dispuesta en el Literal G del articulo 582 de la LOPNA, por cuanto el mismo estudiante del último año de bachillerato, y es presentado por primera vez ante su competente autoridad , además se encuentran presentes en sala los Representantes legales del adolescente, los cuales manifestaron a esta Defensora querer asumir la responsabilidad sobre sus hijos, me adhiere a la solicitud formulada por la Representación Fiscal en el sentido de que este Tribunal, acuerde imponer las medidas cautelares previstas en los literales c y d, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en el supuesto negado que este Tribunal acuerde la medida cautelar de fianza solicito que la misma sea de posible cumplimiento (salario mínimo), en consecuencia solicito la libertad inmediata conforme a lo dispuesto en los artículos 37 y 548 de la Ley Especial, consigno constante de 6 folios útiles constancias de buena conducta, título de bachiller y firmas recogidas por la comunidad de vecinos, las cuales se explican por si solas, así mismo, visto el estado físico visible en que se encuentra mi defendido al cual le fue diagnosticado hematomas y politraumatismos, la defensa solicita se apertura una averiguación con relación a las lesiones sufridas por el adolescente por las personas que intervinieron en su aprehensión, los cuales no pueden tomar la justicia por sus propias manos, es todo”. (El Tribunal deja constancia del recibo de en seis (6) folios útiles lo expuesto por la defensa y ordena agregarlo al expediente, es todo”.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Egle Wallis relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención del adolescente, le permiten a este juzgador presumir que el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, anteriormente identificado pudiera ser el autor o participe de los hechos, imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos como uno de los delitos Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia a juicio de este Juzgador que el adolescente aquí presente, SILVA BETANCOURT SIMÓN JAVIER, pudiera ser el autor o participe de los hechos, imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos como uno de delitos Contra La Propiedad (Hurto de Vehículos Automotor), de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes dispuestas en el Artículo 2 (Numerales 3°, 4° y 7°) Ejusdem, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éste, lo procedente y ajustado a derecho es acordar Medidas Cautelares dispuestas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano JOSE GONZALEZ ZAMBRANO BRUNO SANTOS, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éste, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera este Juzgador, ajustado a derecho: 1.- Acordar Con Lugar la precalificación del delito imputado a el adolescente presentado en este acto, como uno de los Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia a juicio de este Juzgador que el adolescente aquí presente, S IDENTIFICACION PROHIBIDA, pudiera ser el autor o participe de los hechos, imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos como uno de delitos Contra La Propiedad (Hurto de Vehículos Automotor), de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes dispuestas en el Artículo 2 (Numerales 3°, 4° y 7°) Ejusdem, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éste, lo procedente y ajustado a derecho es acordar Medidas Cautelares dispuestas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano GONZLEZ ZAMBRANO BRUNO SANTOS, y 2.- Declarar Con Lugar, lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 Literales“G, C, D, y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la presentación de DOS (02) fiadores, que SEPARADAMENTE devenguen el equivalente a veinte (20) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- Constancia de Residencia expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- Constancia de Trabajo, con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, Segunda: Quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de estos, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Cuarta: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadano GONZALEZ ZAMBRANO BRUNO SANTOS y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial.
Por todo lo antes expuestos, a criterio de quien aquí decide, se considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado a el adolescente S IDENTIFICACION PROHIBIDA es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito Contra La Propiedad (Hurto de Vehículos Automotor), de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes dispuestas en el Artículo 2 (Numerales 3°, 4° y 7°) Ejusdem imputado al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA presentado en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA ampliamente identificados al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “G, C, D, y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la presentación de DOS (02) fiadores, que SEPARADAMENTE devenguen el equivalente a veinte (20) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- Constancia de Residencia expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- Constancia de Trabajo, con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, Segunda: Quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de estos, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Cuarta: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadano GONZALEZ ZAMBRANO BRUNO SANTOS y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigació n judicial. SEGUNDO: Se declara Parcialmente Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Librense la correspondiente Boleta de Ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA

DRA. Vianney Bonilla
EXP. N° 1C-336-05
FDMDR/go.-