REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Noviembre 24 de 2005
194º. Y 146º.
Visto y Revisado como ha sido el presente expediente este Tribunal observa que en fecha 10-11-2004, fue introducida por ante este Despacho, solicitud de entrega de vehículo, tipo Moto, Marca Suzuki, modelo TS125K, color rojo año 1983, placa 0940C, por parte del ciudadano Eduardo Zerpa Zerpa, escrito en el cual manifiesta que el vicio alegado en su momento por la Fiscalia, fue subsanado, mediante poder que le confió el propietario del vehículo ciudadano BERROTERAN WLADIMIR EDBERTO, consignando solo copia simple del mismo.
Al folio dos (2) del expediente cursa oficio emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, donde se lee entre otras “… por cuanto el documento de compra-venta del vehículo, según información suministrada por la Dra. Mishka Machado Carriles, Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, es FALSO…”.
Al folio doce (12) del expediente, cursa oficio No. 15F15-2534-2004-011651, emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, donde ratifican la información del documento falso y fue designada la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo que se el conocimiento de esta entrega debe ser realizada a la referida Fiscalía
En fecha 25-11-2004, se fija la audiencia especial para la entrega del referido vehículo, para el día 26-11-2004 a las 9:00Am, fecha en la cual no se presentó el solicitante.
En fecha 19-01-2005, se recibe oficio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde informan que, la denuncia del documentos falso, fue remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 24-08-2004, con el número de oficio 15F1-1777-04008692, expediente G-674.119 y el mismo se encuentra en fase preparatoria.
En fecha 10-05-2005, mediante oficio recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Miranda No. 9700-113-3033, donde informan de la apertura de investigación por la comisión de uno de los delitos contra la Fe Pública (Uso de documento falso).
En fecha 27-10-2005, se recibe oficio No. 9700-113-8177 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Miranda donde remiten a solicitud de este Despacho, la experticia legal del vehículo clase Moto Tipo Paseo, marca Suzuki, placa 0940C del legajo G-674-119 que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad.
En consecuencia este Tribunal observa que se presenta en el expediente, evidencia fehaciente que el documento de compra venta presentado, emanado de la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual resultó ser “FALSO”. Y el solicitante consigna junto con el escrito de solicitud, copia simple el poder que le fuera otorgado del ciudadano WLADIMIR EGBERTO BERROTERAN por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, lo cual ante la duda razonable que se presenta, que el referido poder lo sea igualmente, es por lo que se acuerda oficiar a la referida Notaria, a los fines que remitan a este Tribunal una copia certificada del referido poder de ser este verídico. Así mismo, se acuerda oficiar a la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que informen a este despacho el estado en que se encuentra la investigación por la comisión de uno de los delitos contra la Fe Pública (Uso de documento falso).
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de adolescente, acuerda fijar la audiencia especial para la entrega del vehículo una vez conste la decisión por el uso del documento falso, así como copia certificada del poder otorgado por el ciudadano WLADIMIR EGBERTO BERROTERAN, que emana de la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, librese los oficios correspondientes.
LA JUEZ
Dra. Flor de María Díaz Rios
La Secretaria
Vianney Bonilla
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Vianney Bonilla
Act. 1C-219-04
Vb.