REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES


Los Teques, 28 de Noviembre de 2.005
194° y 145°



JUEZ: Dra. Flor de María Díaz Ríos.
FISCAL (Aux) DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Blanca Rodríguez
ADOLESCENTE: IDENTIDAD PROHIBIDA .
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Dra. Yaruma Martínez.
SECRETARIO: Dra. Vianney Bonilla.


En fecha veintisiete ( 27) de Noviembre del año dos mil cinco (2995), la Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. Blanca Rodríguez, presentó por ante este Tribunal de Control, a el adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA
En esta misma fecha 27 de Noviembre de 2005, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para el mismo día a las a las 12:00 p.m.


I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DRA. FLOR DE MARIA DÍAZ RÍOS, comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Le presento al adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA quien fue aprehendido el día 26 de Noviembre del 2005, siendo las 11:00 horas de la noche por funcionarios adscritos a la Policial Municipal de Los Salías, en momentos en que se encontraban a la altura del Centro Comercial Oveja Negra, al lado del Centro Comercial Capodimonte, específicamente en un terreno baldío, del lugar con dirección a Caracas, Municipio Los Salías, Estado Miranda, avistaron a un ciudadano que se encontraba sentado en la acera y vestía para el momento camisa verde y pantalón beige y zapatos negros, de tes morena cabellos oscuros, quien al observar la comisión policial arrojo un objeto que seguidamente el tenia en la mano derecha al suelo en el lugar donde se encontraba, seguidamente le dieron la voz de alto y le realizaron la inspección corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se encontró en el suelo el objeto que arrojó el ciudadano antes identificado, siendo una bolsa sintética de color transparente y contentiva en su interior de restos de vegetales y semillas de presunta droga. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar se encuentran explanadas en las actas policiales las cuales anexe al presente escrito. Ciudadana Juez, solicito al adolescente antes identificado le sea impuesta una de las medidas cautelares dispuestas en el artículo 582 literales C y D” de la LOPNA, consistentes en presentaciones cada 8 días ante el Tribunal y prohibición de salir de la Jurisdicción Judicial del Estado Miranda, todo hasta que culmine la ivestigación, y solicito que el procedimiento continué por la vía ordinaria. Así mismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de la investigación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 552 Ejusdem. Así mismo solicito se sirva acordar y dejar constancia de la verificación de la droga incautada al adolescente antes identificado, solicitud que hago de conformidad a lo dispuesto en la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 4-11-2002. Esta Representación del Ministerio Público, precalifica el delito cometido por el adolescente antes identificado como uno de los delitos dispuestos en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Esta Fiscalía acota a la ciudadana Juez, que se modifica el artículo imputado al adolescente por el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ibicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo”.


II
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que lo asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA , se le preguntó si tenía deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensor, manifestando el adolescente que “no deseo declarar y le sedo la palabra a su defensora” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, de imponerle a mi Defendido las Medidas Cautelares establecidas en los literales “C y D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera en presentaciones periódicas por ante este tribunal a su Digno cargo y la segunda en la prohibición de salir de la Jurisdicción sin la autorización del tribunal, solicitando tomar en consideración que es la primera vez que es presentado ante su competente autoridad y que esta incorporado activamente en el campo educativo, en consecuencia solicito la libertad inmediata, de conformidad con los artículos 37 y 548 ejusdem, es todo”



III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia a juicio de este Juzgador que el adolescente aquí presente, IDENTIDAD PROHIBIDA, pudiera ser el autor o participe de los hechos, imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en uno de los delitos CONTRA LA COLECTIVIDAD (POSESION ILICITA), conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éste, lo procedente y ajustado a derecho es acordar Medidas Cautelares dispuestas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éste, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera este Juzgador, ajustado a derecho: Declarar Con Lugar la precalificación del delito imputado al adolescente presentado en este acto como uno de los delitos CONTRA LA COLECTIVIDAD (POSESION ILICITA), conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícita y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente G IDENTIDAD PROHIBIDA ampliamente identificados al comienzo de este acto, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, En cuanto a la solicitud de dejar constancia de la verificación de la droga incautada al adolescente antes identificado, esta Juzgadora le observa al Ministerio Público que la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los artículos 114, 115 y 116 establece el procedimiento a seguir con la presunta droga incautada, donde señala que el Fiscal del Ministerio Público es quien certifica su autenticidad del procedimiento y de la droga incautada ordenándose el depósito de la presunta droga incautada en el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la realización de la experticia correspondiente, quedando la presunta droga a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Y Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado al adolescente presentado en este acto como uno de los delitos CONTRA LA COLECTIVIDAD (POSESION ILICITA), conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícita y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA ampliamente identificados al comienzo de este acto, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día 30-11-2005 Segundo: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo, ambas medidas hasta tanto culmine la investigación Judicial. En cuanto a la solicitud de dejar constancia de la verificación de la droga incautada al adolescente antes identificado, esta Juzgadora le observa al Ministerio Público que la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los artículos 114, 115 y 116 establece el procedimiento a seguir con la presunta droga incautada, donde señala que el Fiscal del Ministerio Público es quien certifica su autenticidad del procedimiento y de la droga incautada ordenándose el depósito de la presunta droga incautada en el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la realización de la experticia correspondiente, quedando la presunta droga a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de Egreso del adolescente al SEPINAMI CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA

DRA. Vianney Bonilla
EXP. N° 1C-356-05
FDMDR/vb.