REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES


Los Teques, 05 de Noviembre de 2.005
194° y 145°



JUEZ: Dra. Flor de María Díaz Ríos.
FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Egle Wallis.
ADOLESCENTE: IDENTIFICACION PROHIBIDA
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Dra. Yaruma Martínez.
SECRETARIO: Dra. Gineth Outumuro.


En fecha 26 de junio de 2005, la Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. Blanca Rodríguez, presentó por ante este Tribunal de Control, a el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA.

En fecha 26 de junio de 2005, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para el día 26/06/05 a las 02:00 p.m.


I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DRA. FLOR DE MARIA DÍAZ RÍOS, comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Le presento al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA quien fue aprehendido el día veinticinco (25) de junio de Dos Mil Cinco (2005), cuando siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, por los funcionarios al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuando se encontraban en el Hospital Victorino Santaella, recibieron una llamada telefónica, que en el sector Rómulo gallegos, tenían un adolescente y un ciudadano, que en la noche anterior le habían ocasionado, una fractura de cráneo a un ciudadano JOSE DE LOS SANTOS VALLEDARES, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.729.754, quien según diagnostico medico del Dr. Jaime Vegas M.S.A.S. 48120, presenta edema cerebral, fractura en la frente parietal, y fractura en el maxilar superior, quedando este recluido en el hospital Victorino Santaella, siendo testigos los ciudadanos CAPOTE NIEVES JESUS, cédula de identidad N° V- 11.041.473, JOHANA ALEJANDRA SOTO SALAS, cédula de identidad N° V- 14.059.144, quienes de igual forma señalaron al ciudadano detenido y al adolescente de ser los autores del hecho siendo victima también el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS VALLADARES CANO, de 22 años de edad, quien presentó unas heridas con un objeto contundente presentando diagnostico medico según la Dra. Tatiana Mauro M.S.A.S. 23581, fisura en la región nasal, múltiples excoriaciones en el abdomen y hematoma en la rodilla derecha. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales las cuales anexo con la presente solicitud. Ciudadana Juez, solicito que al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA se les impongan las Medidas Cautelares dispuestas en el Artículo 582 (Literales “G”, “C”, “D” y “F” ) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la prestación de dos ó mas fiadores idóneos, obligación de presentarse periódicamente ante ese Tribunal, prohibición de salir de la Circunscripción Judicial y en la prohibición de comunicarse con las victimas, a fin de proseguir por el procedimiento ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de apertura de Investigación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 552 Ejusdem. Esta Representación del Ministerio Público, precalifica el delito cometido por el adolescente CERRADA ROMAN YORMAN ALBERTO, como uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS) según lo dispuesto en el Artículo 414 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS VALLADARES, y (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES) según lo dispuesto en el Artículo 416 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS VALLADARES CANO, es todo”.


II
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que lo asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra a el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, se le preguntó si tenía deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensor, manifestando el adolescente que “NO desea declarar, cedo la palabra a mi Defensora”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “La defensa se opone a que se le imponga la medida cautelar dispuesta en el literal G, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de fiadores que cumplan con los requisitos que establezca el tribunal, sin embargo se adhiere a la solicitud fiscal a que se le impongan las medidas cautelares dispuestas en los literales “c, d y f”, a los fines de continuar con la investigación inicia en contra de mi defendido, solicitando al tribunal que tome en consideración que el adolescente esta incorporado activamente al campo educativo, en consecuencia solicito la libertad inmediata de conformidad con los dispuesto en los artículos 37 y 548 de la prenombrada Ley Especial, por último solicito de conformidad con el articulo 535 ejusdem, se envíen copias de las presentes actuaciones al Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, a los fines de preservar la conexidad de la causa, es todo”.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Blanca Rodriguez relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención del adolescente, le permiten a este juzgador presumir que el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, anteriormente identificado pudiera ser el autor o participe de los hechos, imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos como uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS) según lo dispuesto en el Artículo 414 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS VALLADARES, y (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES) según lo dispuesto en el Artículo 416 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS VALLADARES CANO, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éste, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera este Juzgador, ajustado a derecho: 1.- Acordar Con Lugar la precalificación del delito imputado a el adolescente presentado en este acto, como uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS) según lo dispuesto en el Artículo 414 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS VALLADARES, y (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES) según lo dispuesto en el Artículo 416 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS VALLADARES CANO, y 2.- Declarar Con Lugar, lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 Literales“C, D, y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal de Control, a partir del día lunes 27 de Junio de 2005. Segundo: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo y Tercero: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con las victimas ciudadanos VALLADARES CANO JOSE DE LOS SANTOS Y VALLADARES JOSE DE LOS SANTOS y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial.

Por todo lo antes expuestos, a criterio de quien aquí decide, se considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado a el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a el adolescente presentado en este acto; igualmente se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C, D, y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal de Control, a partir del día lunes 27 de Junio de 2005. Segundo: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo y Tercero: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con las victimas ciudadanos VALLADARES CANO JOSE DE LOS SANTOS Y VALLADARES JOSE DE LOS SANTOS y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, igualmente se declara Con Lugar la solicitud de remitir copias certificadas al Tribunal Ordinario Penal, que se encuentra conociendo de la causa seguida al adulto MIGUEL ANGEL ALVARADO ARIAS, a los fines de mantener la conexidad conforme a lo dispuesto en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA

DRA. GINETH OUTUMURO
EXP. N° 1C-108-05
FDMDR/go.-