REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES


Los Teques, 08 de Noviembre de 2.005
194° y 145°



JUEZ: Dra. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
FISCAL: Dra. BLANCA RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIFICACION PROHIBIDA
DEFENSA PÚBLICA: Dra. YARUMA MARTINEZ
SECRETARIA: Dra. VIANNEY BONILLA


En fecha 07 de Noviembre de 2005, la Fiscal (AUX.) Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. Blanca Zoraida Rodríguez, presentó por ante este Tribunal de Control, al adolescente A IDENTIFICACION PROHIBIDA
En fecha 07 de Noviembre de 2005, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación, para el día 08-11-2005 a las 09:30 A.m.

I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DRA. FLOR DE MARIA DÍAZ RÍOS, comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Le presento al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, quien fue aprendido el día de hoy siete (07) de noviembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 01:30 horas de la mañana, por los funcionarios Tineo Daniel y Mancheño Julio, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salias del Estado Miranda, quienes en se encontraba en labores de patrullaje vehicular, recibieron llamada de la Central de Trasmisiones, indicándoles que se trasladaran a la Calle Márquez de Mijares, casa número 06, Municipio Los Salías, Estado Miranda, donde presuntamente se encontraba el prenombrado adolescente robando en dicha residencia, y una vez en lugar fueron abordados por los ciudadanos ORTA ORTA CARLOS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.519.875, GODOY BERMUDEZ JORGE ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.249.295, y VELIZ TOVAR HAYSSKELL CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.368.433, quienes les manifestaron que el adolescente antes identificado, bajo amenazas de muerte los había conminado a que les entregaran sus pertenencias, e igualmente los indujo a entrar a la residencia antes mencionada y los obligó a entregarles objetos varios (los cuales se describen en el acta policial), y en un descuido del prenombrado adolescente los agraviados lograron someterlo y que el mismo lo mantenían retenido en una de las habitaciones; seguidamente procedieron a aprehender al adolescente, y amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle la respectiva inspección corporal, logrando incautarle en el bolsillo de la chaqueta que vestía para el momento tres (03) carteras, una (01) cámara de computadora, Marca Genios, color blanco y gris y la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00); posteriormente se entrevistaron con la ciudadana ORTA ORTA LUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.842.852, propietaria del referido inmueble, dándole libre acceso a la misma, y amparados en los Artículos 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, realizaron una inspección en el lugar logrando colectar un (01) morral de color azul, contentito en su interior de un (01) cuchillo, con mango de madera, marca STAINLESS-STELL, y otras evidencias de interés Criminalístico; siendo trasladado el adolescente aprehendido al Cuerpo de Bomberos de San Antonio de Los Altos, en donde fue atendido por el galeno de guardia Dra. Noris Plaza, MSAS 32.834, quien le diagnosticó traumatismo cráneo encefálico, hematomas múltiples y herida en el labio superior. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales que constantes de diez (10) folios útiles anexo con la presente solicitud. Ciudadana Juez, solicito que al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, se le imponga las Medidas Cautelares dispuestas en el Artículo 582 (Literales “G”, “C”, “D” y “F” ) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la prestación de dos ó mas fiadores idóneos, obligación de presentarse periódicamente ante ese Tribunal, prohibición de salir de la Circunscripción Judicial y en la prohibición de comunicarse con las victimas, a fin de proseguir por el procedimiento ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de apertura de Investigación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 552 Ejusdem. Esta Representación del Ministerio Público, precalifica el delito cometido por el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA como uno de los delitos Contra las Propiedad (Robo Agravado) según lo dispuesto en el Artículo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las Circunstancias Agravantes, previstas en el Artículo 77 (Ordinales 5°, 11°, 12° y 19°) Ejusdem. Así mismo hago del conocimiento que las evidencias incautadas al adolescente imputado y que guarda relación con la presente causa, se encuentra bajo la custodia del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salías del Estado Miranda, es todo ”.

II
LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS

Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que los asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, se le preguntó si tenían deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensa Pública, manifestando el adolescente que “No desean declarar”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien hizo su exposición en los siguientes términos: ““la defensa se opone a la solicitud fiscal de poner al adolescente la medida cautelar establecida en el literal “G “del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , consistente en la presentación de fianza personal, sin embargo manifiesta estar de acuerdo a que le sea impuesto de las medidas contenidas en los literales “C, D y F” del referido artículo, en virtud de que mi defendido es presentado por vez primera ante su competente autoridad y esta incorporado activamente al campo educativo cursando 9no. Grado en la Unidad Educativa Orinoco de esta ciudad, así mismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal en virtud de entrevista sostenida con mi defendido y además de estar visiblemente lesionado se desprende de las actuaciones seguidas en su contra que el mismo fue objeto de lesiones causadas por los ciudadanos ORTA ORTA CARLOS ALFREDO, GODOY BERMUDEZ JORGE ALFREDO Y VELIZ TOVAR HAISSKELL CARLOS, según manifestación de mi defendido fueron los causantes de las lesiones, en virtud de lo cual solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva instar a la Representación Fiscal presente en esta audiencia a objeto de que gestione lo pertinente a la apertura de una averiguación a los referidos ciudadanos por la comisión del delito de Lesiones personales en contra de mi defendido, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 270 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, relativo a la prohibición de hacerse justicia por sí mismo, por último pido al Tribunal la libertad inmediata de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 548 de la prenombrada Ley, es todo”.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal (Aux.) Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. BLANCA RODRIGUEZ, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado A IDENTIFICACION PROHIBIDA y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, le permiten a esta juzgadora presumir que los adolescente anteriormente identificados, pudieran ser los autores o participes de los hechos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en uno de los delitos uno de los delitos Contra las Propiedad (Robo Agravado) según lo dispuesto en el Artículo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las Circunstancias Agravantes, previstas en el Artículo 77 (Ordinales 5°, 11°, 12° y 19°) Ejusdem, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éstos, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera este Juzgador, ajustado a derecho: 1.- Acordar Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto, como uno de los delitos uno de los delitos Contra las Propiedad (Robo Agravado) según lo dispuesto en el Artículo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las Circunstancias Agravantes, previstas en el Artículo 77 (Ordinales 5°, 11°, 12° y 19°) Ejusdem y 2.- Se declara Con Lugar la solicitud de imponerle a los adolescentes IDENTIFICACION PROHIBIDA ampliamente identificados al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales “G, C, D, y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la presentación de dos (02) fiadores, que separadamente devenguen el equivalente a CUARENTA (40) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- Constancia de Residencia expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- Constancia de Trabajo, con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, Segunda: Quedando sometidos a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de estos, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Cuarta: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con las victimas ciudadanos ORTA ORTA CARLOS ALFREDO, GODOY BERMUDEZ JORGE ALFREDO Y VELIZ TOVAR HAYSSKELL CARLOS y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial.

Por todo lo antes expuestos, a criterio de quien aquí decide, se considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.


IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a el adolescente presentado en este acto; igualmente se declara Con Lugar lo solicitado en cuanto a las medidas cautelares a imponer, y a tal efecto se le impone al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “G, C, D, y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la presentación de DOS (02) fiadores, que SEPARADAMENTE devenguen el equivalente a CUARENTA (40) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- Constancia de Residencia expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- Constancia de Trabajo, con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, Segunda: Quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de este, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Cuarta: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadano ORTA ORTA CARLOS ALFREDO, GODOY BERMUDEZ JORGE ALFREDO y VELIZ TOVAR HAYSSKELL CARLOS y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara Parcialmente Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, y se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto se instó a la Representación Fiscal a que de inicio a la apertura de una averiguación por las lesiones sufridas por el adolescente. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda al adolescente: IDENTIFICACION PROHIBIDA. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el Procedimiento Ordinario. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

LA SECRETARIA

Vianney Bonilla

EXP. N° 1C-293-05
FDMDR/vb.-