REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de noviembre de 2005
195º y 146º


Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de julio de 2003, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al ciudadano _______________________, el cumplimiento de la Medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de seis (06) meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “c”, en concordancia con el artículo 625, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de USO FRAUDULENBTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, previsto en le artículo 188 numeral 3ro de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
En fecha 04 de agosto de 2003, comparece ante este Despacho previa citación el sancionado _______________________, siendo impuesto por el Tribunal de la medida impuestas por el referido Tribunal de Control.
En fecha 12 de febrero de 2004, comparece el referido sancionado, a los fines de consignar constancia del cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta en su contra.

En fecha 27 de febrero de 2004, se efectuó el cómputo de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta a _______________________, teniendo como fecha d2e culminación el 25 de mayo de 2004.

En fecha 04 de julio de 2005, el Tribunal le concede una oportunidad al sancionado de marras para que continúe y culmine la medida impuesta en su contra.
En fecha 02 de noviembre de 2005, la Defensora Pública del sancionado, consigna constancia expedida por la Parroquia Nuestra Señora de Fátima, donde se desprende el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, por parte de su defendido.

Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al ciudadano _______________________, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de _______________________, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Exp. 1E-215/2003
NCP/ESA.-