REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de noviembre de 2005
195º y 146º


Revisadas las presente actuaciones se observa, que en fecha 06 de noviembre de 2003, se recibe le presente expediente proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por comisión, donde se le impuso a _______________________, el cumplimiento de la Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de tiempo de dos (02) años; de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD.

En fecha 03 de septiembre de 2003, se efectuó el cómputo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta a _______________________ teniendo como fecha de culminación el 26 de agosto de 2005.

En fecha 23 de marzo de 2004, este Tribunal efectúa la revisión de la medida impuesta al sancionado de marras, acordando mantener la misma.

En fecha 19 de septiembre de 2005, comparece el sancionado _______________________ estando en este acto en compañía de su Defensora Pública Dra. Amalia Sifontes, consignado control de citas expedido por el Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde se evidencia el cumplimiento satisfactorio de las medidas impuestas.

Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al ciudadano _______________________ este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de _______________________, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal A quo, a los fines de la devolución del presente expediente por comisión-
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Exp. 1E-216/2003
NCP/ESA.-