REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de noviembre de 2005
195º y 146º
Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de octubre de 2003, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de esta sección de adolescentes, en donde le fue impuesta a _______________________, el cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años; de conformidad con lo establecido en el artículo 6
28 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTANCIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO.
En fecha 24 de agosto de 2004, ESTE Tribunal, acordó sustituir la medida de Privación de Libertad, impuesta al sancionado _______________________, y en su lugar le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, medida que terminaría provisionalmente el 02 de julio de 2005.
En fecha 01 de octubre de 2004, comparece el sancionado _______________________, consignado constancia de inscripción en 7mo grado del Ciclo Básico, y constancias varias de cursos realizados, demostrando su cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta.
En fecha 09 de junio de 2005, se recibe oficio N° 181/05, emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde remiten Plan Evolutivo del sancionado _______________________, donde se indica que el misma a cumplido satisfactoriamente con la medida de Libertad Asistida.
Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a _______________________, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 626 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de _______________________, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1E-240/2003
NCP/ESA.-