REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 29 DE NOVIEMBRE DE 2005
195° Y 146°
Visto oficio N° 627-05, emanado de la Comisaría de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, donde remiten las resultas de la actuación policial relacionada con la citación del sancionado _______________________, ordenada por este Despacho, donde indican que el sancionado no reside en la dirección aportada por éste ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; a tales efectos este Tribunal observa:
I
En fecha 16 de septiembre de 2005, se recibe la presente causa proveniente del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se sancionó al adolescente _______________________, a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; acordándose en el mismo auto, el acto de imposición de sanciones para el día 19 de septiembre de 2005, librándose la correspondiente citación al sancionado.
En fecha 21 de septiembre de 2005, en virtud a la incomparecencia del sancionado _______________________, y se ordenó citarlo nuevamente para el 06 de octubre de 2005.
En fecha 06 de noviembre del corriente año, se ordenó citarlo nuevamente al sancionado _______________________, para el 18-10-2005, en virtud de no poder hacer efectiva la citación del sancionado.
En fecha 18 de octubre de 2005, en virtud de no tener las resultas de la citación ordenada al sancionado de marras, se ordenó citarlo nuevamente para el día 03 de noviembre del corriente año.
En fecha 04 de noviembre del presente año, se ordenó citar a _______________________, a través de la Policía del Municipio Independencia del Estado Miranda, para el día 21.11.05, todo en virtud de no haber sido posible la citación por parte de los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 21 de noviembre de 2005, se recibe oficio N° 627-05, emanado de la Comisaría de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, donde remiten las resultas de la actuación policial relacionada con la citación del sancionado _______________________, ordenada por este Despacho, donde indican que el sancionado no reside en la dirección aportada por éste ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual dio origen a la presente decisión.
II
Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el sancionado _______________________, no tiene interés de someterse al proceso de ejecución de sentencia definitiva, que se lleva a cabo en su contra, en virtud que el mismo no vive en la dirección aportada por éste al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, y no ha comparecido ante este Despacho a aportar su nueva dirección de habitación; ocasionando con su actitud evasiva, el retardo procesal en la presente causa, e impidiendo así la oportuna administración de justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su captura a través de las distintas autoridades civiles, policiales y militares de la República y suspender la tramitación de la presente causa hasta tanto se logre su ubicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 617 y 615 Parágrafo Segundo ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así de decide.
III
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la CAPTURA, de _______________________, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a través de los distintos organismos policiales, autoridades civiles y militares y se ordena su ingreso al Internado Judicial de Los Teques. SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 Parágrafo Segundo ejusdem. TERCERO: Líbrense Boletas de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Policía del Estado Miranda y Policía del Municipio Independencia del Estado Miranda y Boleta de ingreso, las cuales contendrán órdenes de ingreso en el archivo de información policial que para tal fin deben llevar esas Instituciones policiales y militares, como persona solicitada por este Despacho. CUARTO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. IE-463-2005
NCP/ESA.-