REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 01 de Noviembre de 2005
195° y 146°

Visto el escrito interpuesto por la Abg. MERVI DELGADO, en su carácter de Defensora Pública del imputado GONZALEZ ROBERTO JOSÉ, mediante el cual solicita revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre sus defendidos; este Tribunal Observa:

El ciudadano GONZALEZ ROBERTO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.543.077, fue presentado ante este Órgano de Justicia en fecha 20 de agosto del 2005, por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, a quien se le imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este juzgado acordó la aplicación del procedimiento ordinario e impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículos 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar Dos (02) fiadores que devenguen cada uno la cantidad de Ochenta (80) unidades tributarias.

Ahora bien, la defensa actúa de conformidad con el artículo 264 del Código Adjetivo Penal lo cual es procedente y ajustado a derecho y por cuanto la defensa alega que su defendido es una personas de escasos recursos económicos y no cuentan con familiares ni personas conocidas que puedan cumplir con la fianza exigida, por ello su incapacidad de contar en su medio social con individuos que cumplan la exigencia, se convierte la medida en una indirecta e ilegal privación de libertad; estima prudente admitir con lugar lo solicitado. ASI SE DECLARA.

De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con el artículo 243 del Código orgánico Procesal Penal considera que mantener la privación de libertad al imputado por el delito precalificado es una medida desproporcionada puesto que la misma no es imprescindible para asegurar las formalidades del proceso. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Revoca la Medida de Coerción Personal prevista en el artículo 256 numeral 8° del Código orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano: GONZALEZ ROBERTO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.543.077 y en su lugar se acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Relativa a la CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 Ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia unipersonal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. MIGUEL VILLARROEL MEDINA




LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS





Act. N° 1C00480-05
MJVM