REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 01 de Noviembre de 2005
195° y 146°

Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral del Detenido en el presente proceso, decretándose en la misma la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano JOSE MIGUEL BANDRES, titular de la cédula de identidad N° V-10.517.606, por encontrarse llenos los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 ejusdem, pasa a realizar las siguientes OBSERVACIONES:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE MIGUEL BANDRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.517.606, fecha de nacimiento 25-06-1962, estado civil soltero, residenciado en Vía Tacarigua, Sector El Gamelotal, rumbo hacia el río, primera entrada a mano izquierda por donde esta la pasarela y la bodega del señor Blas Covo Matos, Estado Miranda.

IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS

En el acto de la Audiencia Oral, celebrada en este Despacho en esta misma fecha, el Representante de la Fiscalía Auxiliar 6° del Ministerio Público, presentó al Ciudadano: JOSE MIGUEL BANDRES, arriba plenamente identificado, quien fue aprehendido por los funcionarios Detective MONRROY VICENTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.298.674 y la Detective CARMEN SOJO, adscrito a la Policía del Municipio Brión, con sede en Higuerote, dejando constancia el Detective MONRROY VICENTE, de haber realizado en fecha 31-10-2005, la siguiente diligencia policial: “Siendo las 06:00 horas de la mañana del día de hoy encontrándome en labores de patrullaje vehicular a bordo de la unidad P-13, en compañía de la Detective Sojo Carmen, por la Urbanización Cabo Codera, específicamente por la calle Sotillo con calle Curiepe, avistamos un ciudadano que llevaba en hombros un televisor y un bolso de color negro, procedimos a darle voz de alto y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos la debida inspección personal arrojando como resultado que en el bolso de color negro contentivo en su interior de varios objetos de dudosa procedencia y (01) un televisor de color negro, de igual forma le solicitamos sus documentos de identidad, mostrándonos una cedula de identidad que lo identifica como BANDRES JOSE MIGUEL, de 43 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, número de cédula de identidad V-10.517.606, seguidamente le solicitamos los documentos de propiedad de los objetos que llevaba y el ciudadano nos manifestó que no los poseía posteriormente en momentos en que nos entrevistamos con este ciudadano, se presentó un ciudadano que se identifico como EMILIO RODRIGUEZ GARRIDA, manifestando que ciudadanos desconocidos se habían introducido en una residencia que el cuida y que habían hurtado un televisory varios objetos, visto lo sucedido le pusimos de vista y manifiesto los objetos que poseía el BANDRES JOSE MIGUEL, manifestando este que esos eran los objetos que se habían hurtado de la residencia que el cuida, vistas las evidencias procedimos a detener al ciudadano BANDRES JOSE MIGUEL y a leerle sus derechos contemplados en el artículo 125 Ejusdem, trasladándolo hasta la sede de nuestro Comando donde quedo identificado como BANDRES JOSE MIGUEL, de 43 años de edad, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N° V-10.517.606, natural de Curiepe, Municipio Brión del Estado Miranda, residenciado actualmente en Curiepe, sector Cotoperi, casa sin número, Parroquia Curiepe, Municipio Brión, Estado Miranda, de igual forma se le incauto (01) Un Televisor, marca Hitachi, color negro, modelo CT1494B, serial negro P3D08774, (01) Una Rasuradota eléctrica, marca fhilips, sin seriales visibles, (01) Una Plancha a vapor marca Black & Decket, código 0315, (01) Un Cuchillo de regular tamaño, (08) Cuadros de pared, (01) Reloj despertador, color azul, sin seriales visibles, (01) Una Loción después de afeitar, (01) Una Gorra de color negro, con un logo donde se lee Venezuela 2004, Juegos Deportivos Nacionales, (01) Un Short marca Adidas, color azul con franjas azules y amarillas, Un (01) Un Short color gris con rayas negras, marca Adidas, (01) una Lupa color negro, marca Magnifing, (02) Dos Llaveros con el nombre de Constructora Eléctrica Picor, (09) Dos Cables para televisor color negro con gris, (02) Dos ½ kilo de arroz Mónica, (02) Dos Kilos de pasta Primor, (500) miligramo de harina de arepitas dulces, (02) Potes de Crema de Leche, (02) Potes de leche condensada azucarada, (02) Dos potes de repelente marca Jonson, (01) desodorante marca agua marina, (01) Pote de circuela pasas, (01) Una copa de color azul, minutos después se le realizo llamada telefónica al Dr. ERNESTO EREBRIE;: fiscal Sexto del Ministerio Público”. Es Todo.

ACTA DE ENTREVISTA: Rendida ante la sede de la División de Operaciones de la Policía del Municipio Brión, en fecha 31-10-2005, por la ciudadana GOMEZ DE PEREZ MARA ISABEL, titular de la cédula de identidad N° V-10.252.619 quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho, ya que en horas de la mañana recibí una llamada telefónica, en la cual me participaron que se habían introducido a mi residencia, ubicada en la Urbanización Cabo Codera de Higuerote, y que habían sustraído varios objetos de mi propiedad, entre ellos un televisor a color, de 14 pulgadas, las cuales fueron recuperados por funcionarios adscritos a esta Institución.

ACTA DE ENTREVISTA: Rendida ante la sede de la División de Operaciones de la Policía del Municipio Brión, en fecha 31-10-2005, por el ciudadano RODRIGUEZ GARRIDO EMILIO, titular de la cédula de identidad N° e-10.690.543, quien expuso: “Comparezco POR ANTE ESTE Despacho, ya que en horas de la mañana un amigo que cuida la casa de al frente fue para mi casa y me dijo que habían robado la casa del señor Mauricio Pérez, ya que se encontraba la reja de una ventana violentada y los vidrios se encontraban en el piso sin romper, unos policías llegaron al rato y me dijeron que habían detenido a un sujeto en horas de la madrugada con varios objetos, como yo tengo llave de la casa porque le doy vuelta y prendo la luz, entre para saber que faltaba en la casa, todo estaba destrozado patas arriba, faltaba el televisor que estaba en la sala en una repisa que esta en la esquina, una maquina de afeitas que estaba en el baño comida porque la despensa estaba abierta y se notaba que habían sacado comida una lamina de zin que estaba en el garaje porque era once y me falta una, ya que yo les estaba haciendo el estacionamiento y no se que otras se llevarían ya que la dueña es la que sabe con exactitud las cosas que tiene en su casa, llame por teléfono a la señora Maria Isabel, quien es la dueña de la casa para explicarle lo sucedido y después me llamó su esposo Mauricio Pérez y me dijo que su esposa venía para Higuerote, para ver lo que había pasado”. Es Todo.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistas las actas que integran el presente expediente, se observa que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y que la acción no se encuentra prescrita, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionada en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Reformado, precalificado por el Ministerio Público como, por cuanto, las circunstancias de hecho, arriban a la conclusión a este Juzgado de que estamos en la presencia de tal calificación jurídica, llenándose los presupuestos, establecidos por el legislador para la comisión del delito invocado en virtud de los elementos descritos; Igualmente, a consideración de este Juzgado, existiendo fundados elementos de convicción como lo son el acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores Detective MONRROY VICENTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.298.674 y la Detective CARMEN SOJO, adscrito a la Policía del Municipio Brión, con sede en Higuerote, así como de las declaraciones de los ciudadanos GOMEZ DE PEREZ MARIA ISABEL, titular de la cédula de identidad N° V-10.525.619, en su condición de víctima en el presente caso y RODRIGUEZ DE GARRIDO EMILIO, titular de la cédula de identidad N° E-8.099.746, de las cuales se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; y Por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse la cual supera los Diez años, encontrándose así llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que este Tribunal considera procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JOSE MIGUEL BANDRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.517.606. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JOSE MIGUEL BANDRES, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire. Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del mencionado texto legal del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DR. MIGUEL JOSÉ VILLARROEL

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS




Act N° 1C00559-05
MJVM