REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 11 de Noviembre de 2005
195° y 146°
Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral del Detenido en el presente proceso, decretándose en la misma la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-8.750.957, por encontrarse llenos los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 264 ejusdem, pasa a realizar las siguientes OBSERVACIONES:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
FRANCISCO ANTONIO PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.750.957, de fecha de nacimiento 02-04-1962, de profesión u oficio Radiotécnico, y residenciado en Valle Verde Barrio Moscú, casa S/N°, cerca de la cancha, Guatire Estado Miranda.
IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS
En el acto de la Audiencia Oral, celebrada en este Despacho en esta misma fecha, el Representante de la Fiscalía 13° del Ministerio Público, presentó al Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO PINEDA, arriba plenamente identificado, quien fue aprehendido por los funcionarios Agentes APONTE ORLANDO y DEILY PALACIOS, adscritos a la Policía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, dejando constancia de haber realizado en fecha 10-11-2005 la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 07:15 horas de la noche, encontrándonos de servicio punto a pie en la redoma del Saman, se recibió llamada de la Central de Transmisiones Policiales, quien nos comisionó para que nos trasladáramos a la sede del C.I.C.P.C, con la finalidad de verificar la veracidad de un hecho punible según expediente N° 151-468, en contra de la adolescente FRANCELIA MARIA GUERRA ALADEJO, de 13 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° 22.380.947, información suministrada por la misma en declaración rendida ante el Dpto, de Instrucción y Receptoría de nuestro despacho, procediendo a trasladarnos al lugar a bordo de la U-262, al mando del Dttve. MIJARES GIL SHARLYS y el Dttve. ALVARADO CARLOS, una vez en el lugar nos entrevistamos con el Agte. C-28769 FRANKLIN ELORZA, para la verificación de dicho expediente, el cual dio como resultado positivo, de fecha 31-10-05, por uno de los delitos Contra la Moral y las Buenas Costumbres, quedando identificado como autor del hecho el ciudadano PINEDO FRANCISCO ANTONIO, de 43 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.750.057, residenciado en Valle Verde, Barrio Moscú, casa S/N°, Guatire, Estado Miranda. Procediendo de inmediato a trasladarnos a la sede de Nuestro Despacho, entrevistándonos con la Sub-Insp. SANDY MENDOZA, Jefe del Dpto. de Instrucción y Receptoría, notificándole los resultados obtenidos, quien procedió de inmediato a establecer contacto vía telefónica con la Dra. IBIS TOUR, Fiscal 13° del Ministerio Público, a quien se le indico todo el procedimiento. Posteriormente siendo las 07:50 horas de la noche, se recibió llamada telefónica de la Dra. IBIS TOUR, quien manifestó que por instrucciones del Juez Cuarto de Control, Dr. Víctor Gamero, siendo las 07:45 horas de la noche, se ordena Orden de Captura Verbal, para el ciudadano antes mencionado, procediendo de inmediato por instrucciones de la Sub-Insp. SANDY MENDOZA, QUIEN SOSTUVO ENTREVISTA VÍA TELEFÓNICA CON LA Dra. IBIS TOUR, a implementar un dispositivo de verificación por las adyacencias del sector El Saman, con la finalidad de dar captura al ciudadano in comento, ya que por información suministrada por la agraviada dicho ciudadano se encontraba en las inmediaciones del lugar. Una vez implementado el dispositivo de verificación se procedió a verificar a un ciudadano quien coincidía con las características mencionadas por la adolescente, amparándonos en el art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de ubicar algún objeto de interés criminalistico, no hallando ningún objeto, quedando identificado el mismo como PINEDA FRANCISCO ANTONIO, de 43 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.750.057, residenciado en Valle Verde, Barrio Moscú, casa S/N°, Guatire, Estado Miranda, por lo que se pudo constatar que se trataba del ciudadano en mención, procediendo de inmediato a la retención del mismo no sin antes la Agte. DEILY PALACIOS, le impusiera de sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 125 Ejusdem, trasladando todo el procedimiento a la sede de nuestro despacho para la realización de las actas respectivas y la remisión a la vindicta pública. Así mismo la adolescente agraviada quedo identificada como FRANCELIA MARIA GUERRA ALADEJO, de 13 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° 22.380.947, residenciada en Calle El Parque, Quebrada El Loro, casa N° 23, Guarenas Estado Miranda y como testigo el adolescente quien quedo identificado como JUAN CARLOS CARTAYA, de 17 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 18.094.841, residenciado en el Barrio 29 de Julio, Av. Principal, casa N° 08, Guarenas, Estado Miranda. Cabe destacar que dicho procedimiento fue notificado a la Fiscal 13° del Ministerio Público. Dra. IBIS TOUR, quien manifestó que el mismo debía ser trasladado al organismo competente”. Es Todo.
ACTA DE ENTREVISTA: Rendida en fecha 10-11-2005 ante la Policía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, por la adolescente GUERRA ALADEJO FRANCELIA MARIA, titular de la cédula de identidad N° V-22.380.947, quien funge como víctima en el presente caso, quien expuso: “Bueno yo estaba paseando por el Centro Comercial Miranda de Guarenas, con mi novio JUAN CARLOS CARTAYA, cuando me di cuenta que me estaba siguiendo un sujeto, y di varias vueltas para ver si lo perdía de vista, pero siempre me seguía, cuando me doy cuenta que era el tipo que en días anteriores, había abusado sexualmente de mi y yo lo denuncie en la PTJ, en vista que no se alejo fuimos a buscar a la policía que esta en el Saman, pero en ese momento no lo encontraron, luego me fui y lo volví a ver cerca de las escaleras mecánicas y fui nuevamente a buscar a los policías y no lo conseguimos, por eso ellos me trasladaron hasta el comando para que formulara la denuncia, ya que me tiene acosada”.
ACTA DE ENTREVISTA: Rendida en fecha 10-11-2005 ante la Policía de Municipio Plaza, con sede en Guarenas, por el adolescente CARTAYA PEREZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 18.094.841, quien expuso: “Bueno yo estaba caminando por el Centro Comercial Miranda de Guarenas, en compañía de mi novia FRANCELIA MARIA GUERRA, cuando de pronto ella me pregunta que si me estoy dando de cuenta que el tipo que viene detrás nos esta siguiendo, y yo le respondo que no, posteriormente ella me dice que ese mismo tipo fue que en días anteriores había abusado sexualmente de ella por eso fue que dimos varias vueltas para ver si lo perdíamos de vista, pero fue imposible ya que siempre nos seguía, en vista que no se alejo fuimos a buscar a la policía que esta del Saman Plaza y ellos nos acompañaron pero en ese momento no lo encontramos, luego fuimos de nuevo al Centro Comercial y vimos al tipo parado cerca de las escaleras mecánicas y fuimos de nuevo a buscar a los policías y ellos nos trasladaron hasta el comando para que ella formulara la denuncia”
RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO FORENSE SIGNADO CON EL N° 9700-129-2285, DE FECHA 01-11-2005, SUSCRITO POR EL DR. ALI ALBERTO TORO EXPERTO PROFESIONAL IV, DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICADAS SUB DELEGACIÓN GUARENAS, PRACTICADO A LA ADOLESCENTE GUERRA ALADEJO FRANCELIA MARIA: “Se practica examen vaginal anal reportando al momento del examen: Genitales Externos: aspecto y configuración normal para su edad. Himen anular de bordes lisos, presentado tres (3) desgarros completos antiguos a las tres, siete y nueve (3,7 y 9) según la esfera del reloj, doloroso al tacto digital. Se aprecia excoriación y eritema reciente a nivel de las seis (6) según esfera del reloj. Ano rectal: Excoriación y eritema a nivel de cinco y seis (5 y 6) de pliegues radiados recientes.”
CONCLUSIONES:
1. DESFLORACIÓN ANTIGUA
2. SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL RECIENTE
3. VIOLENCIA ANAL RECIENTE
4. SIN VIOLENCIA CORPORAL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Vistas las actas que integran el presente expediente, se observa que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y que la acción no se encuentra prescrita, como lo es el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionada en el artículo 374 del Código Penal Reformado, precalificado por el Ministerio Público como, por cuanto, las circunstancias de hecho, arriban a la conclusión a este Juzgado de que estamos en la presencia de tal calificación jurídica, llenándose los presupuestos, establecidos por el legislador para la comisión del delito invocado en virtud de los elementos descritos; Igualmente, a consideración de este Juzgado, existiendo fundados elementos de convicción como lo son el acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores Agente APONTE ORLANDO y la agente DEILY PALACIOS, así como de las declaraciones de la adolescente GUERRA ALADEJO FRANCELIA MARIA, víctima en el presente caso, y el adolescente CARTAYA PEREZ JUAN CARLOS, de las cuales se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; y Por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse la cual supera los Diez años, encontrándose así llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que este Tribunal considera procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.750.957. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO PINEDA, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. MIGUEL JOSÉ VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
Act N° 1C00563-05
MJV
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