REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 11 de Noviembre de 2005.
195° y 146°

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
GERMAN ANTONIO ROSALES ORELLANO, nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.590.652, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Araira, calle principal final de la calle ceniza, casa N° 88, Guatire, Estado Miranda.
Visto el escrito de presentación del detenido, interpuesto por la Dra. IBIS TOUR, actuando en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto en la causa seguida al imputado GERMAN ANTONIO ROSALES ARELLANO y encontrándose presente todas las partes, se declaró abierta la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 de la Ley Adjetiva, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos con el delito de VIOLACIÓN, Previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 2° del Código Penal, Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez le cedió la palabra a la adolescente GENESIS GABRIELA MOTABAN PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° V-22.613.317, en su condición de víctima, acompañada de su progenitora ciudadana ZENAIDA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.198.588, quien manifestó: “ El me fue a buscar para mi casa porque él me dijo que me iba a regañar en el carro, bajo el asiento y se me monto encima me dijo que él solo era amigo de mi mamá, ese me metió en la vía, él me dijo que iba a manejar y me sentó en las piernas, me dijo que levantara las piernas, me metió el dedo por abajo, empezó a dar la vueltas , me dijo que me quitara la camisa y yo no quería y que para limpiar el parabrisa, el paro el carro y me dijo que me pasara para atrás y me dijo que me pusieron allí para que yo viera lo que él le hacia a mi mamá y me dijo que no le dijera nada a mi mamá, yo venía llorando y nerviosa. Llegue donde mi tío y le dije él me mamo las tetas. A preguntas del Juez “eso duro como una hora, mi relación con él, yo lo quería a él como mi papá, le tenía confianza, el me llevaba y la pasaba con él, él es mi sangre, él no me presentó, pero es mi papá, la comunicación con él no era permanente, él me regañaba y me reprendía y yo lo veía normal porque lo veo como mi papá, yo no le guardo rencor, mi familia me dijo que él era mi papá, la camioneta es una vans, yo seria capaz de denunciar a mi padre porque el abuso de mi. Es la primera vez que lo hace, si hubo penetración en mi vagina, empecé a botar sangre y me dolió nunca he tenido relaciones antes, yo no podía con él, no lo podía empujar, por eso me lo hizo no me maltrato, yo le tengo miedo a él, él nunca me a pegado, el dijo que no le dijera nada a mi mamá que eso era un secreto, yo solo estudie hasta tercer grado, yo he tenido novio, pero solo de besos, tuve problemas con mi mamá y yo termine con el y nunca tuve relación con él, ni me manoseaba, a German no le gustaba que yo tuviera novio, antes de ayer yo lo vi a él el día miércoles, yo no mentiría si mi mamá se quisiera vengar de él y quiere que lo meta en problemas, le diría que lo hiciera ella pero yo no, siempre lo reconocí a él como padre, le guardo respeto, yo antes de esto pensaba que él me quería como padre”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público “Yo me monte con él en la camioneta y él me dijo que manejara después que se quedo trancada en el barro, yo pensaba que él se iba apartar yo llevaba el volante, él me dijo que lo hiciera, yo siempre he vivido con mi mamá una vez vivi con la hermana de él que trabaja en la Fiscalía, me acusaron de ladrona en la casa de él porque se perdieron unas cadenas, yo no tengo rabia por eso de que me acusaran de ladrona, a mi me dio rabia y dolor por lo que me dijeron” A preguntas de la Defensa “Mi tía fue la que dijo que yo era una ladrona, me fui para allá porque siempre repetía el segundo grado y me mandaron para allá cuando me acusaron de ladrona me vine con mi mamá dure un año y dos meses con ella yo tenía doce años, yo me lleve una ropa y unas muñecas, yo he ido a visitarla a mi tía y no he tenido problemas”. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez le cede la palabra a la ciudadana ZENAIDA PIMENTEL en calidad de progenitora de la precitada adolescente, quien expone: “Quiero que se castigue a este señor, yo llegue ese día del trabajo y me dijeron que él se la había llevado y ella llego sin caminar bien y llorando, yo estaba con un amigo que estoy saliendo, yo no se porque el hizo esa cochinada, él me dio dinero y ayer fue a mi trabajo y me dio un café y me dijo termínate de morir, él es el papá de ella, quiero que lo castiguen. A preguntas del juez “el siempre ha reconocido que ella es la hija de él, la ayuda económica de él es poca, él este año tiene tres emanas dándome dinero, la camioneta la maneja él, yo lo único que quiero es que el pague lo de mi hija, yo tengo cuatro hijos, no son de él los otros tres, ella solamente es la hija de él, trabajo en un restauran de chinos de dos a diez de la noche, antes de anoche fue el miércoles, él me regaló un sancocho. El me dijo que quería comprarle unos sostenes y pantaletas y quería verle las pantaletas, yo le dije que no era necesario eso que las podía comprar sin mandarle a bajar el mono que ella tenía. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al investigado GERMAN ANTONIO ROSALES ORELLANO, del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le interroga sí desea declarar, el imputado, manifestó: “Yo venía de Caucagua, la vi y me pare, mi intención era decirle que le regresara las prendas a mi hermana y los reales de mi sobrina, yo nunca abuse de ella, ella estaba con un muchacho en una bicicleta, que ella diga quien es él”. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública Dra. MERVI DELGADO del imputado quien expuso: “solicito la prueba ADN y la de espermatozoide o liquido seminal, para mi defendido, me opongo a la privativa puesto que los hechos que nos ocupan se ocasionan a las diez de la noche siendo mi defendido detenido a las 12 de la noche, lo que seria una flagrante violación al artículo 44 numeral 1° constitucional toda vez que no fue detenido con orden judicial ni flagrantemente, solicito la nulidad de la detención en cuanto al precepto jurídico aplicado considera la defensa que se esta en un ilícito penal lo estaríamos ante el contenido del 259 en relación al 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, toda vez que la víctima cuenta con 13 años no debiendo aplicarse la del artículo 374 del Código Penal ya que nuestra constitución establece que debe aplicarse a un hecho punible el que tenga menos pena, solicito que se tome en consideración lo dicho por la defensa, solicito una medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° de la Ley Adjetiva Penal, para mi defendido”. Es todo.

Ahora bien, analizadas como han sido las circunstancias expuestas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa del imputado, y la deposición del mismo y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho del imputado tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.

En afirmación a estos principios, que consagran el artículo 256 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso. En el caso de marras este Juzgador en Audiencia para Oír al (los) Investigado(s) acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la presunta comisión de VIOLACIÓN, Previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 2° del Código Penal, es por lo que quien aquí decide tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse, considera que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la medida Cautelar, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y la aplicación del procedimiento Ordinario, este Tribunal decreta en consecuencia al imputado GERMAN ANTONIO ROSALES ORELLANO, venezolano, de 51años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.590.652, la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numerales 8 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a presentación de dos (02) fiadores que devenguen en su conjunto la cantidad de Ciento Sesenta (160) unidades tributaria, satisfecha la misma deberá presentarse cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, por el lapso de seis (06) meses. Se acuerda procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto Legal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numerales 8 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar el imputado GERMAN ANTONIO ROSALES ORELLANO, dos (02) fiadores que en su conjunto devenguen la cantidad de Ciento Sesenta (160) unidades tributarias, satisfecha la misma deberá presentarse cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, por el lapso de seis (06) meses. Así mismo se acuerda la práctica de los Exámenes de ADN y del Liquido Seminal al precitado imputado, para determinar el grado de responsabilidad del mismo en los hechos. Se acuerda su detención en la IAPEM. CUMPLASE.
EL JUEZ


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL

LA SECRETARIA

ABG. YNES VARGAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. YNES VARGAS




ACT N° 1C00564-05
MJV