REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 13 de Noviembre de 2005.
195° y 146°

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:

IDENTIFICACIÓN DEL (LOS) IMPUTADO(S).
LUIS ERNESTO GALARRAGA, nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.244.148, fecha de nacimiento 07-12-1984, profesión u oficio jardinero domiciliado en el Barrio La Coromoto, calle transversal 1, casa 04, San Fernando Rey, Estado Miranda.
FRANCISCO JOSÉ PLAZA, nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.436.825, fecha de nacimiento 28-02-1968, profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio La Coromoto, casa S/N°, San Fernando del Guapo, Estado Miranda.
JOSE GREGORIO ORTUÑO CASTELLANO, nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.714.644, fecha de nacimiento 09-09-1986, domiciliado en el San Fernando, Sector Las Casitas, calle Principal con calle Colón, casa N° 6124, Estado Miranda.

Visto el escrito de presentación del detenido, interpuesto por el Dr. JHONNY MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto en la causa seguida a los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ PLAZA, LUIS ERNESTO GALARRAGA y JOSÉ GREGORIO ORTUÑO CASTELLANO y encontrándose presente todas las partes, se declaró abierta la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y LA nulidad de las presentes actuaciones y solicito la Medida Privativa de Libertad, de Conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto adjetivo, para los imputados antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos con el delito de HURTO CALIFICADO Previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal. Es todo.”

Seguidamente por encontrarse presente las víctimas el ciudadano Juez le sede la palabra a la ciudadana MARIA EUGENIA WEIR DE TORO, titular de la cédula de identidad N° 4.084.524, quien manifestó: “Ellos tres no se han metido a mi casa, el que se metió fue el jefe de la banda de apodo faraón y se llevo una bicicleta y unos adornos de artesanía, en el mes de agosto, mi esposo es funcionario y por eso no se han metido más, con uno de ellos tuve un roce pero eso no paso de allí”. Es Todo. Seguidamente por encontrarse presente la víctima presente se le cede la palabra a la ciudadana FRANCISCA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.558.284, quien manifestó: “A mi casa se metió uno que lo apodan el vaquita hace varios meses, yo lo vi, no lo denuncie, él se metió una noche que yo no estaba, estaba mi papá en el frente de la casa y vio la puerta abierta y vio que ellos salían corriendo, cuando yo regrese me encontré que me habían robado comida, tosty arepa, una licuadora y unos CD, me dijeron que una persona estaba vendiendo nuestras cosas esa persona me dijo que el se había metido en mi casa, el lo apodan “el vaquita” yo tengo treinta años viviendo en el lugar, hace tiempo se me perdió la plancha y lo vi con la plancha y se la quite, eso hace un año. Se han seguido metiendo en mi casa y no se si es él u otra persona, otro día yo estaba en mi casa y esa misma persona de 7 a 8 de la noche estaba pegando unos silbidos como llamando a alguien, no se porque la hacia, me imagino que lo hacia para ver si había gente en mi casa”. Es Todo. Seguidamente por encontrarse presente la víctima se le cede la palabra al ciudadano PABLO VIDAL BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 1.851.137, quien manifestó: “En la madrugada del 4 de este mes se metieron en mi residencia dos ciudadanos se que estaba el faraón según averiguaciones, de la destrucción que hicieron en mi casa, trataron de sacar de raíz una reja, derribaron una de las hojas de la puerta, e hicieron un hueco para entrar a la habitación del escaparate se llevaron ropa, unas hamacas, unas planchas eso fue bajo un torrencial aguacero, no había nadie en la casa ese día, hay muchas personas que están afectadas por esos muchachos, hay muchos que tiene miedo de venir por la represalias, solo se que habían dos o más personas cometiendo el hecho no se si eran ellos”. Es Todo. Seguidamente por encontrarse presenta la víctima se le cede la palabra a la ciudadana MARY ELBA QUIARO DE CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 5.299.308, quien manifestó: “Nos encontrábamos dormidos ese día, nos levantamos cuando vimos el techo levantado, nos dijeron que fue el faraón, el vaquita, el gordo y peligro, estamos cansados de que nos roben. Eso fue para amanecer el diez me robaron el televisor, el DVD, el decodificador y películas, creo que nos durmieron, metieron bloques, metieron las manos y apagaron la luz, se metieron y salieron por la puerta, no vimos quien fue, llegamos a la conclusión de que ellos fueron porque son una banda comandados por el faraón, las cosas que nos hurtaron no han sido devueltas, en la comunidad me dijo el señor Héctor que los vieron, que llevaban algo en el hombro tapados”. Es Todo. El ciudadano Juez impuso a los investigados del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le interroga sí desea declarar, al imputado FRANCISCO JOSÉ PLAZA, manifestó: “No se nada de lo que esta pasando, unos policías me llevaron al comando me dieron una pela, me dieron cachazos, no se porque estoy aquí, me detuvieron el miércoles, yo estaba trabajando, el faraón lo he escuchado mencionar, yo me la paso en los canales con mi abuelo, ese día me pegaron duro los policías”. Es Todo.” Seguidamente fue impuesto el imputado LUIS ERNESTO GALARRAGA, quien expuso: “El día miércoles yo estaba en el Guapo con mi tía, llegue a San Fernando y llego dos efectivos uno es hijo y hermano de la señora que me acusa, me llevaron y me dieron golpes me rompieron la camisa, yo a su casa no me he metido, el faraón es mi tío, hermano de mi mamá, a mi me dicen el vaquita, el faraón es Luís Alberto Galárraga, yo no soy capaz de asumir la responsabilidad de mi tío, es falso lo que la señora dice de mi, que busque testigos, tengo familia fuera del Guapo en Tacarigua, Higuerote y Machurucuto, si ellas me quieren hundir a mi es otra voz, el faraón como a veces en mi casa, pero el vive enconchado en el monte por los problemas que tiene”. Es Todo. Seguidamente fue impuesto el imputado JOSE GREGORIO ORTUÑO CASTELLANO, quien expuso: “Yo no tengo nada que ver, no tengo ninguna banda, yo tuve una confrontación con faraón y me dio un machetazo, conozco el sujeto, puedo dar los datos se ubica en el sector Brisar del Río y es dueña su tía Nelly, el sale a comer de su hermana Magali y es tía del alias vaquita, me sorprende esta acusación, estoy en un centro de rehabilitación en Caracas Alcance Victoria en la avenida Victoria, desde hace un mes por mala conducta, porque peleo siempre en la calle, dos sujetos me golpearon ese día, yo no tomo casi licor”. Es Todo Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa el Dr. FRANCISCO ESCAR, quien expuso: “No existen suficientes elementos de convicción para la imputación realizada en contra de mis defendidos, solicito la libertad sin restricciones para mis defendidos, ya que no existe orden judicial en su contra ni fueron aprehendidos en flagrancia, no se incauto elementos de intereses criminalisticos y aún cuando están presentes cuatro testigos ninguno de ellos dice que los hayan visto hurtando, esta defensa se pregunta ¡donde este el sujeto apodado el faraón? A quien señalan las víctimas, en base al principio de inocencia y de libertad y ya que existe duda en este caso de la responsabilidad de mis defendidos, solicito la nulidad absoluta de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia su libertad sin restricciones”. Es todo.

Ahora bien, analizadas como han sido las circunstancias expuestas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa de los imputados, y la deposición del mismo y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho de los imputados tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: LA NULIDAD DE LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exhorta al Ministerio Público para que se apertura la investigación a los funcionarios actuantes en el presente caso, en virtud de las torturas de que han sido objeto los imputados. SEGUNDO: Se decreta la Libertad Sin Restricciones a los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ PLAZA, LUIS ERNESTO GALARRAGA y JOSÉ GREGORIO ORTUÑO CASTELLANO. Se sugiere a los imputados que por la situación de adversidad en la población en contra de los mismos se tomen las medidas necesarias para la protección de sus vidas y procuren establecer sus residencias en lugares diferentes al poblado de San Fernando Rey. Se ordena el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.
EL JUEZ



DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL

LA SECRETARIA

ABG. YNES VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-



LA SECRETARIA



ABG. YNES VARGAS






ACT. N° 1C.00572-05
MJV