REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 02 de Noviembre de 2005

195° y 146°

Habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, según consta en acta cursante en las presentes actuaciones, esta Juez de Control conforme al primer aparte del artículo 177 en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir en nombre de la República y por autoridad de la Ley, los siguientes pronunciamientos:

Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en contra del imputado RIVERO RODRIGUEZ MANUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-8.763.857, fecha de nacimiento 07-11-1966, por el delito de COMPLICIDAD EN ASALTO DE VEHICULO DE CARGA, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, que el facultativo de la acción penal precalifico. Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público conforme a los artículos 330 ordinales 2° y 9° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que en fecha 22-07-2005, el Inspector Jefe JORGE JASPE, adscrito a la División de Investigaciones Brigada Uno del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría Caucagua, dejando constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día 21 de julio de 2005, se recibió llamada telefónica de un ciudadano de tono de voz masculino, quien no quiso identificarse por temor a represalias futuras, manifestando que a un sujeto a quien apodan el quemado que tripulaba un vehículo, caprice, 4 puertas de color dorado, placa MCI-591 y que se encontraba por las adyacencias de la urbanización Marizapa, quien junto con otros sujetos habían robado un vehículo camión F 750, de color amarillo, en el sector Tapipa, en horas de la noche del día miércoles 20-07-05, el cual transportaba equipos de computación, una vez recibida esta información se conformó comisión policial al mando de mi persona en compañía de los funcionarios Sub-Inspector Pedro Torres, titular de la cédula de identidad V-13.642.386 y los Agentes Javier Beltrán, titular de la cédula de identidad numero V-14.406.390, Jiménez Franklin, titular de la cédula de identidad V-15.370.188 y Jorge Díaz, a bordo de las unidades no identificadas 1.- Marca Chevrolet, modelo Vitara, color Blanco, Placas MAV51U, 2.- Marca Chevrolet, modelo Jimmy, color rojo, placas MDM24D, con la finalidad de trasladarnos hasta la localidad de Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, para corroborar la información suministrada telefónicamente, una vez en la referida localidad nos entrevistamos con el Sub-Comisario I.A.P.E.M, Jhonny Araque, Jefe de la Región Policial numero 03, quien nos manifestó que efectivamente el día miércoles 20-07-05, alrededor de las 11:00 de la noche seis sujetos, a bordo de tres vehículos con las siguientes características: 1.- Chevrolet Caprice, color dorado, cuatro puertas, que era conducido por un ciudadano que poseía el brazo derecho quemado, teniendo como únicos datos de la placas los numerales 591, un chevrolet, caprice color azul, con un letrero de venta, sin placas y un Buick, Century, color rojo, sin placas, a la altura de la localidad de Tapipa, en la carretera nacional vía Oriente, despojaron a un ciudadano de un vehículo, tipo Camión, marca Ford, modelo F-750, color amarillo, placas 479-XGN, el cual transportaba una carga de computadoras, marca HP, propiedad de la empresa SV, valorada en aproximadamente en 100 millones de bolívares, mantuvieron secuestrado a los ocupantes del vehículo; así como a dos ciudadanos que fungían como escoltas hasta aproximadamente las 07:00 de la mañana del día 21-07-05, siendo liberados posteriormente, una vez recaba esta información procedimos en compañía de una unidad identificada policialmente a realizar un recorrido por la Urbanización Marizapa, para lograr la ubicación del vehículo y del ciudadano primeramente mencionado, seguidamente a eso de las 03:15 horas de la mañana, al pasar por la calle principal del sector San José de la precitada urbanización, avistamos a un vehículo al que correspondían las características descritas por el denunciante y por el funcionario con el cual nos entrevistamos previamente, momento este en que el conductor se percata de la presencia de las comisiones policiales y opta por acelerar bruscamente el vehículo, tratándose de dar a la fuga, por una carretera no pavimentada, originándose de esta manera un seguimiento, dándole alcance en las adyacencias de su residencia, al momento el conductor del vehículo desciende del mismo se le indico en voz, alta, clara e inteligible, que éramos funcionarios policiales, adscritos a la División de Investigaciones, dándose a la fuga en veloz carrera, tratando de introducirse a su residencia donde se le logra dar alcance, tomando este una actitud agresiva en contra los funcionarios actuantes, viéndonos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública para someterlo y practicar la detención del ciudadano, notificándole el motivo por el cual nos encontrábamos por las adyacencias, momento este en que el ciudadano espontáneamente y sin ningún tipo de coacción, manifiesta que efectivamente tuvo participación en el hecho que se investiga, suministrándonos la información del paradero de la mercancía la cual presuntamente de encontraba en un galpón abandonado ubicado en el Pueblo de Lezama en el Estado Guarico, por todo lo antes expuesto se procedió a imponer al ciudadano de sus derechos según lo preceptuado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, trasladándolo junto con el vehículo que tripulaba el cual presenta las siguientes características, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Dorado, año 1979, Tipo Sedan, Placas MCJ-591, serial de carrocería RA1N69HAV104213, quedando identificado el ciudadano como: RIVERO RODRIGUEZ MANUEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, Estado Miranda, donde nació el 06-11-66, de estado civil soltero, hijo de Velma Rodríguez (v) y Manuel Rivero (v), portador de la cédula de identidad numero V-8.763.857, de profesión u oficio taxista, teléfono 0234-662-04-84, a las 08;15 horas de la mañana se le notificó vía telefónica al Fiscal Octavo Auxiliar Doctor Zair Mundarain, a quien se le indico los pormenores de las diligencias efectuadas, seguidamente a las 08:30 horas de la mañana se le efectuó llamada telefónica al Comisario Douglas Rico, Jefe de la División Contra Robos Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, a quien se le indico todas las diligencias efectuadas, informándome que por el caso se abrió averiguación por ese despacho signado con el numero G-656510, de fecha 21-07-05, por el delito de Robo, Piratas de Carreteras, así mismo se coordino comisión mixta integrada por los funcionarios actuantes y los funcionarios del C.I.C.P.C Sub Inspector Andrés Requena, con tres auxiliares, a bordo del vehículo Terrano, sin placas, adscritos a la División Contra Robos y el Agente de Investigaciones 4 Luís Blanco y Agente 1 Edwin Salvador, adscritos a Inspecciones Oculares, a bordo de la unidad Terrano 3-5-0503, y Inspector Rubén Ruiz, con 2 auxiliares, adscritos a la Sub-Delegación Altagracia de Orituco, en compañía del ciudadano detenido, trasladándonos hasta el sector Agropecuario San Antonio de la población de Lezama, Estado Guarico, donde este señalo un galpón abandonado, donde se localizaron 51 monitores marca Compaq, modelo MV7500, de 17 pulgadas a color, así como 51 CPU marca Compaq, modelo presario Deskcop, PC, mercancía esta perteneciente al camión robado en la localidad de Tapipa, una vez localizada la mercancía procedimos a dejar la mercancía a la orden del C.I.C.P.C, en el lugar y nos trasladamos hasta la sede de nuestro despacho ubicado en la localidad de Caucagua, a bordo de la unidad Defender, identificada, numero 1590, conducida por el funcionario Agente Ortega Jesús, la cual fue solicitada de apoyo para el traslado del personal en momento que nos trasladábamos por la carretera nacional del Parque Guatopo específicamente en el sector El Lucero, la unidad volcó, saliendo lesionados los funcionarios: Agente Jorge Díaz, quien fue trasladado en un vehículo particular hasta el Hospital de Altagracia de Orituco, quien presentó según diagnóstico médico de la Doctora Heidi Elzoraida, M.S.A.S 67.873, fractura de humero derecho luxación dorsal posterior y traumatismo generalizado, el Agente Madriz Jasón, quien presentó según diagnóstico de la misma doctora herida cortante en la región orbital derecha para 3 puntos de sutura y traumatismo generalizado, Ortega Jesús, quien presentó herida abierta en codo izquierdo para 5 puntos de sutura y traumatismo generalizado, el ciudadano detenido Manuel Rivero, presentó traumatismo general y contusiones, quienes fueron atendidos por la misma galeno, así mismo fue trasladado hasta la Clínica San Martín de Porres ubicada en Guatire, Estado Miranda, el Detective Jorge Fernández, quien presentó según diagnóstico medico del Doctor Alexis Rodríguez, M.S.A.S 45.6193, politraumatismo cráneo facial, traumatismo en región nasal izquierdo, herida contusa cortante en parpado izquierdo y traumatismo cráneo encefálico, a consecuencia de haber sido envestido por un vehículo camión, en una falla de borde, dicho accidente fue levantado por Comisión de Transito terrestre de Caucagua, al mando del Cabo Segundo Alexis Valladares, credencial 5578, en la unidad grúa, placas 007-ACW, marca Chevrolet, de color amarilla, conducida por el ciudadano Manuel Torres, cédula de identidad V-6.906.356, trasladando dicha unidad a la División de Patrullaje Vehicular, con sede en Marizapa, una vez dado de alta el ciu7dadano detenido fue trasladado hasta le sede de la Región Policial de Caucagua, siendo notificado de lo sucedido al Fiscal que conoce del caso al Doctor Zair Mundarain, Fiscal Octavo Auxiliar”.

De la descripción de los hechos concluye este juzgador que contamos con suficientes elementos de convicción para estimar que estamos frente a un hecho punible y que los imputados están altamente comprometidos con la autoría del mismo; siendo estos hechos constituyentes de un tipo penal cuya pena merece privación de libertad y que la acción penal no esta prescrita acuerda admitirla para dar inicio a la apertura de Juicio Oral y Publico contra los ciudadanos aquí acusados. Así se decide.

Se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el Juicio Oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197 y 198 ejusdem y que a continuación se mencionan:

 Declaración del ciudadano OJEDA MARTINEZ GERMAN EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.386.897, residenciados en Barrio Agricultura, segunda calle del Carmen, casa N° 47, Petare Estado Miranda. Quien es víctima en el presente caso.
 Declaración del ciudadano MEDINA MARTINEZ YERSON EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.358.346, residenciado en el Barrio La Agricultura, segunda calle el Carmen, casa N° 28, Petare Estado Miranda. Quien es víctima en el presente caso.
 Declaración del ciudadano GARCIA RIVAS YOEL JESUS, titular del a cédula de identidad N° V-13.112.462, residenciado en Las Minas de baruta, final calle El Rosario, callejón las Flores, casa N° 24, Municipio Baruta, Estado Miranda. Quien es víctima en el presente caso.
 Declaración del ciudadano CARRERO ROJAS NORBERTO JOSE, titular del a cédula de identidad N° V-10.806.162, residenciado en Ciudad Miranda, parcela N° 26, casa N° 04, Charallave, Estado Miranda. Quien es víctima en el presente caso.
 Declaración del funcionario JORGE JASPE, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
 Declaración de los Expertos ANTONIO VARGAS y ERWIN GALINDO DE MONTILLA, adscritos a la Sub Delegación Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quienes determinaron el valor probable de los objetos que le fueran sustraídos a las víctimas. Dicha experticia, aporta características individualizantes de los objetos materiales de la perpetración del delito, y el valor de éstos. El dicho de estos expertos resulta útil y pertinente, ya que coadyuva a conocer sobre las características y valor de los objetos de los que se apoderaron los imputados.
 Declaración del Experto JUAN CARLOS CORREA ROMERO, adscrito a la Sub Delegación Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quien efectuó Experticia de Reconocimiento y Avaluó tanto del Vehículo recuperado como al Vehículo utilizado por los imputados al momento de cometer el hecho punible. El dicho de este experto resulta útil y pertinente, ya que coadyuva a conocer sobre las características de los vehículos en comento.
 Experticia de Reconocimiento, de fecha 22-07-2005, practicada al Vehículo marca Fiat, modelo Palio, color rojo, placas MAO-36X, realizada por el Experto JUAN CARLOS CORREA ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación (A) Estadal Higuerote. El contenido de esta experticia es capaz de determinar los seriales identificadores así como avaluó del vehículo que utilizaron los escoltas del camión.
 Experticia de Reconocimiento de fecha 01-08-2005, practicada al vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, color dorado, placas MAC-591, efectuado por el Experto JUAN CARLOS CORREA ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación (A) Estadal Higuerote. El contenido de esta experticia es capaz de determinar los seriales identificadores así como avaluó del vehículo que utilizaron los imputados al momento de realizar el Robo.
 Resultado de la Experticia de la Experticia de Avaluó Real, efectuado por los Expertos ANTONIO VARGAS HERRERA y EDWIN GALINDO MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación (A) Estadal Higuerote, quienes determinaron el valor probable de los objetos que le fueran sustraídos a las víctimas. Dicha experticia, aporta características individualizantes de los objetos materiales de la perpetración del delito y el valor de éstos.

Se niega la solicitud de Excepciones por parte de la Defensa y no se admiten las pruebas ofrecidas por parte de la Defensa ya que son referentes a la aprehensión del acusado.
Se declara con lugar la solicitud de revisión de la medida por parte de la Defensa y se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a las presentaciones ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cada Quince (15) días y la prohibición de salida del Estado Miranda y el Área Metropolitana de Caracas.

Como consecuencia de lo decidido, el imputado RIVERO RODRIGUEZ MANUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-8.763.857, adquiere la calidad de acusado, conforme al único aparte del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo por ende la apertura al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, computados conforme al artículo 172 del mencionado texto legal, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria del tribunal para la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 1C 00448-05, en su oportunidad legal, y pueda de esta manera establecerse la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del Derecho, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 encabezamiento ejusdem. Regístrese, Publíquese, diaricese, Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL



DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL

LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado:

LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS








ACT. N° 1C.00284-04
MJV.