REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 23 de Noviembre de 2005
195° y 146°

Revisada como ha sido la presente signada bajo el N° 1C00461-05, nomenclatura de este Tribunal, seguida al imputado SOJO ESPINOZA RAUL ANTONIO; este Tribunal Observa:
El ciudadano SOJO ESPINOZA RAUL ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-15.697.724, fue presentado por la Fiscal 4° Auxiliar del Ministerio Público, ante este Órgano de Justicia en fecha 15 de Agosto del 2005, fijándose la celebración de la Audiencia Oral, para el día 16-08-2005,la cual se efectuó en el Hospital del Seguro Social, a quien se le imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, por lo cual este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario e impuso la medida preventiva de privación de libertad prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido en el Seguro social de Guarenas “Dr. Luís Rodríguez Salazar” con custodia de funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Plaza y una vez recuperado se procederá el traslado del precitado imputado al Internado Judicial El Rodeo II, a la orden de este Tribunal.
Seguido a dicho acto pasamos a resumir la secuencia cronológica del conjunto de diligencias relacionadas con el curso de este proceso:

 En fecha 18-05-2005 se dictó auto autorizando el traslado del imputado Raul Antonio Sojo Espinoza, al Hospital “Dr. Jesús Yerena de Lídice, con sede en Caracas, a los fines de que sea intervenido quirúrgicamente, quedando bajo custodia de funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana de Caracas.
 En fecha 30-08-2005, se dictó auto solicitando información al Director del Hospital “Dr. Jesús Yerena de Lídice”, con sede en Caracas, si el ciudadano RAUL ANTONIO ESPINOZA, se encuentra hospitalizado en dicho hospital.
 En fecha 08-09-2005 se recibió escrito interpuesto por la Fiscal 4° Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicito de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Prorroga para presentar Acusación.
 En fecha 08-09-2005 se dicto auto mediante el cual el Tribunal acuerda fijar una Audiencia especial, para el día 12-09-05, a los fines de proveer en cuanto a la solicitud de prorroga interpuesta por el Fiscal 4° Auxiliar del Ministerio Público, la cual se llevara a cabo en el Hospital “Dr. JESUS YERENA DE LÍDICE”, con sede en Caracas.
 En fecha 12-09-2005 este Tribunal se constituyo en la sede del Hospital “Dr. Jesús Yerena de Lídice, llevándose a cabo la Audiencia de Prorroga, acordando este Tribunal conceder a la Fiscal 4° Auxiliar del Ministerio Público la prorroga para la presentación de la acusación, por el lapso de Quince (15) días.
 En fecha 13-09-2005, se recibió escrito interpuesto por la Abg. Alicia Pérez Linares, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Rebeca Beatriz Martínez Ordaz, mediante el cual presente Querella en contra del ciudadano Raúl Antonio Sojo Espinoza, por los delitos de Homicidio Calificado con Premeditación, Alevosía, Ensañamiento, por Motivos Fútiles e Innobles, Agavillamiento y Porte Ilícito de Arma de Fuego, solicitando sea tramitada y admitida la misma.
 En fecha 29-09-2005 se dictó auto mediante el cual este Tribunal previa revisión de la Querella interpuesta por la Abg. Alicia Pérez Linares, Apoderada Judicial de la ciudadana Rebeca Beatriz Martínez Ordaz, acuerda la Admisión de la misma de conformidad con los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
 En fecha 29-09-2005, se dictó auto mediante el cual se deja constancia de la recepción de la llamada telefónica de parte del Comisario de la Policía Metropolitana de Caracas ciudadano Francisco Yépez, a este Despacho, participando que el ciudadano Raúl Antonio Sojo Espinoza será dado de alta, es por lo que se oficia a la Policía Metropolitana a los fines de que nombre una comisión a objeto de que sea trasladado el precitado ciudadano al Internado Judicial El Rodeo II.
 En fecha 29-09-2005 se recibió escrito de Acusación interpuesto por la Fiscal 4° Auxiliar del Ministerio Público, en contra del imputado Raúl Antonio Sojo Espinoza, por el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles.
 En fecha 29-09-2005 se dictó auto acordando este Tribunal convocar la Audiencia Preliminar seguida al imputado Raúl Antonio Sojo espinoza, para el día 18-10-2005.
 En fecha 04-10-2005 se recibió escrito interpuesto por el Dr. Ángel Zamora, Defensor Privado del imputado Raúl Antonio Sojo, solicitando se traslade el Tribunal con las partes al Internado Judicial El Rodeo II, a los fines que constate la salud precaria de su defendido, el cual no puede caminar por lo cual deberán trasladarse hasta dicho internado judicial para la realización de la audiencia preliminar. Igualmente solicitó que por razones humanitarias se le conceda a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente la establecida en el numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
 En fecha 10-10-2005, se dictó auto visto el contenido del escrito interpuesto por el defensor del imputado de autos, el Dr. Miguel José Villarroel, en su carácter de Juez de este Tribunal se traslado hasta la sede del Internado Judicial El Rodeo II, a los fines de constatar el estado de salud del imputado Raúl Antonio Sojo Espinoza y acordó el traslado del mismo al Hospital “dr. Jesús Yerena de Lídice”, con sede en Caracas.
 En fecha 10-10-2005, se recibió escrito interpuesto por el Dr. Ángel Zamora, Defensor Privado del imputado Raúl Antonio Sojo Espinoza, mediante el cual opone excepción a la acusación fiscal y promueva pruebas, solicitando se declare con lugar la excepción opuesta, se declare el sobreseimiento de la causa o se le acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido.
 En fecha 13-10-2005, se recibió escrito interpuesto por la Abg. Alicia Pérez Linares, solicitando el diferimiento del acto de la audiencia preliminar fijado para el día 18-10-2005, por cuanto tiene otro acto en los Tribunales laborales.
 En fecha 17-10-2005, se dictó auto vista la solicitud interpuesta por la Abg. Alicia Pérez Linares, Apoderada Judicial de la ciudadana Rebeca Beatriz Martínez Ordaz, este Tribunal acordó diferir el acto de la Audiencia Preliminar, para el día 10-11-2005.
 En fecha 19-10-2005, se recibió escrito interpuesto por el Dr. Ángel Zamora Defensor Privado del imputado Raúl Antonio Sojo, solicitando el traslado de su defendido al Servicio de Radiología y Traumatología del Hospital “Dr. Jesús Yerena”.
 En fecha 17-10-2005, se recibió escrito de acusación interpuesto por la Abg. Alicia Pérez Linares, Apoderada Judicial de la ciudadana Rebeca Beatriz Martínez, en contra del imputado Raúl Antonio, solicitando la admisión del mismo
 En fecha 17-10-2005, se recibió oficio N° 15F41576-2005, de fecha 17-10-2005, procedente de la Fiscalía Cuarta de Ministerio Público, consignando anexo Catorce (14) folios útiles, de actuaciones originales relacionadas con la presente causa.
 En fecha 19-10-2005, se dictó auto autorizando el traslado del imputado Raúl Antonio Sojo, al Servicio de Radiología y Traumatología del Hospital “Dr. Jesús Yerena de Lídice, con sede en Caracas, el día 20-10-2005, por cuanto el mismo tiene consulta medica en dicha fecha, a las 08:00 am.
 En fecha 21-10-2005, se dictó auto visto el auto dictado en fecha 17-10-2005, en el cual se acordó diferir el acto de la audiencia preliminar para el día 10-11-2005, siendo la fecha correcta el día 25-11-2005, es por lo cual este Tribunal acuerda dejar sin efecto la Boleta de Traslado N° 144-05, de fecha 17-10-2005, en la cual se había solicitado el traslado para el día 31-10-2005, por tal razón se ordena librar una nueva boleta con fecha de traslado 25-11-2005.
 En fecha 25-10-2005, se recibió escrito interpuesto por el Dr. Ángel Zamora, Defensor Privado del imputado Raúl Antonio Sojo, mediante el cual ratifica la solicitud de fecha 04-10-2005 y solicita le sea otorgada a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad.
 En fecha 08-11-2005, se recibió escrito interpuesto por el Dr. Ángel Zamora, Defensor Privado del imputado Raúl Antonio Sojo, mediante el cual solicito se ordene el traslado de su defendido al Hospital “dr. Jesús Yerena”, anexo al cual consigna un folio útil del control de citas expedido por dicho hospital. Así mismo en la presente fecha interpone escrito solicitando el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva para su defendido.
De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con el artículo 243 del Código orgánico Procesal Penal considera que mantener la privación de libertad al imputado por el delito precalificado es una medida desproporcionada, a pesar del tipo penal, cuya pena prevé un termino máximo de diez (10) años y por el cual el Código Orgánico Procesal Penal indica la presunción de fuga en el articulo 251 parágrafo primero. Habiendo presentado el Ministerio Público la acusación en fecha 29-09-2005 por el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles cesa la presunción del posible obstáculo sobre la investigación sumado a que el imputado en autos producto del hecho en el que se ve involucrado resulto herido por ocho impactos de bala mermando esto su condición de salud, delicado y con precarias posibilidades de atención en el internado judicial donde se encuentra. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Revoca la Medida de privación judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal y acuerda en su lugar imponerle al up supra la condición prevista en los artículos 259 y 260 de la ley adjetiva, debiendo el imputado obligarse mediante acta firmada a cumplir con las siguientes condiciones:1-Someterse al proceso en su contra. 2- Presentarse ante el tribunal cada quince (15) días. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia unipersonal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil Cinco.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. MIGUEL VILLARROEL MEDINA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA


ABG. YNES VARGAS





Act. N° 1C00461-05
MJV