REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 23 de Noviembre de 2005

195° y 146°

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° 1C00563-05, nomenclatura de este Tribunal, seguido al imputado PINEDA FRANCISCO ANTONIO; este Tribunal Observa:

El ciudadano PINEDA FRANCISCO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-8.750.957, nacido el 02-04-1962, fue presentado ante este Órgano de Justicia en fecha 11 de Noviembre del 2005, por la Fiscal 13° del Ministerio Público, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, por lo cual este juzgador acordó la aplicación del procedimiento ordinario e impuso la medida preventiva de privación de libertad prevista en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido en el internado judicial el Rodeo II a la orden de este Tribunal.

De conformidad con los artículos antes mencionados, una vez decretada dicha privación de libertad, la Fiscal del Ministerio Publico deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o archivar las actuaciones dentro de los treinta días siguientes a la decisión. Dicho lapso, dicta la norma en comento podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales si la Fiscal lo solicita con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con el artículo 243 del Código orgánico Procesal Penal considera que mantener la privación de libertad a un imputado cuando han cambiado las circunstancias que dieron origen a la medida, por el delito precalificado es desproporcionado puesto que la misma no es imprescindible para asegurar las formalidades del proceso, ni para impedir el curso normal de la investigación; los hechos demuestran que estando el imputado en privación de libertad no obstaculiza el plazo legal para acusar y esto no ocurrio. ASI SE DECLARA.

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Revoca la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda en su lugar imponer al imputado PINEDA FRANCISCO ANTONIO, la condición prevista en el artículo 256 numeral 3 ejusdem, con presentaciones cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días lunes, por un periodo de seis (06) meses, a partir del inicio de las presentaciones. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia unipersonal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veinte y Tres (23) días del mes de Noviembre del año dos mil Cinco.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. MIGUEL VILLARROEL MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. YNES VARGAS



En esta fecha misma se le dio cumplimiento a lo acordado.


LA SECRETARIA


ABG. YNES VARGAS




Act. N° 1C00563-05
MJV