REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:
IDENTIFICACIÓN DEL (LOS) IMPUTADO(S).
LUIS MACEDO RODRIGUEZ, nacionalidad portuguesa, de 03-10-1959, años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.055.547, fecha de nacimiento 10-09-1986 de profesión u oficio panadero, domiciliado en el Barrio Ajuro, casa N° 38, Guatire Estado Miranda.

Visto el escrito de presentación del detenido, interpuesto por la Dra. SUSANA CHURION, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto en la causa seguida al imputado LUIS MACEDO RODRIGUEZ y encontrándose presente todas las partes, se declaró abierta la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de conformidad con el artículo 39 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia la salida del hogar y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos con los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la víctima ciudadana CARMEN TERESA DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 13.597.802, quien expone: “Mi situación ya no lo soporto más el llega las 24 horas del día borracho, me insulta y arremete contra mi y los niños, me deja en la calle, me quito las llaves de la casa, a veces tengo que irme para la casa de una tía o una vecina hasta que el se tranquilice, ha intentado violarme delante de los niños me ha roto la ropa, hoy llego el hermano de él y le dijo a mi hijo que donde estaba su hermano y le dijo a mi hijo que yo tenía que cuidarme porque me va a pasar algo, el tiene una crisis mis hijos están demasiados afectados, no quieren avanzar en los estudios por todos los problemas que tenemos lo están viendo una psicóloga en la escuela, me persigue a mi trabajo, me vigila es una situación horrible” Seguidamente el ciudadano Juez impuso al investigado LUIS MACEDO RODRIGUEZ del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le interroga sí desea declarar, el imputado, manifestó: “No es como ella dice, ella llega a las 9 de la noche, ve televisión hasta la 1 am, se despierta a las 11 am, ella le pega a los niños para que se bañen, porque se les hace tarde por culpa de ella, ella les dice groserías, les pega para que ellos lleguen temprano a la escuela, pero como ella esta durmiendo hasta tarde, yo a veces les cocinó, ella les hala el pelo de los niños, ese cuchillo es de la casa y nunca la he amenazado, yo no llego todos los días borracho, salgo a las 9 de la noche de mi trabajo a veces me tomo unas cervezas pero yo no me vuelvo loco, yo nunca le he pegado. Yo les doy dinero para los útiles y su ropa, le doy cincuenta mil bolívares todas las semanas”,”. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública Dra. MERVI DELGADO del imputado quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal de una medida cautelar de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° de la Ley adjetiva , ya que la pena posible de imponerse es de 6 a 15, solicito examen psiquiátrico para mi defendido, la víctima y sus hijos ”. Es todo.
Ahora bien, analizadas como han sido las circunstancias expuestas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa de los imputados, y la deposición de los mismos y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho del imputado tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.
En afirmación a estos principios, que consagran el artículo 256 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso. En el caso de marras este Juzgador en Audiencia para Oír al (los) Investigado(s) acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la presunta comisión los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, es por lo que quien aquí decide tomando en cuenta la entidad de los delitos y la pena que podría llegar a imponerse, considera que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la medida Cautelar, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y la aplicación del procedimiento Ordinario, este Tribunal decreta en consecuencia al imputado LUIS MACEDO RODRIGUEZ, portugues, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.055.547, la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 39 ordinal 1° de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, relativa al desalojo de la casa por el término de tres meses y abandonar el consumo de bebidas alcohólicas, Se acuerda procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto Legal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 39 ordinal 1° de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, relativa al desalojo de la casa por el término de tres meses y abandonar el consumo de bebidas alcohólicas al imputado LUIS MACEDO RODRIGUEZ. Así mismo se acuerda la práctica de los exámenes psiquiátricos para el imputado, la víctima e hijos. CUMPLASE.
EL JUEZ


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA

ABG. YNES VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. YNES VARGAS
ACT. N° 1C-00575-05
MJV