REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numerales 8 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar el imputado SOJO BORGES MARIO JOSÉ, dos (02) fiadores que devenguen la cantidad de Cincuenta (50) unidades tributarias, satisfecha la misma deberá presentarse cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, por el lapso de seis (06) meses. CUMPLASE.
EL JUEZ


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL

LA SECRETARIA

ABG. YNES VARGAS





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA

ABG. YNES VARGAS



ACT N° 1C-00561-05
MJV