REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 08 de Noviembre de 2005
195° y 146°
Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral del Detenido en el presente proceso, decretándose en la misma la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano GÓMEZ RONDÓN ORLANDO JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-13.893.124, por encontrarse llenos los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 ejusdem, pasa a realizar las siguientes OBSERVACIONES:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
GOMEZ RONDON ORLANDO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.893.124, fecha de nacimiento 29-04-1974, estado civil casado, residenciado en Petare, Barrio San Blas, parte baja de la Casona, casa N° 34, Municipio Sucre del Estado Miranda.
IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS
En el acto de la Audiencia Oral, celebrada en este Despacho en esta misma fecha, el Representante de la Fiscalía 4° del Ministerio Público, presentó al Ciudadano: GOMEZ RONDON ORLANDO JESUS, arriba plenamente identificado, el funcionario CESAR RODRIGUEZ, Código N° 5747, Jefe de los Servicios (E) del Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, en fecha 06-11-2005, deja constancia de haber realizado en Informe debido a un hechos de sangre ocurrido en dicho establecimiento penal exponiendo: “Siendo aproximadamente las 13:00 horas del día de hoy, Domingo 03-11-05, cuando me encontraba en el área de comedor durante la visita, en compañía del funcionario RUBÉN GONZALEZ, Código N° 6542, me pude percatar que un interno en el momento en que se desplazaba por el área portando un arma blanca (chuzo) se abalanzó sobre otro interno causándole una herida en la región axilar derecha, por lo que de inmediato procedí a tratar de llamar la atención al interno agresor, recibiendo el apoyo de mi compañero y de otros internos quienes se interpusieron de igual forma para evitar hechos mayores logrando dominar la situación y al interno agresor a quien se le decomiso un arma de fabricación carcelaria (chuzo) confeccionada en metal de color negro, de aproximadamente treinta centímetros (30 cm.) de longitud y la cual se remite junto al presente informe, se procedió a imponerlo de sus derechos de conformidad con lo pautado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y se condujo luego a la celda de castigo quedando identificado como GÓMEZ RONDÓN ORLANDO JESUS, cédula de identidad N° 13.823.124, de 32 años de edad, a la orden del Tribunal 4 de Ejecución de Caracas, por el delito de Homicidio y el otro interno que resultó herido fue llevado a la sala de enfermería donde se le diagnosticó herida punzo penetrante producida por arma blanca (chuzo) que amerito cuatro punto de sutura, quedando identificado como GARCÍA JOSÉ LUIS, cédula de identidad N° 15.615.211, de 29 años de edad, a la orden del Tribunal 32 de Control del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de Robo. Es de destacar que en los hechos también hubo la participación directa del también interno GÓMEZ MELENDEZ JORGE DAVID, cédula de identidad N° 14.644.253, de 25 años a la orden del Tribunal 4 de Ejecución de Caracas, por el delito de Robo, quien intervino en defensa del interno que resultó herido. De todo lo anterior y conforme al 113 del Código Orgánico Procesal Penal, se notificó vía telefónica a la Dra. BELLA FREITAS, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de Guatire, quien ordeno la práctica de algunas diligencias”. Es Todo.
SITUACIÓN JURIDICA DEL INTERNO AGRESOR:
Apellidos: GÓMEZ RONDÓN
Nombres: ORLANDO JESÚS
Cédula de Identidad N° 13.823.124
Edad: 32 años
Tribunal: Cuarto de Ejecución Caracas
Ubicación: Pabellón 2-C
Situación: Penado
Delito: Homicidio Intencional
Exp. N° 1328
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Vistas las actas que integran el presente expediente, se observa que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y que la acción no se encuentra prescrita, como lo es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionada en el artículo 418 del Código Penal Reformado, habiendo precalificado la Fiscal del Ministerio Público el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, por cuanto, las circunstancias de hecho, arriban a la conclusión a este Juzgado de que estamos en la presencia de tal calificación jurídica, llenándose los presupuestos, establecidos por el legislador para la comisión del delito invocado en virtud de los elementos descritos; Igualmente, a consideración de este Juzgado, existiendo fundados elementos de convicción como lo son el INFORME DEL HECHO DE SANGRE, suscrito por el funcionario CESAR RODRIGUEZ, Código N° 5747, Jefe de los Servicios (E) del Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, del cual se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; y Por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse la cual supera los Diez años, encontrándose así llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que este Tribunal considera procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: GÓMEZ RONDÓN ORLANDO JESUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.823.124. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: GÓMEZ RONDÓN ORLANDO JESUS, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire. Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del mencionado texto legal del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. MIGUEL JOSÉ VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
Act N° 1C00562-05
MJVM
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