REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 08 de Noviembre de 2005
195° Y 146°

Revisada la presente causa, signada con el número 1C 1009-00 de este Tribunal que se le sigue a: VERA FRANKLIN EDUARDO se observa:
En fecha veintiocho de mayo de dos mil tres este juzgado dictó auto (folios 41 y 42) en el cual de conformidad con los artículos 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en relación con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión de los hechos por parte del acusado antes mencionado y atendiendo la solicitud de la defensa en la audiencia convocada para dar inicio al juicio oral y público por la acusación que hace el Ministerio Público contra dicho ciudadano en la que se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3º y 4° en relación con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal concediéndole el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En dicho auto el Juez a-quo procediendo de acuerdo a lo pautado en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en concordancia con el articulo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal dado que el acusado no tiene el estatus de reincidente y ha manifestado comprometerse a cumplir con las condiciones fijadas por el Tribunal procedió a establecer el sometimiento del acusado a un período de prueba de dos años que culminaría el 28-05-2005 y en el cual tendrá la obligación de cumplir:
1). Presentarse durante un lapso de dos años ante la Coordinación Zonal N° 8;
2). Culminar la Educación Básica y Diversificada, debiendo traer constancia al Tribunal, así como a la Delegada de Prueba que le sea designada.
Ahora bien, dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos imputados (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000), lo siguiente:
“Artículo 40. Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa.”
Este Juez, visto que en fecha 28-05-2005 se cumplieron dos (02) años del lapso del Régimen de Prueba, y consignados por los interesados los recaudos varios, necesarios para decidir, procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, siendo estas confirmadas en los autos.
Constata así este Juez el cumplimiento de las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 28-05-2003, por lo cual atendiendo el dispositivo del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000) aplicable conforme al artículo 553 primer párrafo de la vigente normativa adjetiva, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano VERA FRANKLIN EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.458.863. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Este Juez Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA identificada N° 1C 1009-00, seguida al ciudadano VERA FRANKLIN EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.458.863, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 28-05-2003, conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000).
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Miguel Villarroel Medina.

La Secretaria

Abg. Ynés Corina Vargas