REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 08 de Noviembre de 2005
195° Y 146°
Revisada la presente causa, signada con el número 1C 18004-03 de este Tribunal que se le sigue a: HUISSE MARIA ELENA se observa:
En fecha once de noviembre de dos mil tres este Juzgado dictó auto (folios 73 al 75) en el cual de conformidad con el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión de los hechos por parte de la acusada antes mencionada y atendiendo la solicitud de la defensa en la audiencia convocada para dar inicio al juicio oral y público por la acusación que hace el Ministerio Público contra dicha ciudadana en la que se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 417 y 418 del Código Penal, concediéndole el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En dicho auto el Juez a-quo procediendo de acuerdo a lo pautado en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la acusada no tiene el estatus de reincidente y ha manifestado comprometerse a cumplir con las condiciones fijadas por el Tribunal procedió a establecer el sometimiento de la acusada a un período de prueba de un año que culminaría el 11-11-2004 y en el cual tendrá la obligación de cumplir:
1). Residir en un lugar determinado, consignando constancia de residencia y en caso de mudarse de la misma, debe notificarlo;
2). Prohibición de acercarse a la víctima;
3). Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas;
4). Presentarse ante la Coordinación Regional del Ministerio de Justicia, una vez al mes.
Ahora bien, dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo siguiente:
“Artículo 45. Efectos..” Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Este juez, visto que en fecha 11-11-2004 se cumplió un (01) año del lapso del Régimen de Prueba, y consignados por los interesados los recaudos varios, necesarios para decidir, procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada, siendo estas confirmadas en los autos.
Constata así este Juez el cumplimiento de las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 11-11-2003, por lo cual atendiendo el dispositivo del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a la ciudadana HUISSE MARIA ELENA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.750.318. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Este Juez Primero de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA identificada N° 1C 18004-03, seguida a la ciudadana HUISSE MARIA ELENA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.750.318, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 11-11-2003, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Miguel Villarroel Medina.
La Secretaria
Abg. Ynes Corina Vargas
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