REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 08 de Noviembre de 2005
195° Y 146°
Revisada la presente causa, signada con el número 1C 7929-02 de este Tribunal que se le sigue a: MARTINEZ HERRERA LUIS ARTURO se observa:
En fecha once de junio de dos mil tres este Juzgado dictó auto (folios 152 y 153) en el cual de conformidad con el artículo 42 en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión de los hechos por parte del acusado antes mencionado y atendiendo la solicitud de la defensa en la audiencia convocada para dar inicio al juicio oral y público por la acusación que hace el Ministerio Público contra dicho ciudadano en la que se le imputa la comisión de los delitos de HOMICIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ambos del Código Penal concediéndole el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En dicho auto el Juez a-quo procediendo de acuerdo a lo pautado en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en concordancia con el articulo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, dado que el acusado no tiene el estatus de reincidente y ha manifestado comprometerse a cumplir con las condiciones fijadas por el tribunal procedió a establecer el sometimiento del acusado a un período de prueba de dos años que culminaría el 11-06-2005 y en el cual tendrá la obligación de cumplir:
1). Presentarse por un lapso de dos años ante la Coordinación Zonal;
2). Culminar la escolaridad Básica y Diversificada;
3)- No cometer nuevos hechos punibles.
Ahora bien, dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos imputados (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000), lo siguiente:
“Artículo 40. Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa.”
Este juez, visto que en fecha 11-06-2005 se cumplieron dos (02) años del lapso del Régimen de Prueba, y consignados por los interesados los recaudos varios, necesarios para decidir, procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, siendo estas confirmadas en los autos.
Constata así este Juez el cumplimiento de las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 11-06-2003, por lo cual atendiendo el dispositivo del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000) aplicable conforme al artículo 553 primer párrafo de la vigente normativa adjetiva, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano MARTINEZ HERRERA LUIS ARTURO, titular de la cédula de identidad N° V-16.452.291. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Este Juez Primero de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA identificada N° 1C 7929-02, seguida al ciudadano MARTINEZ HERRERA LUIS ARTURO, titular de la cédula de identidad N° V-16.452.291, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 11-06-2003, conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000).
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Miguel Villarroel Medina.
La Secretaria
Abg. Ynes Corina Vargas
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