REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 15 de noviembre del 2005
195° y 146°
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 2C-00600-05
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: EDITH DELGADO F.
SECRETARIA: KARLA SANTIN
ALGUACIL: VICENTE MUÑOZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. WENDY HERNANDEZ, FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: DR. ERNESTO ROSALES
PUBLICA
VICTIMA: ANGEL ALBERTO VALERO CARDOZO
IMPUTADOS: JOSE GREGORIO HERNANDEZ MATA, nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 05-06-65, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.093.721, de 43 años de edad, estado civil soltero. Profesión u oficio obrero, hijo de José Mata (f) y Teodora Hernández (f), domiciliado en Guarenas; Ruiz Pineda; al lado de la iglesia, casa sin numero de color amarillo con azul. Guarenas Estado Miranda, y WILLIANS HERNANDEZ MATA, nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad (indocumentado), de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Mata (f) y Teodora Hernández (f), domiciliado en el sector las Clavelinas; El Matadero frente a la Escuela, casa sin numero Guarenas Estado Miranda.
El día quince (15) de noviembre del 2005, tuvo lugar la Audiencia Oral presentación, de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ MATA, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.093.721, y WILLIANS HERNANDEZ MATA, titular de la cedula de identidad (indocumentado), quienes fueron presentados por parte de la ciudadana Fiscal Quinta (5°) del Ministerio Público, Dra. WENDY HERNANDEZ, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó el hecho imputado dentro del tipo penal: de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y las agravantes establecidas en el artículo 6 en sus ordinales 1,2,3,4,5,8 y 10; ambos artículos previstos en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, delito este cometido en perjuicio del ciudadano, ANGEL ALBERTO VALERO CARDOZO impuestos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los artículos 44 numeral 1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 250, 251, 252, 253 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ MATA, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.093.721, y WILLIANS HERNANDEZ MATA, titular de la cedula de identidad (indocumentado), por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y las agravantes establecidas en el artículo 6 en sus ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 10; ambos artículos previstos en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, La tipicidad de este delito la encontramos en el artículo 5 y 6 con lo sus ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 10 de la citada ley. Artículo 5 Robo de Vehículos automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad. Artículo 6: Circunstancias agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a dieciséis años de presidio si el hecho púnible se cometiere: 1.-Por amenaza a la vida. 2.-Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla. 3.-Por dos o más personas 5.-Por medio del ataque a la libertad individual en cuyo caso se estimara siempre la existencia la existencia de un concurso real de delitos. 8-.Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga y 10.-De noche o en lugar despoblado o solitario…”
Considera éste Tribunal que los elementos de convicción existentes en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, son los siguientes:
Primero: Acta Policial de fecha 13 de noviembre del año 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 5, Destacamento Nro 52 de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia “…observamos la ocurrencia de un accidente de transito en sentido Petare de la vía, entre un veh9iculo marca Chevrolet, modelo Malibu, color beige, el cual impacto contra dos vehículos de carga tipo volteo, marca mack, color amarillo, por lo que de inmediato nos trasladamos hasta el lugar de los hechos y una vez que hicimos acto de presencia fuimos alertados por un tripulante del vehículo primero mencionado, quien manifestó que cinco (5) personas lo traían secuestrado desde la ciudad de Guarenas, adoptamos las medidas de seguridad y procedí a acercarme hasta el vehículo referido y observe en el asiento trasero a tres (3) personas con lesionados de consideración, de inmediato procedí a prestar la colaboración posible a los lesionados, constatando que uno de ellos se encontraba sin signos vitales, los otros dos (2) tripulantes fueron identificados como: JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ MATA, C.I V-10.093.721 y WILLIANS HERNANDEZ MATA, indocumentado, a quien se le incautó entre su vestimenta un (01) arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38, modelo CTU especial, serial desvastado, contentivo de seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir De inmediato busque a la persona quien manifestó venir secuestrada, siendo identificada como: ANGEL ALBERTO VALERA CARDOZO, C.I V-12297.660…quien manifestó que dos tripulantes que viajaban en el asiento delantero se dieron a la fuga… al momento de la colisión era conducido por una de las personas que se dio a la fuga…Mauro Rodríguez Escalante..se encontraba estacionado para el momento de la colisión se dio a la fuga….EMILIO ANTONIO ANZOLA…quien al igual que el segundo vehículo se encontraba estacionado…posteriormente se presento una comisión adscrita al Cuerpo de Bomberos..Con quienes me dispuse a evacuar a los lesionados con destino al Hospital Dr. Domingo Luciani…efectué llamada telefónica la DRA. AIDA FERRER, Medico Forense, adscrita la Subdelegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas…no pudiendo ser identificado el cadáver por cuanto el mismo no portaba ningún tipo de documentación…”
Segundo: Inspección Ocular y fijación fotográfica nro 077/05, de fecha 13-11-05; emanada de la Comando Regional Nro 5, Destacamento 52 Tercera Compañía Tercer Pelotón Comando, suscritas por el Cabo Primero (GN) Cesar Omar Roa Rancel, Cabo Segundo (GN) Marceliano Pedrozo Conde, y el Cabo segundo (GN) Yender Gutiérrez Sivira
Tercero: Del Acta de Entrevista realizada en fecha 12-11-05, al ciudadano ANGEL ALBERTO VALERA CARDOZA, quien entre otras cosas manifestó: “…una persona me pidió la carrera hasta Menca de Leoni, yo les dije que era seis mil(6.000,00) bolívares y el me dijo que tenía Cinco (5.000,00) bolívares, le digo que esta bien, y se monto en el carro, cuando habíamos recorrido unos treinta metros, el señor que se había montado saludo a otra persona que estaba cerca del Club Mi Alegría y me dijo que me parara, cuando yo me paro se acercó el que estaba afuera y le entregó una pistola al pasajero que yo llevaba y este me apuntó y me dijo que me quedara quieto, luego la persona que estaba afuera se montó en el asiento delantero y antes llamó a otras tres personas quienes se montaron en la parte trasera del vehículo y uno de ellos cargaba un armamento y también me apuntó y me dijo que no me volviera loco. Luego me dijeron que siguiera en Dirección a la Urbanización Menca de Leoni , por la autopista pasamos Valle verde, y cuando íbamos a la altura del semáforo del terminal de Guarenas, me dijeron que me parara, yo me orille y la persona que iba de copiloto se pasó para el lado del chofer, y yo quede en el medio, y luego dicen entre ellos que iban a Petare, yo les dije que no me hicieran nada que se quedaran con los reales y el carro y el de atrás me golpeo con el arma en la cabeza, y me decía que no me volviera loco, luego el que iba manejando tomo la autopista Petare Guarenas…observe que estaba un efectivo..el conductor perdió el control e impactamos contra unos camiones que se encontraban estacionados, logrando escapar el conductor del vehículo y la persona que viajaba de Copiloto, de las tres personas que viajaban en el asiento trasero falleció un de ellos y los otros dos resultaron lesionados y los efectivos de la Guardia Nacional al Revisarlos le encontraron a uno de ellos un revolver cañón largo. Luego trasladaron a los heridos al Hospital y levantaron el cadáver…”. Quien estando presente en la audiencia de presentación de imputados declaro me manera verbal en cuanto a los hechos.-
Tercero: Del acta de entrevista realizada en fecha 13-11-05, al ciudadano EMILIO ANTONIO ANZOLA, quien entre otras cosas manifestó: “…estacionado en el sobreancho estacionado, me encontraba tomando un café y cuando regresaba al camión observe un vehículo que venia coleado e impacto contra el camión que yo conduzco y contra otro camión que estaba estacionado también, me acerco a auxiliar a los heridos y me pasa por un lado uno de los tripulantes que iba lesionado y me dice que auxilie al chofer, luego me llegó otro de los tripulantes y me dice que lo traían secuestrado y que lo ayudara, en eso llegaron los Guardias que estaban en el otro sentido de la Vía y efectuaron el procedimiento, donde rescataron a dos personas que viajaban en el asiento trasero del vehículo donde falleció una tercera persona que venia en ese asiento…”
Cuarto: Del acta de entrevista realizada en fecha 13-11-05, al ciudadano MAURO RODRIGUEZ ESCALANTE, quien entre otras cosas manifestó: “…cuando íbamos a montarnos en el camión para seguir la ruta, observe un vehículo que venia coleado e impacto contra los camiones, me acerco a auxiliar a los heridos y uno de los tripulantes el cual note se encontraba bastante lesionado nos dijo que auxiliáramos al chofer, luego uno de los tripulantes al parecer reacciono y dijo que lo traían secuestrado…sometieron a los dos tripulantes que estaban en el asiento trasero lesionados, de igual manera una tercera persona que viajaba en ese asiento falleció en la Colisión, a unos de los lesionados el Guardia le incauto un arma de fuego tipo revolver de cañón largo….”
Quinto: Reporte de accidente de transito Colisión entre vehículos con muerto y lesionados. De fecha 12-11-05 procedente de la Guardia Nacional Comando Regional, Destacamento Nro 52. Tercera Compañía Comando Vial Mampote.
Sexto: Levantamiento del cadáver de fecha 12-11-05, realizado por la Medico Forense Dra. Aída Ferrer.-
En virtud de los fundamentos que anteceden se desprende la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público y en consecuencia se ACORDO decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 y 252 ejusdem, en contra de los imputados; JOSE GREGORIO HERNANDEZ MATA, nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 05-06-65, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.093.721, de 43 años de edad, estado civil soltero. Profesión u oficio obrero, hijo de José Mata (f) y Teodora Hernández (f), domiciliado en Guarenas; Ruiz Pineda; al lado de la iglesia, casa sin numero de color amarillo con azul. Guarenas Estado Miranda, y WILLIANS HERNANDEZ MATA, nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad (indocumentado), de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Mata (f) y Teodora Hernández (f), domiciliado en el sector las Clavelinas; El Matadero frente a la Escuela, casa sin numero Guarenas Estado Miranda., por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y las agravantes establecidas en el artículo 6 en sus ordinales 1,2,3,4,5,8 y 10; ambos artículos previstos en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados de los cuales se desprende la participación en la comisión de dicho delito, quienes fueron las personas que según se desprende del Acta Policial, fueron señalados por la víctima como las personas que conjuntamente con el fallecido y los dos fugados lo sometieron con armas de fuego y lo tenían privado de su libertad en el trayecto de la vía, momento en el cual colisionaron con dos (02) vehículos aparcados en el sobreancho de la vía chocaron y fueron detenidos a la orden de la Guardia Nacional, quienes al verlos heridos le prestaron la ayuda necesaria, siendo trasladados con los efectivos de los Bomberos al Hospital Dr. Domingo Luciani, logrando incautar un arma al ciudadano Willians Hernández Mata, en dicho procedimiento, decisión que se toma con fundamentos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización del proceso.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ MATA, nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 05-06-65, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.093.721, de 43 años de edad, estado civil soltero. Profesión u oficio obrero, hijo de José Mata (f) y Teodora Hernández (f), domiciliado en Guarenas; Ruiz Pineda; al lado de la iglesia, casa sin numero de color amarillo con azul. Guarenas Estado Miranda, y WILLIANS HERNANDEZ MATA, nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad (indocumentado), de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Mata (f) y Teodora Hernández (f), domiciliado en el sector las Clavelinas; El Matadero frente a la Escuela, casa sin numero Guarenas Estado Miranda., por la presunta comisión del delito de, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y las agravantes establecidas en el artículo 6 en sus ordinales 1,2,3,4,5,8 y 10; ambos artículos previstos en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se ordena librar oficio dirigidos al Órgano aprehensor, así como al Director del Hospital Dr. Domingo Luciani anexo Boleta de Detención. Dado sellado, firmado y refrendado en la sala de audiencia del día quince (15) de noviembre de 2005. Cúmplase.-
LA JUEZ(S) SEGUNDO DE CONTROL
EDITH DELGADO F.
EL SECRETARIO
ABG KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG KARLA SANTIN
CAUSA N°: 2C-00600-05
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