REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 19 de noviembre del 2005
195° y 146°
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 2C-00612-05
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: EDITH DELGADO F.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON
ALGUACIL: DE GUARDIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. SUSANA CHURION, FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: DRA. HUGO CONTRERAS MOLINA
PUBLICA
VICTIMA:
IMPUTADA: SILVA PARADA MIGUEL ANGEL, quién es Venezolano, natural de Caracas, nacido el día 30-09-1957, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.408.268, de cuarenta y ocho (48) años de edad, casado, de profesión un oficio: Comerciante propietario de la licorería “Pérez Rojas”, con sede en Guatire, hijo de Juana Bautista Parada de Silva (v) y de Eduardo de las Mercedes Silva Azuaje (f), domiciliado: Urb. Los naranjos, zona 02, casa Nº A-34, Guarenas, Estado Miranda, teléfono: (0212) 362-30-72 / (0414) 331-76-48.
El día diecinueve (19) de noviembre del 2005, tuvo lugar la Audiencia Oral presentación, del ciudadano SILVA PARADA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.408.268, quienes fueron presentados por parte de la ciudadana Fiscal Cuarta (4°) del Ministerio Público, Dra. Susana Churión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó el hecho imputado dentro del tipo penal: de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente; delito este cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIA DE REGALADO OLGA; expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la audiencia con base en los principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los artículos 44 numeral 1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 250, 251, 252, 253 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano; SILVA PARADA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.408.268, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente. Artículo 405 del Código Penal establece lo siguiente: El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de…”
Considera éste Tribunal que los elementos de convicción existentes en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, son los siguientes:
Primero: Inspección Ocular Nro. 1065 de fecha 19-11-05 procedente de la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, suscrita por los funcionarios Evelin Torres (Inspector), y Leonardo González (Agente), mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Tratese de un vehículo clase automóvil, Tipo Sedan, uso Particular, presentando las siguientes características, marca NISSAN, modelo SENTRA EXSALOON, color azul, placas identificativas: YDS-270, serial de carrocería 3BAMB13M010259..fractura total del vidrio de la puerta del copiloto, Partes internas se le aprecia buen estado de conservación , partículas de vidrio sobre el asiento del copiloto presenta adherencias en forma de escurrimiento de una sustancia de color pardo rojizo , así como sobre el piso trasero del lado del copiloto; sobre el piso del asiento del chofer presenta una concha percutida con la inscripción COR-BON 40 S&W, y un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta Modelo Cougar 8040, con una cacerina PBCAL 40 S:W Made in Italy, serial del cañón 026769MN; Serial 072459MC con una cacerina contentiva de seis balas presentando la inscripción S & W 40 …”
Segundo: Reconocimiento Legal No 253, de fecha 18-11-05; emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por la funcionaria Evelin Torres (Inspector), en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “…UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CAL: 40 PIETRO BERETTA.2.-UNA CACERINA Y SEIS BALAS CAL.40…”
Tercero: Inspección Ocular Nro. 1056 de fecha 19-11-05, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios Evelyn Torres (Inspector) y Leonardo González (Agente) en el cual se dejo constancia de lo siguiente: “…En el precitado lugar sobre una camilla rodante, yace el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino en posición decúbito dorsal…se le observó Herida Abierta en Pariental Derecho en forma de V, presentando un blindaje de proyectil; fractura abierta completa desde el frontal hasta región Occipital, con exposición de masa encefálica, no se observaron otros signos de violencia en su anatomía… de CLAUDIO DE REGALADO OLGA, de 44 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.390.647…”
Cuarto: Del acta de investigación Penal, en fecha 17-11-05, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “…Se presenta el ciudadano SILVA PARADA Miguel Ángel, portador de la cedula de identidad V-05.408.268, informando que en el interior de su vehículo marca Nissan Modelo Sentra, placas YDS-270, de color azul, que se le disparó el arma de fuego, accidentalmente, hiriendo a su acompañante de nombre Olga Claudio, con quien mantenía una relación amorosa, quien la trasladó hacia el Hospital general de Guatire Guarenas, donde ingreso sin signos vitales…”
Quinto: Inspección Ocular Nro. 1066 de fecha 19-11-05, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada por los funcionarios Evelyn Torres (Inspector) y Leonardo González (Agente), donde se dejó constancia de lo siguiente: “…Tratese de un sitio de de suceso abierto ubicado en la dirección antes mencionada donde apreciamos una vía de un solo sentido destinada para el paso de vehículos automotores, orientada en el sentido Norte Sur, presentando a los lados varias viviendas familiares, tomando como punto de referencia el poste signado con la numeración 55ET344 y 65BT.104, y casa de color verde seguido por un portón de color verde con negro…sobre el pavimento se localizaron partículas de vidrio y segmentos de papel ahumado, se tomaron fotografías, las cuales serán anexadas posteriormente…”
Sexto: Del acta de entrevista realizada en fecha 19-11-05, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al ciudadano: Hernández Claudio Néstor Raúl, quien entre otras cosas manifestó: “…El día ayer dieciocho de los corrientes, mi tía OLGA CLAUDIA DE REGALADO, de 44 años de edad, estaba en la Licorería ya que era novia del señor Miguel, quien tiene una Licorería en la entrada del Boulevard, se quedó en la Licorería hasta la una y media de la madrugada hasta que cerraron, luego salieron y se pararon frente a la casa donde yo vivo, se escuchaban voces altas como si estuviesen discutiendo, como a los veinte minutos se fueron, luego regresaron como a la media hora siguieron dentro del vehículo , después se fueron como a las diez de la mañana del día de hoy llegó a la casa un amigo de la casa informando que mi tía estaba muerta en el Hospital con un tiro en la cabeza y que el señor Miguel estaba con ella y era su pareja y se había venido a entregar a este Despacho …”
En virtud de los fundamentos que anteceden se desprende la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público y en consecuencia se acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 y 252 ejusdem, en contra del imputado SILVA PARADA MIGUEL ANGEL, quién es Venezolano, natural de Caracas, nacido el día 30-09-57, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.408.268, de cuarenta y ocho (48) años de edad, casado, de profesión un oficio: Comerciante propietario de la licorería “Pérez Rojas”, con sede en Guatire, hijo de Juana Bautista Parada de Silva (v) y de Eduardo de las Mercedes Silva Azuaje (f), domiciliado: Urb. Los Naranjos, zona 02, casa Nº A-34, Guarenas, Estado Miranda, teléfono: (0212) 362-30-72 / (0414) 331-76-48., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados de los cuales se desprende la participación en la comisión de dicho delito, quien fue la persona que según se desprende de las actas de investigación así como de las actas de entrevistas realizadas, fue la persona que se encontraba el día que se suscitaron los hechos, en el carro de su propiedad con la ciudadana quien respondía al nombre de Claudio De Regalado Olga, el cual se fue a entregar en el órgano policial manifestando “…que se le disparó su arma de fuego accidentalmente, hiriendo a su acompañante de nombre Olga Claudio…”: decisión que se toma con fundamentos en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por existir una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización del proceso.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana: SILVA PARADA MIGUEL ANGEL, quién es Venezolano, natural de Caracas, nacido el día 30-09-1957, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.408.268, de cuarenta y ocho (48) años de edad, casado, de profesión un oficio: Comerciante propietario de la licorería “Pérez Rojas”, con sede en Guatire, hijo de Juana Bautista Parada de Silva (v) y de Eduardo de las Mercedes Silva Azuaje (f), domiciliado: Urb. Los naranjos, zona 02, casa Nº A-34, Guarenas, Estado Miranda, teléfono: (0212) 362-30-72 / (0414) 331-76-48., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente. Se ordena librar oficio dirigidos al Órgano aprehensor, así como al Director de la Policía de Miranda. Cúmplase.-
LA JUEZ(S) SEGUNDO DE CONTROL
EDITH DELGADO F.
EL SECRETARIO
ABG. EDERLIN PEREZ LEON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. EDERLIN PEREZ LEON
CAUSA N°: 2C-00606-05
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