TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guarenas, 23 de noviembre de 2005.

195° y 146°
CAUSA: 2C-7867-04
JUEZ: EDITH DELGADO F.-
FISCAL: DRA. CLARISSA ESPINOZA LOPEZ, del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda,
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: MORA MARTINEZ JOSE ALBERTO
SECRETARIO: KARLA SANTIN.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud Interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, DRA. CLARISSA ESPINOZA LOPEZ mediante el cual solicita que este Juzgado, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual este Juzgado decide de la siguiente manera:

Este Juzgado, vista y analizada la anterior solicitud, acordó en fecha 18 de febrero de 2005, fijar la audiencia que se contrae el artículo anterior para el día 27-04-05, a las 10:10 a.m. para la cual convoco a la partes.

En fecha 27-04-05, este Tribunal siendo el día y la hora fijada por este despacho a los fines, verificó la presencia de las personas convocadas, no compareciendo las mismas, se acordó fijar para el día 17-05-05 a las 10:40 a.m.

En fecha 28-10-05, se dicto auto mediante la cual me avoco al conocimiento de la presente causa, y en esa misma fecha se acordó mediante auto fijar la audiencia conforme lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23-11-05, a las 10;15 horas de la mañana.

En fecha 23-11-05, siendo el día y hora fijado por este Tribunal, a los fines de efectuarse la audiencia del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó la audiencia se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de su petición y solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la víctima quien no se opuso al sobreseimiento de la presente causa. En consecuencia este Tribunal pasa a fundamentar su decisión declarando con lugar el petitorio Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.

Este Tribunal a los fines de decidir, Previamente considera y observa; dispone el Código Orgánico Procesal Penal en el siguiente artículo:

Articulo 323.- Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal superior ratifica el pedimento de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el fiscal Superior del Ministerio Publico no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.”

Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando: “…4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”

Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: “…5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este código…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Efectivamente, tal y como se desprende de las actas en fecha 12 de octubre de 1.998, el ciudadano: MORA RAMIREZ JOSE ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.994.358, domiciliado en: Urbanización Aconcagua, Vereda 11, casa Nro. 25, Sector uno, Guarenas Estado Miranda, compareció por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Guarenas y expuso: “…a fin de denunciar que dos sujetos desconocidos portando arma de fuego, bajo amenaza de muerte me despojaron de mi cartera contentiva de mis documentos, y la cantidad de treinta y tres mil bolívares (33.000)…” De lo que se desprende que el hecho presuntamente cometido fue precalificado por el Ministerio Publico como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, el cual establece una pena de presidio de OCHO (08) a (16) DIECISEIS años de presidio y aplicando el artículo 37 de la ley sustantiva, siendo el término medio son DOCE (12) años: Ahora bien, desde que se cometieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de siete(7) años, un(01) mes y once (11) días, que si muy bien es cierto no se encuentra evidentemente prescrita no es menos cierto que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado que no han sido identificados aún; en tal sentido, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Publico. A lo cual no se opone la víctima ciudadano Mora Ramírez José Alberto. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:

Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN CONTRA DE PERSONA (S) DESCONOCIDA (S), de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º en relación con el articulo 48 ordinal 5º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, díarícese, notifíquese y remítase en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
LA JUEZ(S) SEGUNDO DE CONTROL


EDITH DELGADO F.
LA SECRETARIA



Abg. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA



Abg. KARLA SANTIN



CAUSA: 2C-7867-04