REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Guarenas, 11 de Noviembre de 2005.

Causa N°: 3C-21888-04

Vista la solicitud presentada por la Dra. LAURA O. DELASCIO B, defensora Publica Penal Décima Cuarta del ciudadano SANCHEZ MORA DARWIN RAMON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.381.886, identificado en autos, mediante el cual solicita el cese de las presentaciones, así como, se fije un plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Publico para que concluya la presente investigación, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El precitado imputado se esta presentando periódicamente (cada 15 días) por ante la oficina del Alguacilazgo, desde el día 20 de Mayo de 2004, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva, prevista en el Artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el Ministerio Público hasta la presente fecha, en la presente causa, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, conculcándose el derecho que tiene el imputado de ser juzgado sin dilaciones indebidas, tal como lo consagra el Legislador patrio en el Artículo 49.3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tiene el mismo a ser juzgado, si fuere el caso, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, siendo éste reglamentado mediante lapsos y reglas para la sustanciación y decisión de los procesos. De modo que, el espíritu, propósito y razón de la nueva legislación, con sus instituciones referidas al estado de libertad, principios de celeridad y el debido proceso, entre otros aspectos, es erradicar las situaciones ya superadas en cuanto a los interminables en el tiempo de los procesos y la excesiva permanencia de los imputados con disminución de la capacidad de su libertad o de incertidumbre del resultado del proceso. Tal como ocurre en el caso que nos ocupa, en el cual el imputado SANCHEZ MORA DARWIN RAMON se ha presentado periódicamente en un lapso de tiempo por demás prolongado por ante este Tribunal, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva dictada por este Tribunal, sin que la Fiscalía concluya la investigación en su contra y en consecuencia haga uso del acto conclusivo de Archivo, Sobreseimiento o Acusación, a tenor de los dispuesto en los Artículos 315, 318 Y 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, ha transcurrido un lapso de tiempo superior a SEIS MESES, contraviniéndose lo establecido en el Artículo 244 del Texto Adjetivo Penal. Por ello, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, por vía de revisión, de acuerdo a la norma supra mencionada, decretar el CESE de las presentaciones del imputado SANCHEZ MORA DARWIN RAMON venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.381.886y en consecuencia se fijará Audiencia en Auto Separado conforme a lo pautado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le requiere al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a presentar las actuaciones que conforman la presente causa.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY; Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia el CESE de las presentaciones del imputado SANCHEZ MORA DARWIN RAMON venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.381.886, de conformidad con lo previsto en el Artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTE RUDAS
EXP. 3C-21888-04.