REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 21 de Noviembre del 2005


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


CAUSA N°: 3C-00571-05

JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ

FISCAL: DRA. FRANCIS RIVAS, FISCAL XIII ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


DEFENSOR DRA. KARINA SINNING.
PUBLICO:

VICTIMA: MARIA JOSE CARDONA REALES, ORIANA MARIA CAMARGO, ANGELA MARIA PEREZ SALAS, IRELYS DEL CARMEN PEREZ SALAS, ESTEFANIA CUETO CAMARGO, MARIA JOSE CARDONA REALES y ERIKA MARIMON.

SECRETARIA: ABG. MARYS A. DUARTE R.

DELITO: VIOLACIÓN PRESUNTA Y ACTOS LASCIVOS.

IMPUTADO (S) BENJAMIN MARIMON SANDOVAL.


El día 21 de Noviembre del 2005, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, BENJAMIN MARIMON SANDOVAL, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-22.780.245, quien fue presentado por parte de la ciudadana Dra. FRANCIS RIVAS Fiscal (Encargada) XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro del tipo penal, del delito de: VIOLACION PRESUNTA y ACTO LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 374 y 376 del Código Penal, contra el ciudadano BENJAMIN MARIMON SANDOVAL, en perjuicio de las víctimas niñas MARIA JOSE CARDONA REALES, ORIANA MARIA CAMARGO, ANGELA MARIA PEREZ SALAS, IRELYS DEL CARMEN PEREZ SALAS, ESTEFANIA CUETO CAMARGO, MARIA JOSE CARDONA REALES Y ERIKA MARIMON. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de Igualdad entre las partes, Oralidad, Inmediación y Contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO: BENJAMIN MARIMON SALDOVAL venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.780.245, natural de Colombia, nacido en fecha 11 de Noviembre de 1962, de 42 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de JESÚS SANDOVAL (F) y ANICACIO MARIMÓN (V), domiciliado en: El Tamarindo, calle Araguaney, casa N° 42, Cerca de la bodega de Luis, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia como lo es el VIOLACION PRESUNTA y ACTO LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 374 y 376 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas niñas MARIA JOSE CARDONA REALES, ORIANA MARIA CAMARGO, ANGELA MARIA PEREZ SALAS, IRELYS DEL CARMEN PEREZ SALAS, ESTEFANIA CUETO CAMARGO, MARIA JOSE CARDONA REALES Y ERIKA MARIMON. La tipicidad de este delito la encontramos en el Artículo siguiente:

Artículo 374.- “Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de VIOLACIÓN PRESUNTA Y ACTOS LASCIVOS, con la pena prisión de diez a quince años. Si el delito de VIOLACIÓN PRESUNTA Y ACTOS LASCIVOS aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.
La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:
1°. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso sea menor de trece años.
2°. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.
3°. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada a la custodia del culpable.
4.- O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que este se haya valido.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas al cumplimiento de la pena.”
Artículo 376. “El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.
Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domesticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis a años en los casos de los numerales 1 y 4 del artículo 374.”

Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:

Primero: con el Acta de denuncia común de fecha 18 de Noviembre del 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Higuerote con el N° H-151.768, realizada por la ciudadana SALAS ELISABETH DEL CARMEN, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.107.525, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio: del Hogar, que entre otras cosas dijo “Vengo a denunciar al ciudadano BENJAMIN MARIMON SANDOVAL, quien es primo de mi esposo, ya que les tocó sus partes intimas y no sabemos si abusó sexualmente de mis dos hijas de nombres ANGELA PEREZ SALAS e IRELIS PEREZ SALAS, igualmente hizo lo mismo con las niñas: ORIANA CAMARGO, ESTEFANIA CUETO CAMARGO, ERIKA MARIMON, MARIA JOSÉ CARDONA, AURORA MARIMON, SONIA MARIMON Y ESCARLET MARIMON…”

Segundo: con la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, N° 9700-129-2440, de fecha 18 de Noviembre de 2005, suscrita por la Dra. AIDA YOLANDA FERRER Experto Profesional Especialista II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, Subdelegación Estadal Guarenas, practicada a la niña CUETO CAMARGO ESTEFANIA en la que se concluyó: “Genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad, con eritema vulvar. Himen anular de bordes circulares, con desgarro antiguo a las cinco en sentido de las agujas del reloj, Conclusión: Desfloración Antigua”.

Tercero: con la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, N° 9700-129-2441, de fecha 18 de Noviembre de 2005, suscrita por la Dra. AIDA YOLANDA FERRER Experto Profesional Especialista II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, Subdelegación Estadal Guarenas, practicada a la niña MARIMON SANDOVAL ERIKA en la que se concluyó: “Genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad, con vello pubiano escaso. Himen anular de bordes circulares, con desgarro recientes a las tres, cinco y seis en sentido de las agujas del reloj, Conclusión: Desfloración Reciente”.

Cuarta: con el Acta de Entrevista de fecha 17 de Noviembre de 2005 realizada a la niña ERIKA MARIMON SANDOVAL, venezolana, de nueve (09) años de edad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, quien entre otras cosas dijo: “EL niño me metió el pipi por la totona varias veces, el se llama BENJAMIN, pero no se su apellido, y le dicen el niño, no se quien lo descubrió hoy que vinimos a hacer la denuncia.”.

Quinto: con el Acta de Entrevista de fecha 18 de Noviembre de 2005 realizada a la adolescente ESTEFANIA SANDOVAL CUETO CAMARGO, venezolana, de diez (10) años de edad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, quien entre otras cosas dijo: “ Maria, Oriana y yo, estábamos en la casa de mi abuela en el cuarto de mi primo: BENJAMIN MARIMON, viendo la televisión, le dijo a ORIANA que le fuera a buscar agua, MARIA se fue con ella, cuando ellas salieron yo me quede viendo la novela, mi primo se sacó el pene y se lo sacudió muchas veces, le salió un liquido baboso y me lo untó cerca de mi totona, la segunda vez el me agarro por la cintura, me sentó en su cama, puso una película de Fresita, después me agarró me lanzo en la cama y me lo metió en el pompas, después me entere que mi primo le hacia lo mismo a mis primas ORIANA, MARIA, IRELYS, SONIA, AURORA, ERIKA, ESCARLET, ANGELA, pero dijimos nada a nadie.”

Sexto: con el Acta de Entrevista de fecha 18 de Noviembre de 2005 realizada a la niña CARDONA REALES MARIA JOSE, venezolana, de nueve (09) años de edad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, quien entre otras cosas dijo: “… el señor BENJAMIN MARIMON nos dijo vengan muchachas y todas fuimos que les voy a brindar chocolates y cuando entramos el cerro la puerta con seguro y agarró a IRELIS y le metió la broma en la cuchara y ella estaba gritando nosotras tratamos de salirnos y no podíamos luego ESTEFANIA, ANGELITA, SONIA, ERICA Y YO abrimos la puerta y nos salimos y el la soltó cuando nosotros salimos luego al rato nos llamó y que para darnos chupetas y nosotras fuimos y el dijo vamos a ver una película de fresita y nos sentamos a ver la película y el apago la luz y cerró la puerta y luego agarro a su sobrina ERICA para besarla y le quitó la ropa y le metió la broma por la cuchara luego agarro un palo de escoba y todas nos montamos en la cama y el dijo que no los iba a meter por el pompas y nosotras nos tapamos con unas almohadas y luego el me agarró y me beso por toda la parte de arriba. Luego agarro a ANGELITA y le lleno la pantaleta de leche y la estaba besando, abrimos la puerta y nos salimos. Y no entramos mas, luego el domingo agarró a SONIA y se abrió el cierre y monto a SONIA arriba de él y luego me agarro a mí y se monto encima de mi y me beso por toda la parte de arriba y me paso la broma por la cuchar, luego agarro a IRELIS y le metió la broma y ella el lunes tenía infección.”

En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Tercero de Control acordo decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano BENJAMIN MARIMON SANDOVAL constituye peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, previsto y sancionado en el Artículo 251 ejusdem.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO: BENJAMIN MARIMON SALDOVAL venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.780.245, natural de Colombia, nacido en fecha 11 de Noviembre de 1962, de 42 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de JESÚS SANDOVAL (F) y ANICACIO MARIMÓN (V), domiciliado en: El Tamarindo, calle Araguaney, casa N° 42, Cerca de la bodega de Luis, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia como lo es el VIOLACION PRESUNTA y ACTO LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 374 y 376 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas niñas MARIA JOSE CARDONA REALES, ORIANA MARIA CAMARGO, ANGELA MARIA PEREZ SALAS, IRELYS DEL CARMEN PEREZ SALAS, ESTEFANIA CUETO CAMARGO, MARIA JOSE CARDONA REALES Y ERIKA MARIMON. Líbrense Boletas de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en el Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes.

DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 21 DE NOVIEMBRE DEL 2005 SIENDO LA 06:00 DE LA TARDE. CUMPLASE
LA JUEZ

ABOGADO. ISORA MARQUINA MARQUEZ

LA SECRETARIA

ABOGADO. MARYS DUARTE

SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

LA SECRETARIA

ABOGADO. MARYS DUARTE
CAUSA N°: 3C-00571-05