REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 25 de Noviembre del 2005
195ª y 146ª
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 3C-00577-05
JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, FISCAL AUXILIAR 8ª DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DRA. XIOMARA JIMENEZ.
PUBLICO:
SECRETARIA: ABG. MARYS DUARTE.
VICTIMA: LAURA AGUSTINA ROMERO.
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO.
IMPUTADO (S) GILBERTO JOSE ZAMARO SOJO.
El día 25 de Noviembre del 2005, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, GILBERTO JOSE ZAMARO SOJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.840.066 quien fue identificado por parte del Dr. ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar 8ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos atribuidos dentro del tipo penal de: COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 del Código Penal. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: GILBERTO JOSE ZAMARO SOJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.840.066, de 42 años de edad, de profesión u oficio: taxista, hijo de MARIA SOJO (V) Y HUMBERTO ZAMARO (F) domiciliado en: Caucagua, sector Los Hilos, casa s/n, Municipio Acevedo del Estado Miranda; Por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de, COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal.
Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:
Primero: con el acta policial, de fecha 24 de Noviembre del 2005 suscrita por el funcionario Detective PINTO ANORBIS, adscrito a la Policía Municipal de Brión del Estado Miranda, en la cual deja constancia que: “Siendo aproximadamente las 16:10 horas de la tarde, se recibió una llamada telefónica en la sede de nuestro comando, de una ciudadana que se identifico como LAURA AGUSTINA ROMERO, manifestando que cuatro sujetos armados la habían robado en su negocio de nombre “ El Resuelve”…y que su esposo los estaba siguiendo en su vehículo…de inmediato se emprendió una rápida acción policial…minutos después se recibió llamada vía radio…indicando que un ciudadano que se encontraba a bordo de su vehículo particular…los detuvo...y les manifestó que estaba siguiendo un vehículo modelo LTD, de color blanco, placas MBX-906, con un letrero tipo casco de taxi, en cual iban varios sujetos armados y que se dirigían hacia el pueblo de Tacarigua, de inmediato se comenzó a realizar recorridos por los diferentes sectores de la población de Tacarigua en busca del vehículo o los ciudadanos…se recibió llamada del puesto policial de Tacarigua, manifestando que se había presentado un ciudadano a bordo de un vehículo con las mismas características del antes mencionado, manifestando que había sido objeto de un secuestro por parte de Cuatro ciudadanos armados…manifestando…lo habían obligado bajo amenaza de muerte, a que los trasladara hasta la población de Sotillo, donde habían atracado un negocio de nombre “El Resuelve” y que después los trasladara hasta la población de Tacarigua hacia un sector de nombre Cerro Lindo, donde ellos se bajaron y se internaron en una zona boscosa…procedí a trasladarlo junto con el vehículo hasta la sede de nuestro comando, donde se encontraba la ciudadana LAURA AGUSTINA ROMERO, victima del robo, quien manifestó y reconoció por la vestimenta al conductor del vehículo como uno de los atracadores y que era el que se había quedado parado en la puerta del negocio mientras los otros tres, tomaban los objetos robados, motivo por el cual se procedió a la detención del ciudadano ZAMARO SOJO GILBERTO JOSE…”
Segundo: con el acta de entrevista de fecha 24 de Noviembre del 2005 suscrita por el Agente GIL JEAN CARLOS adscrito al grupo de investigaciones de la Policía Municipal de Brión y realizada a la ciudadana LAURA AGUSTINA ROMERO, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.103.721, de profesión u oficio: Comerciante, residenciada en: Sector El Mamón, vía Sotillo Higuerote del Municipio Brión del Estado Miranda.
Tercero: con el acta de entrevista de fecha 24 de Noviembre del 2005 suscrita por el Agente Gil Jean Carlos adscrito al grupo de investigaciones de la Policía Municipal de Brión y realizada al ciudadano BARREIRO DA MOTA EMILIO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.534.578, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en: Sector El Mamón, vía Sotillo Higuerote del Municipio Brión del Estado Miranda.
Así mismo se deja constancia que, encontrándose presente la victima en el presente caso la ciudadana LAURA AGUSTINA ROMERO, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.103.721, quien manifestó: “ Estaba de espalda a la puerta del negocio…de pronto entra un muchacho alto indio, delgado y luego otro ciudadano moreno alto y se quedo parado en la puerta, es el señor que se encuentra aquí presente, por la otra puerta, luego pasó otro muchacho gordo con el pelo rojo y me dijeron que eso era un atraco, que me quedara tranquila y me agachara, quien se encargó de agarrar todo lo que tenia en la caja y entre todos recogieron comida chuchería y todo lo que pudieron llevarse.”
En Audiencia Oral celebrada, este Tribunal Tercero de Control acordó proseguir la fase preparatoria por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ZAMARO SOJO GILBERTO JOSE, por los elementos de convicción ya señalados y revisadas cada una de las actas de investigación presentadas por el Ministerio Público existen suficientes elementos de convicción encontrándose así llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; además de fundamentarse en la presunción Juris Tamtum de peligro de fuga previsto y sancionado en el Parágrafo Primero del Artículo 251 ejusdem.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: GILBERTO JOSE ZAMARO SOJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.840.066, de 42 años de edad, de profesión u oficio: taxista, domiciliado en: Caucagua, sector Los Hilos, casa s/n, Municipio Acevedo del Estado Miranda; Por la presunta comisión de uno de uno de los delitos Contra la Propiedad como lo es el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 del Código Penal, todo de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal . Se acuerda su reclusión en el internado judicial del Rodeo II, con sede en Guatire del Municipio Zamora Estado Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ
ABOGADO. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABOGADO. MARYS ALEXANDRA DUARTE RUDAS.
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABOGADO. MARYS ALEXANDRA DUARTE RUDAS.
CAUSA Nº: 3C-00577-05.
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