REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 26 de Noviembre del 2005
195ª y 146ª
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 3C-00581-05
JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ.
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, FISCAL AUXILIAR. 8VO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DRA. KARINA SINNIN.
PUBLICO:
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA BONALDE.
VICTIMA: ALEXIS RAFAEL CELIS.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
IMPUTADO (S) JESUS RAFAEL PURICA RUDAS.
El día 26 de Noviembre del 2005, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, JESUS RAFAEL PURICA RUDAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.444.542, quien fue identificado por parte del Dr. ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar 8VO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos atribuidos dentro del tipo penal de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JESUS RAFAEL PURICA RUDAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.444.542, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, hijo de VICTORIA JOSEFINA RUDAS (V) Y ANSELMO PURICA (F) domiciliado en: Mamporal, Maurica 4, casa rural de color azul, Municipio Eulalia Buroz Estado Miranda. Por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de, HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal.
Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:
Primero: con el acta policial, de fecha 25 de Noviembre del 2005 suscrita por el funcionario Sub Inspector Mijares Pedro, adscrito a la Policía Municipal de Mamporal del Estado Miranda, en la cual deja constancia que: “Siendo aproximadamente las 10:35 horas de la mañana, encontrándome de labores de patrullaje vehicular… en la calle Valle Verde…Plaza los leones del Municipio Eulalia Buroz…observe a un ciudadano…le ordene al Detective Pérez Edgar que detuviera la patrulla…para verificar al mismo…al darle la voz de alto no opuso resistencia, el detective Tovar Andrés amparados en el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicó la Inspección de persona y al requerirle su documentación personal, la cual no portaba para el momento…el detective Tovar procedió a subirlo a la patrulla para trasladarlo hasta la sede de nuestro comando policial para verificación de documentos… el cual fue identificado según información suministrada como JESUS RAFAEL PURICA RUDAS, apodado EL FUCHO…quedando a la orden del Jefe de los Servicios Sub Inspector Brito José…nos trasladamos hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, con la finalidad de buscar información del ciudadano retenido…el Sub Inspector Juan de Jesús Carrillo Jaimes…nos informo que el mencionado sujeto presenta una Orden de Aprehensión, emitida por el Dr. Miguel J. Villarroel medina Juez Primero de Control, según oficio Nº 0911-05 de fecha 06-07-05, por uno de los delitos Contra la Persona(Homicidio), según expediente Nº G-981-082 de fecha 24 de Abril del año en curso…
Segundo: Acta de Investigación de fecha 24 de Abril del 2005 suscrita por el Agente Porras Keith adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Estadal Higuerote donde deja constancia que: ”…iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales Nº G-981-082…por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade…hacia el medicentro de Mamporal, Municipio Buroz, Estado Miranda, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas de interés policial y la inspección del cadáver…una vez en el Medicentro…nos entrevistamos con el medico de guardia…Dr. Jorge Duran, el cual nos informo que en dicho Centro Asistencial, había ingresado a las 7:30 de la noche, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando una herida producida por el paso de un proyectil, disparado por arma de fuego, a nivel del abdomen…en ese mismo lugar nos entrevistamos con la ciudadana LEIDA ROSA SERRANO CEDILLO…quien manifestó ser concubina del hoy occiso, indicando que el mismo respondía al nombre de ALEXIS RAFAEL CELIS LANDAETA …la misma nos informo que ella, su concubino y un vecino de nombre Cesar, se encontraban al frente de su casa, cuando de repente un sujeto apodado EL FUCHO, agarro a su concubino por la espalda, lo tiro al suelo y dio un tiro, desconociendo el motivo de la agresión, luego de esto el sujeto apodado EL FUCHO, salio corriendo, al ver esto ella y un vecino de nombre Edgar Diaz, lo trasladaron al Medicentro de Mamporal…
Tercero: Con el Acta de entrevista de fecha 24 de Abril del 2005 suscrita por el Funcionario Detective YEMAR ARREAZA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Higuerote y realizada a la ciudadana LEIDA ROSA SERRANO CEDILLO, quien es testigo presencial y concubina del hoy occiso, en el presente caso, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.763.717, de profesión u oficio: Obrera, residenciada en: Mamporal, barrio Maurica IV, calle principal, casa Nº 053, Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda.
Cuarto: Con el Acta de entrevista de fecha 24 de Abril del 2005 suscrita por el Funcionario Inspector FRANCISCO BLANCO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Higuerote y realizada a la ciudadana NAVA SOLORZANO KARINA DEL CARMEN, quien es testigo presencial en el presente caso, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.583.327, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en: Mamporal, barrio Maurica IV, calle Los Mangos, casa s/n, al final de la calle Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda.
Quinto: Con el Acta de entrevista de fecha 25 de Abril del 2005 suscrita por el Funcionario Inspector FRANCISCO BLANCO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote y realizada al ciudadano MONGES PEREZ CESAR AUGUSTO, quien es testigo en el presente caso, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.437.460, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Mamporal, barrio Maurica IV, calle Los Mangos, casa s/n, al final de la calle Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda.
En Audiencia Oral celebrada, este Tribunal Tercero de Control acordó proseguir la fase preparatoria por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JESUS RAFAEL PURICA RUDAS, por los elementos de convicción ya señalados y revisadas cada una de las actas de investigación presentadas por el Ministerio Público existen suficientes elementos de convicción, encontrándose así llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; además de fundamentarse en la presunción Juris Tamtum de peligro de fuga previsto y sancionado en el Parágrafo Primero del Artículo 251 ejusdem.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: JESUS RAFAEL PURICA RUDAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.444.542, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Victoria Josefina Rudas (V) y Anselmo Purica (F) domiciliado en: Mamporal, Maurica 4, casa rural de color azul, Municipio Eulalia Buroz Estado Miranda; Por la presunta comisión de uno de uno de los delitos Contra las Personas como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, todo de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerda su reclusión en el internado judicial del Rodeo II, con sede en Guatire del Municipio Zamora Estado Miranda, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ
ABOGADO. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYS ALEXANDRA DUARTE RUDAS.
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABG. MARYS ALEXANDRA DUARTE RUDAS.
CAUSA Nº: 3C-00581-05.
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