REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 01 de Noviembre de 2.005



Revisada como han sido las presentes actuaciones, relacionada con la solicitud de entrega de Vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT UNO, AÑO 88, COLOR AZUL, PLACAS XJK-362, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS7JO0833931, USO PARTICULAR, signada con el N° S4C-5091-04, interpuesta por el ciudadano AURELIO FORGIONE RAFEALO INCORVATI titular de la cedula de identidad N° E-459.568, este Tribunal a los fines de pronunciarse, previamente observa:

El ciudadano AURELIO FORGIONE RAFEALO INCORVATI, arriba plenamente identificado, solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se haga entrega formal del vehículo anteriormente descrito, por considerar que es el propietario de dicho vehículo.


Cursa al folio tres (3) comunicación suscrita por el Dr. JOSE ALEXANDER CHIVICO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, en cuyo contenido se lee:” …comparece el ciudadano AURELIO FORGIONE RAFEALO INCORVATI, cedula de identidad N° E-459.568, quien solicita se le entregue el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT UNO, AÑO 88, COLOR AZUL, PLACAS XJK-362, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS7JO0833931, USO PARTICULAR…presento CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 23369538 a su nombre…entre las actuaciones se encuentra la declaración del ciudadano Guillermo Salcedo Basalo, cedula de identidad N° 4.246.985, quien indico que el referido vehículo se lo compro al ciudadano AURELIO FORGIONE RAFEALO INCORVATI y para ello presentó documento de PROMESA BILATERAL DE COMPRA–VENTA, autenticado en la Notaria Publica de Higuerote del Municipio del Estado Miranda. Existe en consecuencia dos personas quienes reclaman el mismo bien, por tal motivo debe negarse la entrega del referido vehículo…para que su entrega definitiva sea analizada y decidida por el Tribunal de Control correspondiente”.

Cursa en la presente solicitud, escrito de fecha 01-04-04, en el cual el ciudadano AURELIO FORGIONE RAFEALO INCORVATI titular de la cedula de identidad N° E-459.568, solicita a este Tribunal, la entrega del vehículo con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT UNO, AÑO 88, COLOR AZUL, PLACAS XJK-362, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS7JO0833931, USO PARTICULAR.


Cursa al folio 21, denuncia interpuesta por el ciudadano AURELIO FORGIONE RAFEALO INCORVATI de fecha 02-12-03, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Higuerote, quien expuso:”…vengo a denunciar al ciudadano Guillermo, porque le vendí mi vehículo marca Fiat, modelo 146-uno, C.S. 5, año 88, color azul, placas XJK-362, serial motor 2770889, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, serial carrocería ZFA146BS7J083393, en un Millón y medio, de los cuales me entrego setecientos cincuenta mil bolívares, en efectivos, quedando a pagar el resto, en dos meses y le entregue un documento de acción a compra quedando en realizar el traspaso cuando me cancelara y como comenzó a engañarme que viniera un día, después otro, me canse de cobrarle y deje pasar un tiempo a ver si reunía el dinero, hace como un mes que le fui a cobrar mi dinero y me dijo que no tenia, y es por eso que recurro a esta instancia a solicitar ayuda para que me cancele mi dinero o me devuelva mi vehículo y le devuelvo lo que me pago…

Riela a los folios 25, 26 y 27, Acta Policial de fecha 02-12-03, suscrita por el Inspector Jefe José Miguel Aguirre Jiménez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Higuerote, donde deja constancia que en esa misma fecha encontrándose en labores de Brigada de Vehículos…procedí a trasladarme…a un taller de reparación de aire acondicionado, con la finalidad de ubicar y decomisar un vehículo marca Fiat, modelo 146-uno, C.S. 5, año 88, color azul, placas XJK-362, serial motor 2770889, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, serial carrocería ZFA146BS7J083393, el cual presuntamente se encuentra en poder de una persona de nombre GUILLERMO, guardando relación con el expediente G-548954…una vez en la mencionada dirección...logramos avistar al referido vehículo, al acercarnos al mismo se apersono al lugar una persona, que dijo ser el legitimo propietario mencionado llamarse Guillermo Salcedo…quien manifestó que el vehículo descrito era de su propiedad, en virtud de que hace dos años se lo había comprado a un ciudadano de nacionalidad italiana de nombre Raffaele Forgione, por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil de Bolívares, de los cuales canceló cuando se hizo… la opción compra la cantidad de Setecientos Mil Bolívares, posteriormente pasado un mes le cancelo la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares y luego de otro tiempo le dio la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares, quedando la deuda en Ciento Cincuenta Mil Bolívares, los cuales no le cancelo, en virtud de que el mismo retiro de la notaria los papeles, no volviéndolo a ver…en cuanto al vehículo…al desarmarlo para repararlo se observó que estaba bastante dañado en su latonería…procedí a comunicarme con la fiscalia octava del Ministerio Publico, en donde fui atendido por el ciudadano Dr. Zair Mundaray, quien luego de haberle indicado lo antes expuesto, me indico que dejado decomisado el vehículo a la disposición del Ministerio Publico, mientras que al supra mencionado ciudadano se le librara boleta de citación…

Riela al folio 28, documento de PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA entre el ciudadano AURELIO RAFFAELE FORGIONE INCORVATI y el ciudadano GUILLERMO SALCEDO, por la venta de un vehículo marca Fiat, modelo 146-uno, C.S. 5, año 88, color azul, placas XJK-362, serial motor 2770889, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, serial carrocería ZFA146BS7J083393.

Así mismo en el folio 45 acta de entrevista de fecha 15-01-04, suscrita por el funcionario Olivero Edwin adscrito a la sección de investigaciones de la policía del Municipio Acevedo, al ciudadano GUILLERMO SALCEDO BASALO quien manifestó: “ En el mes de julio del dos mil uno, le compre un vehículo marca Fiat, modelo 146-uno, C.S. 5, año 88, color azul, placas XJK-362, serial motor 2770889, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, serial carrocería ZFA146BS7J083393, al ciudadano AURELIO RAFFAELE FORGIONE INCORVATI…no hicimos documento de compra venta porque el me dijo que el vehículo no estaba a nombre de el, porque estaba tramitando los papeles por el setra y lo único que me dio fue un certificado de origen de vehículo automotores expedido por la Fiat a nombre de la ciudadana LOPEZ DE ITRIAGO PATRICIA, para que pudiera circular con el vehículo, me dio un recibo de pago por bolívares setecientos cincuenta mil y la cantidad restante…setecientos cincuenta mil bolívares s lo pagaría cuando los documentos vinieran a nombre de el….


Ahora bien, este Tribunal, analizadas las pruebas que integran las presentes actuaciones, y como punto previo debe señalar que se abstiene de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo estatuye el artículo 312 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, por cuanto corre insertos en el presente expediente suficientes medios de pruebas, a tal efecto, considera quien este Juzgado que el Vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT UNO, AÑO 88, COLOR AZUL, PLACAS XJK-362, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS7JO0833931, USO PARTICULAR, es solicitado a este Tribunal, por dos personas que se acreditan ser los propietarios. La primera solicitud la hace el ciudadano AURELIO RAFFAELE FORGIONE INCORVATI titular de la cedula de identidad N° E-459.568, mediante escrito de fecha 01-04-04 y la segunda solicitud, la hace el ciudadano GUILLERMO SALCEDO BASALO titular de la cedula de identidad N° 4.246.985, quien poseía el vehículo de referencia, cuando fue INCAUTADO, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación-Delegación Higuerote. Se observa de la denuncia interpuesta por el ciudadano AURELIO RAFFAELE FORGIONE INCORVATI, el mismo manifiesta que VENDIO dicho vehículo al ciudadano GUILLERMO SALCEDO BASALO, sin embargo, como quiera que le quedó debiendo cierta cantidad de dinero, lo denunció por ante el Órgano Policial. A criterio de este Juzgador, el denunciante debió acudíos por ante la JURISDICCIÓN CIVIL, a los fines de interponer acción de cumplimiento de Contrato.

En consecuencia, evidenciándose de las presentes actuaciones que el Ciudadano GUILLERMO SALCEDO BASALO titular de la cedula de identidad N° 4.246.985, era el POSEEDOR del vehículo objeto de reclamación, para el momento de la denuncia y del despojo, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho, es de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del código Orgánico Procesal Penal, acordar la Entrega formal del Vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT UNO, AÑO 88, COLOR AZUL, PLACAS XJK-362, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS7JO0833931, USO PARTICULAR, al ciudadano GUILLERMO SALCEDO BASALO titular de la cedula de identidad N° 4.246.985. Y ASI SE DECIDE



DISPOSITIVA

Por todos los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta: la Entrega formal del vehículo con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT UNO, AÑO 88, COLOR AZUL, PLACAS XJK-362, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS7JO0833931, USO PARTICULAR, al Ciudadano GUILLERMO SALCEDO BASALO titular de la cedula de identidad N° 4.246.985 de conformidad con lo establecido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar al encargado del estacionamiento ANJULICAR, Tacarigua del Estado Miranda, a los fines de que hagan efectiva la entrega de dicho vehículo al Ciudadano GUILLERMO SALCEDO BASALO titular de la cedula de identidad N° 4.246.985. Y ASI SE DECLARA.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO





LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA






S4C-5091-04.