REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL N° 04
Guarenas 10 de Noviembre de 2005.

Vista la solicitud interpuesta por la Dra. XIOMARA JIMENEZ Defensora Publica de los ciudadanos LUIS ALBERTO LANTEN y LUIS ALBERTO SANCHEZ, donde solicita le sean extendido el régimen de presentaciones que le fueron impuestas a sus defendidos, así como, se fije un plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Publico para que concluya la presente investigación, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alega la defensa que sus patrocinados, se están presentando periódicamente, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, desde el día 12-07-04, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 12-09-05 este Tribunal previa solicitud de la defensa, acordó extenderle a cada quince días las presentaciones al imputado LUIS ALBERTO LANTEN.

Ahora bien, el Ministerio Público hasta la presente fecha, en la presente causa, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, conculcándose el derecho que tiene el imputado de ser juzgado sin dilaciones indebidas, tal como lo consagra el Legislador patrio en el articulo 49.3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tiene el mismo a ser juzgado, si fuere el caso, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, siendo éste reglamentado mediante lapsos y reglas para la sustanciación y decisión de los procesos. De modo que, el espíritu, propósito y razón de la nueva legislación, con sus instituciones referidas al estado de libertad, principios de celeridad y el debido proceso, entre otros aspectos, es erradicar las situaciones ya superadas en cuanto a los interminables en el tiempo de los procesos y la excesiva permanencia de los imputados con disminución de la capacidad de su libertad o de incertidumbre del resultado del proceso. Tal como ocurre en el caso que nos ocupa, en el cual los imputados LUIS ALBERTO LANTEN y LUIS ALBERTO SANCHEZ se han presentado periódicamente en un lapso de tiempo por demás prolongado por ante este Tribunal, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva dictada por este Tribunal, sin que la Fiscalía concluya la investigación en su contra y en consecuencia haga uso del acto conclusivo de Archivo, Sobreseimiento o Acusación, a tenor de los dispuesto en los artículos 315, 318 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, quien aquí juzga, obviamente debe apegarse al contenido del articulo 264 ejusdem, referido a la revisión de la medida por una menos gravosa, a fin de asegurar la presencia de los imputados en el proceso, en virtud de que el incumplimiento los perjudicaría, ya que se les podría revocar la medida cautelar. Este Tribunal NIEGA la solicitud de la defensa en cuanto a la extensión de presentaciones del imputado LUIS ALBERTO LANTEN, en cuanto al imputado LUIS ALBERTO SANCHEZ, considera que lo más ajustado a derecho es, por vía de revisión, de acuerdo a la norma supra mencionada, modificar la periocidad de las presentaciones a cada Quince (15) días y en consecuencia se fija Audiencia conforme a lo pautado en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le requiere al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a presentar las actuaciones que conforman la presente causa. Notifíquese a las partes. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; NIEGA la solicitud de la defensa en cuanto a la extensión de presentaciones del imputado LUIS ALBERTO LANTEN, y ACUERDA modificar la periocidad de las presentaciones al imputado LUIS ALBERTO SANCHEZ, a cada Quince (15) días y en consecuencia se fija Audiencia conforme a lo pautado en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le requiere al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a presentar las actuaciones que conforman la presente causa. Notifíquese a las partes. Notifíquese. Librese Boleta de Presentación correspondiente. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO.



LA SECRETARIA
Abg. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO



EXP. 4C-22356.