REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 15 de Noviembre de 2005
Visto el escrito de la ciudadana LUCINA GUILLERMINA CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.810.409, asistida por el Dr. OVER ARNESTO COPRIANI GONZALEZ, mediante la cual solicita como prueba anticipada, INSPECCION, en el Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guatire, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
En el escrito de referencia la solicitante señala que se le hace necesario que este Tribunal se traslade y constituya en el Despacho de la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, ubicada en el Edificio Keta, Guatire, a fin de que practique una INSPECCION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal , y artículos 472 y 475 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de dicha inspección se deje constancia mediante acta de los siguientes particulares: PRIMERO: del lugar donde el Tribunal se encuentra constituido. SEGUNDO: de la existencia del expediente N° 15-4-201-A-2005 y TERCERO: Si la respuesta al particular Primero es afirmativa, que se acuerde copia simple de la totalidad del expediente N° 15-4-201-A-2005-
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la Prueba Anticipada el articulo 307, refiere:
“Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deben ser considerados como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes, podrá requerir al Juez de Control que lo realice...”
De modo que, la norma anterior nos señala que para que se pueda autorizar determinada actividad probatoria a objeto de la búsqueda de la verdad como fin del proceso penal, con el carácter de prueba anticipada, se requiere como exigencia procesal que, en primer lugar, se trate de un Reconocimiento, Inspección , o experticia; en segundo lugar, que las características de la prueba se consideren como actos irreproducibles o definitivos; y en tercer lugar, que se trate de una declaración que se presuma no podrá hacerse durante el juicio por la presencia de un obstáculo legal.
En tal sentido, se hace necesario que se observe la legalidad, pertinencia y necesidad de obtención de la prueba solicitada por la ciudadana LUCINA GUILLERMINA CARABALLO, ya que si pretende dársele un carácter anticipado, es esta la oportunidad legal para analizar si concurren los requisitos descritos, necesarios para toda prueba aportada en el proceso penal, facultad controladora que el Código Adjetivo Penal le da a los Jueces de Control de acuerdo a los artículos 64, 104 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que son ellos los que velaran por la regularidad del Proceso, el ejercicio correcto de las facultades y la buena fe, asimismo, controlaran el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Pues bien, considera este Juzgador, que el pedimento de la ciudadana LUCINA GUILLERMINA CARABALLO, asistida por el Dr OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ no tiene asidero legal. En efecto, se observa del contenido de la solicitud que se pretende que este Tribunal, se constituya en el Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con el fin de dejar constancia de la existencia en dicho Despacho, del Expediente N°° 15-4-201ª/2005 y como consecuencia de ello, este Tribunal acuerde copia simple de la totalidad del Expediente N°° 15-4-201-A-2005, lo cual a criterio de este Juzgador no constituye un acto definitivo e irreproducible . La practica de la prueba anticipada, en procedimiento ordinario, tal como lo prevé el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en uno de sus capítulos, referidos al desarrollo de la investigación, faculta al Juez de Control, para que en aras de la recta aplicación de los mecanismos que tienen las partes para la obtención de una prueba y ser incorporada lícitamente al proceso, se lleve a cabo un acto procesal (Reconocimiento-Inspección-Experticia y se deje constancia de ciertas características, situaciones de lugares o cosas, o en todo caso una declaración, sin embargo, deben cumplirse los requisitos establecidos en el texto adjetivo penal, de acuerdo al contenido del artículo 307 ejusdem. Practicar una INSPECCION en el Despacho Fiscal para obtener unas copias de un expediente, constituye violentar el fin, propósito y razón del Legislador, par la cual fue implementada dicha practica; es por lo que este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, en aras de la recta, sana y oportuna administración de Justicia, declara IMPROCEDENTE la solicitud de la ciudadana LUCINA GUILLERMINA CARABALLO, asistida por el profesional del Derecho OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, , de la practica de la INSPECCION, en el Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guatire, como PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISDTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara IMPROCEDENTE la solicitud de la ciudadana LUCINA GUILLERMINA CARABALLO, asistida por el profesional del Derecho OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, de la practica de INSPECCION en el Despachote la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público , como PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal Libresnse las correspondientes Notificaciones.
EL JUEZ
Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado .
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
Exp. S4-C-175-05.
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