REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 03 de Noviembre de 2.005.


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-00521-05 seguida al imputado JACKSON ENRIQUE LOPEZ TORRES quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.496.300, estado civil soltero, de 22 años de edad, residenciado en Trapichito, bloque 23, apto. 0003, PB, Guarenas Estado Miranda, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. Bella Descree Freitas en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 24-08-05, los cuales se narran mas adelante y que fueron subsumidos, a criterio del Fiscal del Ministerio Público, al imputado JACKSON ENRIQUE LOPEZ TORRES la calificación Jurídica del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de los elementos de convicción y los medios probatorios, e impuesto el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración, posteriormente su abogada Defensora Publica en la persona de la profesional del derecho Dra. Cleotilde Hernández pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en contra de JACKSON ENRIQUE LOPEZ TORRES, la cual hizo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tal admisión se hace en virtud de que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 24-08-05, los funcionarios Detective Planchart Peraza, Agente Navarro José, Agente Peña Mikel, Agente Salazar David y Agente Teodoro Torres, todos adscritos a la Policía del Municipio Plaza, se encontraban de recorrido por el Sector Dos de Trapichito…donde lograron visualizar a dos ciudadanos…quienes al avistar la comisión policial, emprendieron veloz carrera, por lo que el detective Planchart Peraza, les dio la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, haciendo estos caso omiso al llamado policial, por lo que se emprendió persecución contra los sujetos, logrando a pocos metros la captura de uno de ellos…realizándole conforme….al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal…inspección corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho delantero del pantalón blue jeans…un envase de rollos fotográficos de color negro con tapa de color gris, contentivo en su interior de dieciséis (16) envoltorios desglosados de la siguiente manera: Seis (06) envoltorios de material sintético de color blanco atado en su único extremo con un hilo color beige, contentivos en su interior de una pasta de color beige, ocho (08) trozos de una pasta compacta de color beige y dos (02) envoltorios de material sintético de color amarillo atado en su único extremo con un hilo de color blanco, contentivo de un polvo de color blanco, de presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica, procediendo en consecuencia…a practicar su detención preventiva, quedando identificado JACKSON ENRIQUE LOPEZ TORRES.


SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, así como de la defensa, siendo ellas las mencionadas: Testimoniales: 1) Declaración de las expertas: EUSYS SAMAR SILVA MARCANO y DAYANA SOUQUET C, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2) Declaración de los Funcionarios Planchart Peraza, Agente Navarro José, Agente Peña Mikel, Agente Salazar David y Agente Teodoro Torres, adscritos a la Brigada Ciclista de la Policía Municipal de Plaza. 3) Declaración de los Testigos 1) Hernández Hernández Willi Maike, titular de la cedula de identidad N° 12.057.418, quien es testigo presencial. Pruebas Documentales: 1) Acta Policial de fecha 24-08-05, suscrita por los funcionarios Detective Planchart Peraza, Agente Navarro José, Agente Peña Mikel, Agente Salazar David y Agente Teodoro Torres, adscritos a la Policía del Municipio Plaza. 2) Acta de Entrevista tomada en fecha 24-08-05, por ante la sede de la Policía del Municipio Plaza, al ciudadano Hernández Hernández Willi Maike. 3) Experticia Química N° 9700-130-6615 de fecha 26-08-05, practicada por las expertas EUSYS SAMAR SILVA MARCANO y DAYANA SOUQUET C, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la cantidad de (16) envoltorios. Cursante en el presente expediente folios del 36 al 37, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 5° Ejusdem, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Detención Domiciliaria, dictada en fecha 30-08-05, fecha en la cual se revisó la Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado, por padecer dicho imputado, supuestamente de Hemofilia.

CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado JACKSON ENRIQUE LOPEZ TORRES quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.496.300, estado civil soltero, de 22 años de edad, residenciado en Trapichito, bloque 23, apto. 0003, PB, Guarenas Estado Miranda, plenamente identificado en autos, por la comisión de el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



LA SECRETARIA

ABG. JESICA PEREIRA


EXP. 4C-00521-05.